RESOLUCIÓN Nº 169 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

VISTO:

                       

La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 40 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de la Paz, y que fuera asignada mediante Resolución Nº 155/06 C.M.E.R., presentada por la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke (D.N.I. Nº 14.604.478. expte Nº 190.), y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose la recurrente agraviada por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que no obstante ello, se ha advertido en el recurso presentado, que además de la solicitud de reconsideración de la propia calificación, se requiere la reevaluación de la asignada a los Dres. Juan Félix Lawrie y Horacio Eralio Soldano. 

Que en tal sentido, cabe aclarar, que aún cuando en varias oportunidades el contralor de las calificaciones efectuado entre los distintos aspirantes, ha servido de sustento para la revisión en ésta instancia, de meros errores materiales existentes en las mismas (esto es, errores en el computo del rubro “Antigüedad” o bien en la asignación de puntajes perfectamente tasados correspondientes al rubro “Antecedentes Académicos”), el artículo 28º 3er. párrafo del Reglamento claramente establece  que  “Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes…” (la negrita nos pertenece), por lo que los postulantes mediante la vía de reconsideración no se encuentran facultados para solicitar la modificación de puntajes asignados oportunamente en función de la aplicación de criterios de apreciación de los antecedentes, salvo en el caso de existencia de errores con las características anteriormente descriptas.  

Que de acuerdo a lo antes expresado y no mereciendo modificación alguna por parte de este Consejo las calificaciones oportunamente asignadas a los postulantes anteriormente mencionados, quedan expresamente confirmadas las otorgadas mediante Resolución 155/06.

Que, de tal manera, cabe analizar la presentación efectuada la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke, quien solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad” por considerar insuficiente el mismo en relación a los antecedentes que acreditara.  

Que corresponde señalar, que reevaluados sus antecedentes y atento los argumentos de hecho y derecho  expuestos por la postulante en su presentación, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 8,30 puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke, queda establecida en 28 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8,30 puntos, Antecedentes Académicos  1,70 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 28 puntos. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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