RESOLUCIÓN N°. 17 C.M.ER.

Paraná, 13 de julio de 2004.-

 

 

 

VISTO,

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y,

 

 

CONSIDERANDO,

                                  

                                   Que el día 11 de junio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº. 4 para elegir 1 (un) Fiscal de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Paraná.

           

                                   Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se consensúan criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a los fines de establecer parámetros objetivos que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, los 28 puntos que establece el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad con el cargo a concursar. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la antigüedad en la profesión: I- Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:   Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado.  Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: Se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: Se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los 5 primeros años: 0.42 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 15 a 20 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 20 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante.

 

Que con relación a los antecedentes académicos, estos se calificarán, con respecto a las  publicaciones, se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de posgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). Todo otro antecedentes académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de sus integrantes, para luego ser consensuados con el pleno del Consejo.

 

Que de esta forma, con respecto al postulante JUAN CARLOS ALMADA, el informe reza que el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la U.N.L. en fecha 12/08/1974,  habiéndose matriculado en fecha 11/10/1974 y encontrándose la misma suspendida desde el 29/05/1977 a la fecha por incompatibilidades con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia; que ha ejercido la profesión de abogado desde el 11/10/1974 hasta el 29/05/1977; que se ha desempeñado en distintos cargos del Poder Judicial  desde el 14/02/1977 y hasta la fecha, tiempo en el que ha cumplido las funciones de: Secretario Interino de Juzgado Civil y Comercial desde el 14/02/1977 hasta el 29/03/1977, Secretario Titular de Juzgado Civil y Comercial desde el 30/03/1977 hasta el 4/05/1978, Secretario de Juzgado de Instrucción desde el 5/05/1978 hasta el 29/04/1984, Agente Fiscal Suplente de Primera Instancia desde el 01/01/1982 hasta el 31/01/1982 y desde el 19/07/82 hasta el 30/07/1982, Agente Fiscal Titular de Primera Instancia desde el 30/04/1984 hasta la actualidad, Fiscal Interino de Cámara desde 05/07/1993 hasta el 08/07/1993, Juez Suplente Correccional desde el 12/08/1993 hasta el 19/09/1993 y desde el 20/09/1993 hasta el 30/06/1994, Fiscal Suplente de Cámara desde el 16/05/2002 hasta el 26/04/2003, Fiscal Provisorio de Cámara desde el 27/04/03 hasta la actualidad; que durante su desempeño como Agente Fiscal de Paraná, le fue aplicada en fecha 17/07/1998 una sanción disciplinaria de apercibimiento por el Fiscal General; que obtuvo también el título universitario de Escribano expedido por la U.N.L. en fecha 17/12/1976; que ha participado de cuarenta y dos (42) eventos científicos todos relacionados con el Derecho Penal, acompañando los respectivos certificados. También acompaña estadística certificada de los debates realizados en la Sala II de la Cámara del Crimen desde el mes de Mayo de 2002 y abril de 2004 inclusive y la correspondiente al Juzgado en lo Correccional Nº2, copia certificada del acta y sentencia de la causa “BORDON, Adolfo Roberto – Homicidio”, copia certificada de cuatro dictámenes realizados en distintas causas, estadística de Acciones de Amparo y Ejecución en las que tomó intervención desde 1/06/03 al 3/05/04, de causas civiles en general, respecto de ofrecimientos de prueba, de Dictámenes Penales en general y Laborales. Asimismo, no manifiesta: poseer doctorados, maestrías y otros títulos de posgrado; poseer otros títulos que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos. De conformidad a las pautas reseñadas el inicio y por lo manifestado, probado y acompañado por el Dr. ALMADA, la Comisión dictamina que le corresponde un puntaje total de 26,1 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 2 años): 0,84 puntos; 2.- En el Poder Judicial: 30,97 puntos: Secretario: computa 8 años, Agente Fiscal: computa 17 años, Fiscal de Cámara: computa 2 años, Juez Correccional: computa 1 año; total: 31,81 puntos puntaje que, por reducción al tope máximo consensuado en los arriba mencionados criterios, debe queda fijado en 18 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados, le corresponden 7,3 puntos. Antecedentes Académicos: Asistencia a Jornadas, seminarios o congresos: 0,40 puntos; Titulo de escribano: 0,40 puntos; total: 0,8 puntos.

