RESOLUCIÓN Nº 174 C.M.E.R.

PARANÁ, 22 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

 

 

 

 

 

VISTO

 

 

El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 31, destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalia de la ciudad de Victoria, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Fiscalia de la ciudad de Victoria.

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los Dres. José Alejandro Calleja, Eduardo Horacio Guaita y Lisandro Matías Álvarez reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 132/06 (de calificación de antecedentes), el Acta de fecha 29 de junio de 2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), y el Acta de fecha 1 de septiembre de 2006 (calificación de la entrevista publica).

 

Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante  para cubrir el cargo de Agente Fiscal para la Fiscalia de la ciudad de Victoria, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1.- Dr. José Alejandro Calleja, 84 puntos;

2.- Dr. Eduardo Horacio Guaita, 75,90 puntos; y

3.- Dr. Lisandro Matías Álvarez, 65,50 puntos.

Artículo 2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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