RESOLUCIÓN Nº 167 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 38 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoria de Pobres y Menores Nº 5 de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 152/06 CMER, presentadas por las Dres. Mariana Itati Faure, Berta Alicia Gabe, Gregorio Miguel Martinez y Carolina Paula Turletti, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

   Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

    Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

                                   Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, en razón de haberse producido un error matemático en el cálculo del mismo, dado que por los siete (7) años en el ejercicio de la profesión le corresponde una calificación de once (11) puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error material involuntario, no obstante encontrarse correctamente computada su antigüedad en la matricula profesional se le asignó un puntaje inferior (el correspondiente a 6 años de antigüedad), por lo  que debe elevarse la calificación del rubro a un total de once (11) puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Mariana Itatí Faure, queda establecida en 13,75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11 puntos, Especialidad 2,35 puntos y Académicos 0,40 puntos.

 

La Dra. GABE, BERTA ALICIA (D.N.I. 12.755.607,  expediente Nº 181): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, en razón de considerar escaso el mismo, atento que en el rubro “Antigüedad” obtuvo el máximo puntaje y acreditó desempeño en la especialidad durante toda su carrera. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que no se ha considerado su desempeño como docente universitaria en dos (2) asignaturas de la Universidad Católica de Salta. Por último, observa, en relación al titulo de Mediador, que se han interpretado erróneamente los títulos en el caso de algunos postulantes. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado en puntaje que oportunamente le fuera asignado. En relación al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo formulado, dado que, como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “…para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos…”, sin que sea aplicable la escala prevista según la vinculación de la materia con el cargo concursado ni se prevea la aplicación de otro puntaje si no se reúne la antigüedad mínima requerida (3 años). Por último, con relación al “Curso de  Mediación Familiar” expedido por el Centro de Investigación de Derecho & Psicoanálisis, que acredita haber aprobado la recurrente y también el postulante Dr. Gregorio Miguel Martinez, que si bien en ambos casos se ha consignado debido a un error material involuntario como “título”, la calificación asignada es correcta. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Berta Alicia Gabe establecida en 23 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad  3,50 puntos, Antecedentes Académicos 1,50 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, GREGORIO MIGUEL (D.N.I. 16.360.406, expediente Nº 172): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, en razón de considerar escaso el mismo, atento la antigüedad que registra y entender que se ha omitido merituar el listado de aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos que adjuntara. CORRESPONDE SEÑALAR: que el puntaje que se le asignara al rubro, se considera adecuado en función de la merituación efectuada de toda la documental pertinente presentada en debida forma por el postulante. En tal sentido, debe ponerse de resalto que el Listado de Aportes Profesionales agregado a su expediente, no ha podido ser  evaluado, dado que no se trata de un documento original emanado por la Caja Forense de Entre Ríos ni – tratándose de una impresión obtenida por el postulante de Internet -  ha sido debidamente certificado notarial o judicialmente. El requisito antes mencionado resulta indispensable para la evaluación de cualquier documental y se encuentra establecido en forma expresa en el art. 23 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste Consejo – conocido y aceptado por el postulante al momento de su solicitud de inscripción conforme declaración jurada obrante a fs. 171 del expediente nº 172 CMER, en la que además se recuerda puntualmente el requisito en forma previa a la firma del postulante. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Gregorio Miguel Martínez establecida en 24 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 1,40 puntos, Antecedentes Académicos 4,60 puntos.

 

La Dra. TURLETTI, CAROLINA PAULA (D.N.I. 22.431.406,  expediente Nº 189): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antiguedad”, ya que si bien no adjuntó el certificado del CAER por cuestiones ajenas a su voluntad, presentó una Resolución del C.A.E.R. y listado de aportes emitidos por la Caja Forense de Entre Ríos de la cual surge el periodo de matriculación. CORRESPONDE SEÑALAR: que los argumentos expuestos por la recurrente, no autorizan a éste Consejo a efectuar en la instancia una reevaluación de la puntuación asignada al rubro impugnado. Ello así, en primer lugar, porque el Reglamento General y de Concursos Públicos de éste Consejo – conocido y aceptado por la postulante al momento de su solicitud de inscripción conforme declaración jurada obrante a fs. 38 del expediente nº 189 CMER –, establece expresamente en el art. 22 inc. L) que debe acompañarse a la solicitud de inscripción, la certificación emanada del respectivo colegio profesional del cual surja antigüedad y estado de la matricula. No obstante ello, finalizado el período de inscripción y a fin de evitar un excesivo rigor formal, se otorgó a la postulante - bajo apercibimientos- un plazo de tres (3) días, para adjuntar la certificación respectiva (conforme cedula de notificación obrante a fs. 47 del expediente mencionado, cursada al domicilio constituido de la postulante y recepcionada por la Sra. Roxana Flematti el 1/06/06). Además, debe ponerse de resalto que la profesional, no efectuó ninguna solicitud de prórroga especial en atención a razones particulares. En segundo lugar, si bien se consideró la documental referida a su participación en causas judiciales, de la misma no se desprende en forma indubitable la fecha de matriculación, circunstancia corroborada por el hecho de que refiere al período 6/11/1998 al 08/05/2006, cuando consta la suspensión mediante resolución Nº 10.880 de fecha 30/04/2001. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Carolina Paula Turletti establecida en 8,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 2,40 puntos, Especialidad 2,15 puntos, Antecedentes Académicos 3,95  puntos.

 

 

 

POR ELLO                                      

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Mariana Itatí Faure, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 13,95 puntos.   

 

Art.2: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Berta Alicia Gabe, Gregorio Miguel Martinez y Carolina Paula Turletti, manteniéndose en consecuencia la calificación de 23 puntos, 24 puntos y 8,50 puntos, respectivamente, que les fuera asignada mediante Resolución Nº 152/06 CMER.  

 

Art.3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

 

Art.4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

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