                                    

                                   Con respecto al postulante MARTÍN FRANCISCO CARBONELL, el informe reza que el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la U.N.L. en fecha 21/11/85, habiéndose matriculado en el C.A.E.R. en fecha 20/12/85 y habiendo suspendido la misma en fecha 11/12/96 por incompatibilidad; que ha ejercido la profesión de abogado desde el 12/12/85 hasta el 31/5/85; que ha sido agente del Poder Judicial de Entre Ríos, habiéndose desempeñado   en los siguientes cargos: Fiscal Titular de la Fiscalia de Primera Instancia desde el 01/06/88 hasta el 16/06/94, Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº1 desde el 17/06/94 hasta la actualidad; que ha asistido a catorce (14) eventos científicos, todos vinculados a los cargos que se postula; que ha asistido al  Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial –ciclo 2002- organizado por el Instituto Alberdi S.T.J.E.R.. Adjunta copias certificadas de cinco (5) autos dictados por el postulante. Asimismo,  manifiesta que: No le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R. o el S.T.J.; no posee otros titulo universitarios; no posee doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; no posee otros títulos que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; no ejerce la docencia universitaria; no ha  editado  ni publicado libros o artículos de su autoría; no ha dictado conferencias ni participado en mesas redondas o debates; no ha recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; no pertenece a Instituciones científicas o profesionales; no ha recibido becas o similares; no ha  realizado trabajos de investigación. Por lo manifestado, acreditado y acompañado, la comisión consiente en que al Dr. CARBONELL le corresponde un total de 25,68 PUNTOS, desagregándose los mismos de la siguiente forma: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 3 años): 1,26 puntos; en el Poder Judicial (computa 16 años): 21 puntos: Agente Fiscal: computa 6 años, Juez de Instrucción: computa 10 años. total: 22,26 puntos, PERO por reducción al tope máximo previsto en los arriba mencionados criterios: 18 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados, le corresponde 6,88 puntos. Antecedentes Académicos: Curso de Postgrado: 0,80 puntos. Total 0,80 puntos.

 

                                   Que con respecto a JOSÉ MARÍA CHEMEZ, el informe de la Comisión reza que el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la Universidad Nacional del Litoral en fecha 24/10/1983, habiéndose matriculado en fecha 16/12/1983 y encontrándose  suspendida por incompatibilidad desde el 20/04/1992; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J; que ejerció la Profesión de Abogado en forma independiente desde el 16/12/1983 hasta  el 20/04/1992; que ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Provincia: Juez de Instrucción Titular del Juzgado de Instrucción  de Federación desde el 19/03/1992 hasta la actualidad, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción y Juzgado Civil y Comercial de Federación, desde el 18/11/2003 hasta el 22/02/2004; que se desempeñó como docente en colegios secundarios, desde el 20/04/1988 hasta el 10/03/1991 como profesor titular de Derecho Administrativo en el Instituto  Santa María de Diamante;  y desde el 23/03/1987 hasta el 12/03/1990 como profesor interino de “Legislación del Trabajo” en la Escuela de Educación Técnica Nº1 de Diamante; que participó en eventos organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”: - “Jornadas sobre propuestas actuales en materia de Capacitación” realizada en Abril de 1995 en la ciudad de Concordia; - “Seminario sobre Selección y Valoración de la Prueba” realizado en abril de 1996 en la ciudad de Concordia; -“Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Santa Fe-Entre Ríos” realizado durante el transcurso del 2001 en la ciudad de Paraná; - “Curso sobre manejo de Causas y Organización  de la Oficina Judicial” realizado en Noviembre de 1999 en la ciudad de Paraná; -“Conferencias y Seminario Taller sobre Poder Judicial y Prensa” realizado en junio de 2000 en la ciudad de Paraná;  y -Curso- Taller sobre el tema “Administración de Recursos Humanos” realizado en julio de 2000 en la ciudad de Paraná; que ha asistido a diecisiete (17) eventos científicos, vinculándose todos con el cargo, y acompañando los respectivos certificados; que fue miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el periodo de 1991-1993, ocupando el cargo de Vocal Suplente Séptimo; que es Socio Activo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, adjunta (certificado): Listado de Aportes a la Caja Forense; Trabajo de investigación “El Control de Constitucionalidad, Interpretación Judicial y Derecho Judicial”; Poderes Generales para Pleitos otorgados por: “Federación Agraria Argentina Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada”;  “Municipalidad de General Ramírez”; y “La Cooperativa Ganadera Gral. Ramírez”; Cinco sentencias que dictó como Juez. No manifiesta: Poseer otros títulos Universitarios; poseer otros estudios vinculados con el cargo al que aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas; la obtención de becas, pasantías o similares. En virtud de lo manifestado, acreditado y acompañado por el Dr. CHEMEZ, la Comisión consiente en que le corresponde en puntaje total de 24,65 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 8 años): 3,78 puntos; en el Poder Judicial (computa 12 años): 16,2 puntos por haber ocupado el cargo de Juez de Instrucción durante 12 años. Total: 19,98 puntos PERO por reducción al tope previsto en los arriba mencionados criterios: 18  puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 5,2 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Docente en nivel Secundario (2): 0,25 puntos; Curso de Postgrado (1): 0,80 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 1,45 puntos.

