RESOLUCIÓN Nº 172 C.M.E.R.

PARANÁ, 22 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

 

 

 

VISTO

 

 

El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 33, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                            Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de la candidata al cargo vacante en el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná. 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que solo la Dra. Marcela Alejandra Davite de Acuña reúne los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 132/06 (de calificación de antecedentes), el Acta de fecha 29 de junio de 2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), y el Acta de fecha 1 de septiembre de 2006 (calificación de la entrevista publica). 

                            Que oída la postulante en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir el cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná, conformada solo por la Dra. Marcela Alejandra Davite de Acuña (75 puntos) con fundamento en lo previsto en el articulo 14 del Decreto Nº 39/03 GOB.

 

Artículo 2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

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