RESOLUCIÓN Nº 168 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

 

VISTO:

                       

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 39 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Gualeguaychú y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 154/06 CMER, presentadas por los Dres. Beatríz Estela Aranguren, Guillermo Oscar Delrieux, Osvaldo Pablo Fiorotto, Ana Clara Pauletti, Ricardo José Rodríguez y Ana María Zapata Barreneche, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que deben ser rechazados in limine los recursos planteados por los Dres. Guillermo Oscar Delrieux y Ana María Zapata Barreneche, con fundamento en su extemporaneidad, dado que encontrándose debidamente notificados en fecha 14 de agosto del corriente, los mismos fueron presentados encontrándose vencido el plazo previsto en el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Que por el contrario, los recursos planteados por los Dres. Beatríz Estela Aranguren, Osvaldo Pablo Fiorotto, Ana Clara Pauletti y Ricardo José Rodríguez,  fueron presentados en tiempo y forma, conforme la reglamentación antes mencionada, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:     

La Dra. ARANGUREN, BEATRIZ ESTELA (D.N.I. 14.998.908, expediente Nº 006): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, manifestando que se produjo un error matemático, dado que se le computó catorce (14) años en el  desempeño como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, cuando en realidad computa quince (15) años, dado que ingresó el 04/02/1992 y hasta la actualidad transcurrieron catorce (14) años y más de seis (6) meses. CORRESPONDE SEÑALAR: que no asiste razón a la recurrente, dado que desde la fecha en que ingresó al cargo en cuestión (04/02/1992) hasta el cierre de inscripción del presente concurso (30/06/2006) han transcurrido catorce (14) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días. Por ello, el computo efectuado del rubro es correcto (15 años), debiendo ratificarse el puntaje oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Beatríz Estela Aranguren establecida en 21,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,80 puntos, Especialidad 5,20 puntos y Antecedentes Académicos 5,50 puntos.

 

El Dr. FIOROTTO, OSVALDO PABLO (D.N.I. Nº 16.233.408, expediente Nº 134): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente de acuerdo a los antecedentes presentados y al puntaje otorgado en el concurso anterior en el que participó de similar cargo. Con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se valoró las publicaciones, actividades académicas y estudios que ameritan la elevación del puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: que con referencia al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto establecida en  24 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,75 puntos, Especialidad 4,20 puntos, Antecedentes Académicos 4,05  puntos.

 

La Dra. PAULETTI, ANA CLARA (D.N.I. 21.835.421, expediente Nº 191): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, manifestando que se le debe computar el lapso en que se desempeñó como Juez de Primera Instancia, o bien influir éste sobre el puntaje obtenido como Secretario de Primera Instancia. En segundo lugar, impugna el rubro “Especialidad” por considerar insuficiente el puntaje asignado de acuerdo a los antecedentes presentados. Por último, con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se calificó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, así como tampoco dos seminarios y la asistencia al doble de eventos científicos que el mínimo requerido. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad” el mismo ha sido correctamente calificado, dado que al cierre del periodo de inscripción la recurrente no reúne una antigüedad de fracción mayor a seis (6) meses en el cargo de Juez de Primera Instancia, por lo que no corresponde la asignación de puntaje. Con referencia al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Ana Clara Pauletti establecida en 16,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,75 puntos, Especialidad 3,75 puntos, Antecedentes Académicos 6  puntos.

 

El Dr. RODRÍGUEZ, RICARDO JOSE (L.E. 7.852.999, expediente Nº197): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que no se le calificó el título de Notario. Manifiesta que el mismo fue obtenido con posterioridad al título de abogado y que de acuerdo a la reglamentación vigente en ese momento en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, era posible cursar paralelamente ambas carreras, con la limitación de no poder rendir el examen final correspondiente a Notario sin obtener antes el título de abogado. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente, debiendo elevar el rubro “Antecedentes Académicos” en 2,40 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. Ricardo José Rodríguez, queda establecida en 27,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,50 puntos y Antecedentes Académicos 2,40 puntos. 

 

 

POR ELLO                                      

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: Rechazar in limine los recursos de reconsideración planteados por los Dres. Guillermo Oscar DELRIEUX y Ana María ZAPATA BARRENECHE, con fundamento en su extemporaneidad.

 

Art. 2: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Ricardo José RODRÍGUEZ, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 27,90 puntos.  

 

Art. 3: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Beatríz Estela ARANGUREN, Osvaldo Pablo FIOROTTO y Ana Clara PAULETTI, manteniéndose en consecuencia las calificaciones en 21,50 puntos, 24 puntos y 16,50 puntos, respectivamente que fueran asignadas mediante Resolución Nº 154/06 CMER.  

 

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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