 

                                   Que con respecto a la postulante MARCELA BEATRIZ BADANO,  el informe reza que la misma manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogada en fecha 12/03/1992, expedido por la Universidad Católica de Santa Fe; que se matriculó en el C.A.E.R. en fecha 01/06/1992, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia desde el 10/02/1995; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R. o el S.T.J.; que en el Poder Judicial de la Provincia se ha desempeñado como Secretaria de Cámara 1era. (en lo Penal): durante 9 años desde el 01/02/1995, como Agente Fiscal/Defensora de Pobres y Menores: durante un total de 4 meses en toda su carrera judicial y siendo el último, el cargo que ostenta actualmente; que obtuvo el título de Abogada Especializada en Criminología expedido por la U.N.L en fecha 20/05/1993; que cursó, rindió y aprobó el 100% del Plan de Estudios correspondiente a la Carrera de Especialización en Derecho Penal, dictada en la U.N.L., encontrándose su título en trámite; que se encuentra cursando el Doctorado en Derecho que se dicta en la U.N.L.; que cursó, rindió y aprobó la totalidad del Plan de Estudios del Diploma de Posgrado en Ciencias Sociales dictado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), restándole la presentación y aprobación de su tesis final para la obtención del título de Magister en Ciencias Sociales; que ha sido colaboradora de la Cátedra Taller de Criminología a cargo de los Directores Griselda Tessio y Julio D’Olazabal en la U.N.L.; que ha asistido a 11 (once) eventos científicos vinculados con los cargos a los que se postula. Por otro lado, no manifiesta haber  dictado conferencias o participado en mesas redondas; haber editado libros o publicado artículos u opiniones; haber recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; haber obtenido becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; haber realizado trabajos de investigación. A los efectos de ser merituado su mérito profesional, acompaña documentación del concurso ganado para acceder al cargo de Secretaria de Cámara; un listado de causas en las que intervino como Agente Fiscal o como responsable de las mismas; una sentencia en causa en la que participara como abogada defensora; tres dictámenes y recursos en los que actuó como Defensora o Fiscal. Por lo manifestado, probado y acompañado por la Dra. BADANO, la Comisión consiente en que le corresponde un total de 20,42 PUNTOS, desagregándose la misma en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 3 años): 1,26 puntos; en el Poder Judicial: Secretaria de Cámara (en lo Penal): computa 9 años: 10,35 pts.; Fiscal/Defensora: 4 meses: no computa puntaje por fracción menor a seis meses; total: 11,61 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponde 3,86 puntos. Por sus antecedentes académicos, le corresponden: Especialización en Derecho Penal: 2,4; Especialización en Criminología: 1,6; Docencia: 0,4; Maestria: 0,4; Doctorado: 0,15; total: 4,95 puntos.

