RESOLUCIÓN Nº 188 C.M.E.R.

PARANÁ, 15 de Diciembre de 2006.

         

  

 

 

 

 

 

VISTO

 

 

El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 36, destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Paraná, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Paraná.

 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los Dres. Rubén Dario Bonacossa, Lorena Cecilia Cali y Yanina Mariel Yzet, reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto Nº 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 151/06 CMER y 165/06 CMER (de Calificación de Antecedentes y Reconsideración), el Acta de fecha 06/10/2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (Calificación de la Prueba de Oposición), y el Acta de fecha 04 de diciembre de 2006 (Calificación de la Entrevista Personal).

 

Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante destinada a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito: 

-          Dra. YZET, Yanina Mariel (64,50 puntos).

-          Dra. CALI, Lorena Cecilia (64 puntos).

-          Dr. BONACOSSA, Rubén Darío (62 puntos).

 

Artículo 2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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