RESOLUCIÓN Nº 173 C.M.E.R.

PARANÁ, 22 de Septiembre de 2006.

         

 

 

 

 

 

 

VISTO

 

 

El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 28, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 4, ambos de la ciudad de Paraná, y ;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los cargos vacantes en el Juzgado Laboral Nº 2 y en el Juzgado Laboral Nº 4, ambos de la ciudad de Paraná. 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los Dres. Fabián Arturo Ronconi, Alberto Adrián Welp y Viviana Edith Murawnik reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las Resoluciones Nº 127/06 y Nº 135/06 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y solicitudes de reconsideraciones), el Acta de fecha 15 de junio de 2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), y el Acta de fecha 1 de septiembre de 2006 (calificación de la entrevista publica).

                             Que teniendo en cuenta que el Concurso en cuestión esta destinado a cubrir dos (2) cargos judiciales para la misma función, sede y especialidad corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento, elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada  por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas junto con aquellos postulantes que no hubieren sido nominados, en primer lugar. Asimismo , de acuerdo a lo previsto en el art. 40 del Reglamento, se agrega otra lista complementaria compuesta por un quinto candidato,  teniendo en cuenta que los Dres. Ronconi y Welp se encuentran ternados en primero y segundo lugar respectivamente, para el Concurso Nº 29 para cubrir un Cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y el de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2, ambos de Gualeguaychú. 

                             Que en este caso, las listas complementarias están integradas por los Dres. Santiago Alberto Morande y Guillermo Fernando Bonabotta, quienes resultaran cuarto y quinto, respectivamente, en el orden de mérito resultante de las distintas etapas de éste Concurso Público.

 

Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante  para cubrir el cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 y el cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 4, ambos de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1-     Dr. Fabián Arturo Ronconi, 78 puntos;

2-     Dr. Alberto Adrián Welp, 72,50 puntos;

3-     Dra. Viviana Edith Murawnik, 68,50 puntos;

 

Artículo 2: Elevar una lista complementaria formada por el Dr. Santiago Alberto Morande (65 puntos), de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General.

 

Artículo 3: Elevar otra lista complementaria formada por el Dr. Guillermo Fernando Bonabotta (64 puntos), de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General.

 

Artículo 4: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 6: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 7: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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