 

                                   Que con respecto al postulante PABLO ANDRES VIRGALA, el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la Universidad Nacional del Litoral en fecha 22/09/1989, habiéndose matriculado en fecha 03/11/1989 y encontrándose  suspendida por incompatibilidad; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J.; que ejerció la Profesión de Abogado en forma independiente desde el 02/03/1990 hasta  el 03/02/1997; que ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Provincia: Relator Provisorio de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J. desde el 04/02/1997 hasta el 18/08/1997, Relator Titular de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del  S.T.J. desde el 19/08/1997 hasta la actualidad; que Ejerció como Profesor Titular de Derecho Penal II en la escuela de Oficiales en el año 1990; que se desempeñó como practicante ad  honorem de la cátedra Derecho Penal II en la U.N.L., en un cargo equivalente al de J.T.P., desde 1997 hasta el 2000; que se desempeñó como Practicante ad  honorem de la cátedra Derecho Procesal en la U.C.A., en un cargo equivalente al de J.T.P.,  en el año 2003; que realizó dos (2) postgrado: “Especialista en Derecho Penal” (Título en trámite) realizado en la U.N.L.; y “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, Santa Fé –Entre Ríos” organizado por el  Instituto Dr. Juan B. Alberdi en el 2002; que ha asistido a veintiséis (26) eventos científicos, acompañando los respectivos certificados y vinculándose diecinueve  con el cargo a que aspira; que en el punto “Trabajos de Investigación” presenta una copia simple  de una tesis de postgrado “El concurso aparente de leyes”; que en el punto “Libros editados y artículos publicados” presenta fotocopia de un artículo publicado por él en “El Diario”, titulado “En defensa de Pantaleón Cardozo”; que el Juzgado  de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de Paraná, remitió un oficio al C.A.E.R.,  destacando el eficaz y meritorio desempeño del postulante en una causa; que en el punto “Todo otro antecedente que considere valioso” adjunta una copia simple del Boletín oficial donde publican un fallo respecto de una acción de hábeas corpus  presentado por el postulante; y adjunta también copias autenticadas de declaración y pago del Impuesto a los Bienes Personales. Asimismo,  manifiesta y no prueba: que se desempeñó como Asesor Legal de la Secretaría de Gobierno, del I.O.S.P.E.R. y  de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos; que fue designado Coordinador de Política Legislativa del Ministerio de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos; que fue abogado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos. Por otro lado, no manifiesta: poseer otros títulos Universitarios; poseer otros estudios vinculados con el cargo al que aspira; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; la obtención de becas, pasantías o similares. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el Dr. VIRGALA, la Comisión dictamina que le corresponde un puntaje total de 19,13 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 7 años): 3,22 puntos; en el Poder Judicial (computa 7 años): 8,75 puntos por su desempeño como Relator de la Sala de Proc. Const. y Penal : 7 años y 4 meses. Total: 11,97 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponde 3,31 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Curso de Postgrado (1): 0,80 puntos; Docencia no Universitaria: 0,25; Especialización: 2,4; Asistencia a eventos científicos: 0,40. Total: 3,85 puntos.

                                  

