RESOLUCIÓN Nº 166 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 37 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Crimen de la ciudad de Gualeguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 158/06 CMER, presentadas por los Dres Daniel Elías Alle, Jorge Sebastián Gallino y Dardo Oscar Tortul, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

     Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

     Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

                                    Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. ALLE, DANIEL ELÍAS (D.N.I. Nº 10.073.326, expediente Nº 010): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que se le debe asignar una puntuación mayor, entendiendo que se ha omitido el computo de nuevos antecedentes que acreditara, como por ejemplo la mayor cantidad de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado, su asistencia al “Curso de Actualización de Derecho Penal”, el cursado y aprobado de tres (3) materias de la “Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Penal” en la Universidad Nacional de Rosario, su desempeño como profesor tutor de la Universidad Católica de Salta y por último, su próxima publicación en el tomo 118 de la “Revista de Jurisprudencia de Entre Ríos y Corte Suprema de Justicia de la Nación” de Delta Editora S.R.L.. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 7,10 puntos. No obstante, cabe aclarar al postulante, que la puntuación resulta menor a la que oportunamente se le asignara en el Concurso Público Nº 6, en razón de la mayor jerarquía del cargo actualmente concursado, resultando aplicable una escala de puntaje distinta y con la que - a diferencia de la aplicable a los concursos para jueces de primera instancia- no alcanza el tope de 18 puntos sólo con su desempeño en el Poder Judicial. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe resaltarse con relación al ítem “asistencia a eventos científicos”, que el mismo tiene previsto un puntaje tope de 0,40 puntos, asignable con la acreditación de asistencia a quince (15) eventos de la misma especialidad del cargo concursado. Asimismo, el curso de actualización mencionado por el recurrente ha sido merituado dentro del ítem antes mencionado,  dado no habiendo culminado con una evaluación final, no corresponde su calificación como curso de postgrado. En cuanto a la carrera de especialización en Derecho Penal, atento la cantidad de materias aprobadas, le ha correspondido el 25% del puntaje total previsto. Con relación a su desempeño como profesor tutor, en los Considerandos de la resolución recurrida se establece que “…para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos…”, sin que sea aplicable la escala prevista según la vinculación de la materia con el cargo concursado ni se prevea la aplicación de otro puntaje si no se reúne la antigüedad mínima requerida (3 años). Por último, con respecto a las publicaciones, se ha resuelto la asignación de puntaje cuando se acredite su efectiva publicación. En consecuencia, la calificación final del Dr. Daniel Elías Alle queda establecida en 26,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,10 puntos, Antecedentes Académicos 1,40 puntos.

 

El Dr. GALLINO, JORGE SEBASTIAN (D.N.I. Nº 20.189.335, expediente Nº 188): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, por considerar que hubo un error en el computo de los cargos que desempeñó. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que la puntuación es escasa en relación a los antecedentes acreditados. Observa que no se ha considerado la realización del Curso de Posgrado Extraordinario de Especialización de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, España y su carácter de ponente en una charla. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Antigüedad” le asiste razón parcialmente, dado que existe un error en el computo de su antigüedad en los cargos de Oficial Mayor Relator del Tribunal Oral Criminal Nº 3  y de Prosecretario Administrativo del Juzgado Federal Nº 11 del Poder Judicial de la Nación, dado que computa de acuerdo a la certificación obrante en su expediente un total de cinco (5) años, debiendo tenerse presente que siendo la escala de puntajes aplicable la misma (la correspondiente a los Delegados Judiciales) el computo debe efectuarse en forma conjunta. En cuanto a su desempeño como Secretario del Juzgado de Garantías Nº 3, no alcanzando la fracción mayor a seis (6) meses de antigüedad en el cargo, no corresponde la asignación de puntaje. Por último, debe resaltarse que de acuerdo los “Criterios…” no puede computarse dentro del rubro su desempeño en el Poder Judicial con anterioridad a la obtención del título de abogado.  De acuerdo a lo expresado, le corresponde por el rubro mencionado un total de 10,60 puntos. Consecuentemente, con respecto al rubro “Especialidad”, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 4,90 puntos. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe aclararse no obstante, que no consta que el curso mencionado por el recurrente hubiere culminado con una evaluación final, por lo que no corresponde su calificación como postgrado, sino dentro del ítem  “asistencia a eventos científicos”. En relación a su participación en carácter de disertante se le ha asignado el puntaje previsto, no correspondiendo la calificación dentro del ítem de la ponencia, dado que no surge de la certificación adjuntada su exposición. En consecuencia, la calificación final del Dr. Jorge Sebastián Gallino queda establecida en 18,40 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,60 puntos, Especialidad 4,90 puntos, Antecedentes Académicos 2,90 puntos.

 

El Dr. TORTUL, DARDO OSCAR (D.N.I. Nº 18.000.507, expediente Nº 036): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el mismo, atento  los nuevos antecedentes que acreditara. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación total que se le asignara al rubro impugnado, debiendo ratificarse la misma. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Dardo Oscar Tortul establecida en 29 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,18 puntos, Especialidad 4,37 puntos, Antecedentes Académicos 9,45  puntos.

 

 

 

POR ELLO                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

 

RESUELVE:

 

Art.1: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Daniel Elías ALLE y Jorge Sebastián GALLINO, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,50 puntos y 18,40 puntos, respectivamente.    

 

Art.2: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Dardo Oscar TORTUL, manteniéndose en consecuencia la calificación de 29 puntos, que fuera asignada mediante Resolución Nº 158/06 C.M.E.R..  

 

Art.3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

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