                                   Que con respecto a la postulante ALEJANDRINA LILIANA HERRERO, el informe de la Comisión reza que la misma manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedida por la U.N.L. en fecha 08/05/86, habiéndose matriculado en el C.A.E.R. en fecha 6/06/86; que ejerció la profesión independiente desde marzo de 1986 (se aclara que conforme surge de la documentación la matriculación es posterior), hasta el 1/08/94; que formó parte del Servicio Jurídico de  Caritas Diocesana Reconquista desde 1987 hasta 1990; que se ha desempeñado en  el Poder Judicial de la Nación desde el 01/08/94 a la fecha. Tiempo en el que ha cumplido la función de: Secretaria de la Fiscalia Federal de Concepción del Uruguay; que a partir del año 1999 fue incluida en la lista de fiscales Ad Hoc (se aclara que la postulante manifiesta pero no prueba, haber tenido intervención en distintas causas, subrogando al titular de la Fiscalia en periodos determinados); que ha realizado tres (3) cursos de postgrado: “Actualización del Ministerio Público”, “Nuevos Desafíos del Saber Penal Contemporáneo” y “Derecho Publico y Economía”; que ha egresado de la carrera de Especialización en Derecho Procesal Penal,  de la U.N.L. encontrándose el diploma en tramite; que ha asistido a veinticinco (25) eventos científicos. Asimismo, manifiesta y no prueba: que realizó el curso de postgrado “Actualización del ministerio Publico”, por el que presentó un trabajo monográfico “Facultades no ejercidas por parte de la Administración General de Aduanas”, manifestando que hasta el momento la organizadora no le ha remitido el certificado; que asistió a un curso de Postgrado en Daños y Perjuicios, manifestando que extravió el certificado y lo acreditará cuando se le extienda uno nuevo. Por otro lado, no manifiesta: poseer otros títulos universitarios; haber realizado otros estudios que guarden vinculación con el cargo al que se aspira; ejercer la docencia universitaria; haber editado libros ni publicado artículos; haber  dictado conferencias o participado en mesas redondas; haber recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; haber obtenido becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados, la Comisión consiente en que a la Dra. HERRERO le corresponde un puntaje total de 15,44 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 8 años): 3,78 puntos; en el Poder Judicial (computa 10 años): 6,75 puntos como       Secretaria de la Fiscalia Federal de Concepción del Uruguay (computa 10 años). Total: 10,53 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 2,31 puntos. Antecedentes académicos: Especialización en Derecho Procesal Penal (no acreditada): 1,80 puntos; Cursos de Postgrado: 0,40 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 2,6 puntos.

 

Que con respecto al postulante JUAN MARTÍN BERDUC DEFILLIPE, el informe de la Comisión reza que el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la U.N.L. en fecha 20/09/1983; que ha sido agente del Poder Judicial de Entre Ríos, habiéndose desempeñado a partir de la obtención del titulo de abogado en los siguientes cargos: Jefe de Despacho Suplente del Juzgado Civ. Y Com. Nº3 de Paraná hasta el 30/06/83, Jefe de Despacho Titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Paraná desde el 01/07/83 hasta el 03/11/86, Secretario Interino del Juzgado Laboral Nº2 de Paraná desde le 11/05/84 hasta el 18/10/84; que ha sido agente del Poder Judicial de Santa Cruz, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Secretario de Primera Instancia (competencia penal) desde el 16/10/86 hasta el 21/06/90 (suplencia  secretaria civil desde el 5/12/88 al 14/07/89), Agente Fiscal desde el 21/06/90 hasta el 23/10/90, Juez Criminal y Correccional desde el 12/10/90 hasta el 7/06/91. Adjunta la siguiente documentación: certificado de inscripción en la Matricula del Colegio de Abogados de Santa Fe en fecha 03/08/01; certificación de servicios prestados en la Comuna de San Isidro, Buenos Aires, de fecha 4/04/01 conforme la cual desde el 1/05/96 y hasta dicha  fecha, cumplimentaba funciones de abogado en la Secretaria de Salud Publica; constancia extendida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, conforme la cual se aprobó el contrato de Locación de Obra con el postulante a partir del 20/04/92 y prorrogado hasta el 30/09/93; copia de contrato de Locación de Servicios del postulante con la Administración de Programas Especiales por un periodo de cuatro meses y medio (Dep. del Ministerio de Salud de la Nación), sin certificar; copia de constancia de inscripción en la Matricula del Colegio de Abogados de San Isidro (Buenos Aires), sin certificar. Asimismo, no manifiesta: poseer otros titulo universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de posgrado; poseer otros títulos que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; haber participado en jornadas, simposios u otro evento científico; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a Instituciones científicas o profesionales; haber recibido becas o similares; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acrditados y acompañados por el Dr. BERDUC DEFILLIPE, la Comisión consiente en que le corresponde un puntaje total de 13,94 PUNTOS, desagregándose de la siguiente manera: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 14 años): 8,06 puntos; en el Poder Judicial: 4,34 puntos, como Jefe de Despacho Juzgado de Instrucción: computa 3 años, Secretario: computa 4 años, Juez Correccional: computa 1 año. Total: 12,4 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 1,54 puntos. Antecedentes Académicos: no acredita.

 

Que con respecto a la postulante MARCELA ALEJANDRA DAVITE DE ACUÑA, el informe reza que la mencionada manifiesta y prueba que le fue expedido el título de abogado por la Universidad Nacional de Córdoba en fecha 10/09/1987, habiéndose matriculado en fecha 30/11/1987 y encontrándose  suspendida por incompatibilidad; que ejerció la Profesión de Abogado en forma independiente en la provincia de Córdoba,  desde la matriculación hasta diciembre de 1987; luego manifiesta (y no prueba) que se desempeñó en la Obra Social Fuerza Aérea Argentina, desde  junio de 1988 hasta mayo de 1989; que ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Nación: Auxiliar Principal de 6ta., ingresando el 01/06/1989 a la Defensoría de Cámara y Juzgado Federal de Paraná, Auxiliar del Juzgado Federal, ascenso concedido el 01/10/1992, Secretaria Suplente de la Defensoría de Cámara y Juzgado Federal de Paraná, desde el 07/05/1993 hasta el 04/08/1993, Oficial Mayor Relator  de la Defensoría Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, desde el 26/08/1993 hasta  la actualidad; que se desempeñó como Profesora Asistente de la Cátedra de Derecho Penal II, en la U.C.A. (no especifica periodo); que obtuvo los títulos de: “ Especialista en Derecho Penal” el 23/05/2002 en la U.N.L.; “Especialista en Derecho Procesal Penal” el 23/05/2002 en la U.N.L.; y  “Especialista en Criminología” el 15/08/2002 en la U.N.L. (acompañando también certificados analíticos); que ha asistido a dieciocho (18) eventos científicos, acompañando los respectivos certificados; que realizó una ponencia “Congreso –Defensoría Oficiales”; que realizó el Curso Anual  de Capacitación de Magistratura Judicial “Comunicaciones Electrónicas en la Justicia”, organizado  por el Instituto”Dr. Juan Bautista Alberdi” en el ciclo 2003; que fue miembro Titular de la lista de Defensores ad-hoc, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná; que es miembro activo del I.N.E.C.I.P. (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales); adjunta fotocopias de la tesina presentada en la carrera de postgrado “Teorías de las Normas y Sistemas Penales –Nocionales Elementales”; adjunta fotocopias de trece (13) sentencias en las que interviene como Defensora Pública ad-hoc. y fotocopias de dos (2) sentencias no certificas; que fue colaboradora de la publicación “Derecho Penal”. Por otro lado, no manifiesta: poseer otros títulos Universitarios; poseer otros estudios vinculados con el cargo al que aspira; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas; la obtención de becas, pasantías o similares; haber realizados trabajos de investigación. Por lo manifestado, probado y acompañado por la Dra. DAVITE DE ACUÑA, la Comisión consiente en que le corresponde un total de 19,17 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 2 años): 0,84 puntos; 2.- En el Poder Judicial (computa 15 años): 3,75 puntos. Por reducción al limite de puntaje para empleados judiciales: 3 puntos; Auxiliar Principal de la Defensoría Federal: 3 años y 5 meses; Auxiliar del Juzgado Federal: 8 meses; Relator en Defensoría Federal: 10 años y 10 meses; Defensora de Cámara: 3 años; total: 7,89 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados, le corresponden 3.46 puntos. Antecedentes Académicos: Especialización en D. Penal, D. Procesal Penal y en Criminologia: 5,8 puntos; Docente: 0,80 puntos; asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos; Cursos de Postgrado: 0,80 puntos; total: 7,8 puntos.

 

Que con respecto al postulante MARIO GONZALEZ CALDERON, el mismo manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la Universidad Nacional del Litoral en fecha 06/05/1993; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el S.T.J.; que ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Provincia: Escribiente Titular del S.T.J. de Paraná, computando desde el 06/05/1993 hasta el 21/12/1998, Delegado Judicial Suplente del S.T.J. de Paraná, desde el 29/10/1993 hasta el 31/01/1994, Delegado Penitenciario Temporario del S.T.J. de Paraná, desde el 01/02/1994 hasta el 21/12/1998, Delegado Penitenciario Titular del S.T.J. de Paraná, desde el 22/12/1998 hasta la actualidad, Secretario Suplente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, desde el 22/01/2001 hasta el 31/01/2001, Secretario Suplente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, desde el 13/01/2003 hasta el 31/01/2003; que obtuvo el título de Mediador, expedido por CE.ME.R.A.C. (Centro de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos); que ha asistido a diecisiete (17) eventos científicos, acompañando los respectivos certificados (manifiesta, pero detalla). Manifiesta y no prueba: Haber recibido una distinción del S.T.J. por sus tareas laborales. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos Universitarios; poseer doctorados, maestrías y títulos de postgrado; poseer otros estudios vinculados con el cargo al que aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados, la Comisión consiente en que al Dr. GONZALEZ CALDERON le corresponde un puntaje total de 4,79 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: Total: 3 puntos, por aplicación del tope máxime previsto para los empleados judiciales en los arriba mencionados criterios. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 1,19 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Mediación: 0,20 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 0,60 puntos.

 

Que con respecto a la postulante BEATRIZ VILLALBA DE PERALTA, el informe de la Comisión reza que la misma manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogada expedido por la Universidad Católica de Santa Fe en fecha 13/03/1997, habiéndose matriculado en el C.A.E.R. en fecha 07/11/1997, encontrándose vigente su matrícula; que se ha desempeñado como Practicante en los Juzgados de Menores Nº. 2 y Civil y Comercial Nº. 5 de Paraná, entre los meses de junio y diciembre de 1997, computando la antigüedad de 6 meses como empleada del Poder Judicial de la Provincia de E.R.; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R. o el S.T.J.; que obtuvo el título de Notaria, expedido por la U.N.L. en fecha 06/12/1999; que ha asistido a un (1) evento científico, vinculado con los cargos a los que se postula. Manifiesta y no prueba: que publicó un artículo en el Diario “Uno” de la Ciudad de Paraná sobre “Violencia Familiar” en fecha 28/11/2003. Por otro lado, no manifiesta: poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; ejercer la docencia universitaria; haber  dictado conferencias o participado en mesas redondas; haber recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; haber obtenido becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por la Dra. VILLALBA DE PERALTA, la Comisión consiente en que le corresponde un puntaje total de 3,87 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: En el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 7 años): 3,22 puntos; en el Poder Judicial: del 12/06/1997 al 04/12/1997 Practicante de los Juzgados de Menores Nº. 2 y Civil y Comercial Nº. 5 de Paraná. Computa 1 año: 0,25 puntos. Total: 3,47 puntos. ESPECIALIDAD : No acredita.  ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Título de Notaria: 0,4 pts.. Total: 0,4 puntos.

 

Que por los fundamentos que anteceden este Consejo se encuentra autorizado a establecer, como calificación de los antecedentes profesionales y académicos de los inscriptos al Concurso Nº. 4 – Fiscal de Cámara de Paraná – las de (por orden de inscripción): Juan Carlos Almada, 26,1 puntos -  Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 13,94 puntos - José María CHEMEZ, 24,65 puntos - Pablo Andrés VIRGALA, 19,13 puntos - Marcela Alejandra DAVITE, 19,17 puntos -  Martín Francisco CARBONELL, 25,68 puntos - Alejandrina Liliana HERRERO, 15,44 puntos - Mario GONZALEZ CALDERON, 4,79 puntos - Marcela Beatriz BADANO, 20,42 puntos - Beatriz VILLALBA DE PERALTA, 3,87 puntos -todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de este organismo.

 

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Nº. 4 – Fiscal de Cámara de Paraná – conforme a continuación se detalla: Juan Carlos Almada, 26,1 puntos -  Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 13,94 puntos - José María CHEMEZ, 24,65 puntos - Pablo Andrés VIRGALA, 19,13 puntos - Marcela Alejandra DAVITE, 19,17 puntos -  Martín Francisco CARBONELL, 25,68 puntos - Alejandrina Liliana HERRERO, 15,44 puntos - Mario GONZALEZ CALDERON, 4,79 puntos - Marcela Beatriz BADANO, 20,42 puntos - Beatriz VILLALBA DE PERALTA, 3,87 puntos -, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de este organismo.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

  

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