RESOLUCIÓN N°. 18 C.M.ER.

Paraná, 14 de julio de 2004.-

 

 

 

VISTO,

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y,

 

 

CONSIDERANDO,

                                  

                                   Que el día 11 de junio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº. 6 para elegir 1 (un) Juez de Instrucción de Gualeguay.

           

                                   Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se consensúan criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a los fines de establecer parámetros objetivos que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, los 28 puntos que establece el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad con el cargo a concursar. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la antigüedad en la profesión se conforman dos grupos: 1-   Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado; se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 3 (tres) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.73 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1 punto por cada año de desempeño; de 15 a 20 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 20 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante.

 

Que con relación a los antecedentes académicos, estos se calificarán, con respecto a las  publicaciones, se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrado (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados). Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de sus integrantes, para luego ser consensuados con el pleno del Consejo.

 

Que de esta forma, con respecto al postulante DANIEL ELIAS ALLE: manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la Universidad Nacional del Litoral en fecha 26/05/1977, habiéndose matriculado en fecha 24/06/1977 y encontrándose la misma suspendida desde el 11/11/1992 por incompatibilidad; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J.; que se ha desempeñado como abogado por quince años ininterrumpidos, habiendo asesorado a distintas empresas de la localidad, acompañado copias certificadas de trece poderes generales otorgados al postulante. También se desempeñó como abogado  del Consejo de Educación, Departamento de Gualeguay, designado en el año 1978; como Secretario de Gobierno y Acción Social del Municipio de Gualeguay en el período 1986/87;  como Director de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos, en el periodo de 1988/1991,  y desde diciembre de 1991 a octubre de 1992 como abogado del Banco de Entre Ríos sucursal Gualeguay. El postulante también se  desempeñó en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, ejerciendo los cargos de: Defensor Titular de la Defensoría  de Pobres y Menores desde el 16/10/92 hasta la actualidad. Destaca ALLE que por acuerdo general del Superior Tribunal Justicia se le asignan funciones solo en el fuero penal  a partir del 19/12/95. También fue Juez a cargo del despacho del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay desde el 03/06/00 hasta el 19/04/00, habiendo subrogado durante sus licencias al titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay; y estuvo a cargo de los Ministerios Públicos de Gualeguay desde el 01 al 15/01/02. Manifiesta y prueba, además, que ha asistido a  treinta y dos  (32) eventos científicos, vinculándose veintiocho (28) al cargo concursado, de los cuales acompaña los respectivos certificados; que se encuentra cursando una “Actualización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la U.C.A.; que es Delegado  Regional del I.N.E.C.I.P. Gualeguay y que en el periodo de 1983/1985  fue Presidente del Consejo Deliberante de la ciudad de Gualeguay. En su expediente adjunta copias certificadas de: seis Recursos Casatorios con resultado positivo presentados desde la Defensoría del postulante ante la Excma. Sala en lo Penal del S.T.J.. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; haber ejercido la Docencia Universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; tener becas, pasantías o similares; haber realizado trabajos de investigación. De conformidad a las pautas reseñadas el inicio y por lo manifestado, probado y acompañado por el Dr. ALLE, le corresponde un puntaje total de 26,50 PUNTOS, desagregándose los mismos en ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 15 años): 13,15 puntos; en el Poder Judicial: 18 puntos: computa 12 años como Defensor de Pobres y Menores. Total: 31,15 puntos, PERO por reducción al tope: 18  puntos. ESPECIALIDAD: por los antecedentes acreditados por el concursante, la Comisión estima que le corresponden 8,1 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos.

 

Que con respecto al postulante JUAN MATIN BERDUC DEFILLIPE: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la U.N.L. en fecha 20/09/1983; que ha sido agente del Poder Judicial de Entre Ríos, habiéndose desempeñado a partir de la obtención del titulo de abogado en los siguientes cargos: Jefe de Despacho Suplente del Juzgado Civ. Y Com. Nº3 de Paraná hasta el 30/06/83, Jefe de Despacho Titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Paraná desde el 01/07/83 hasta el 03/11/86, Secretario Interino del Juzgado Laboral Nº2 de Paraná desde le 11/05/84 hasta el 18/10/84; que ha sido agente del Poder Judicial de Santa Cruz, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Secretario de Primera Instancia (competencia penal) desde el 16/10/86 hasta el 21/06/90 (suplencia  secretaria civil desde el 5/12/88 al 14/07/89), Agente Fiscal desde el 21/06/90 hasta el 23/10/90, Juez Criminal y Correccional desde el 12/10/90 hasta el 7/06/91. Adjunta la siguiente documentación: certificado de inscripción en la Matricula del Colegio de Abogados de Santa Fe en fecha 03/08/01; certificación de servicios prestados en la Comuna de San Isidro, Buenos Aires, de fecha 4/04/01 conforme la cual desde el 1/05/96 y hasta dicha  fecha, cumplimentaba funciones de abogado en la Secretaria de Salud Publica; constancia extendida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, conforme la cual se aprobó el contrato de Locación de Obra con el postulante a partir del 20/04/92 y prorrogado hasta el 30/09/93; copia de contrato de Locación de Servicios del postulante con la Administración de Programas Especiales por un periodo de cuatro meses y medio (Dep. del Ministerio de Salud de la Nación), sin certificar; copia de constancia de inscripción en la Matricula del Colegio de Abogados de San Isidro (Buenos Aires), sin certificar. Asimismo, no manifiesta: poseer otros titulo universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; poseer otros títulos que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; haber participado en jornadas, simposios u otro evento científico; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a Instituciones científicas o profesionales; haber recibido becas o similares; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el Dr. BERDUC DEFILLIPE, le corresponde un puntaje total de 22,13 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 14 años): 12,25 puntos; en el Poder Judicial: 6,55 puntos: como Jefe de Despacho Juzgado de Instrucción: computa 3 años, Secretario: computa 4 años, Juez Correccional: computa 1 año. Total 18,8 puntos, PERO por reducción al tope: 18 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 4,13 puntos. Antecedentes Académicos: no acredita.

 

Que con respecto al postulante VALENTIN ANTONIO BUTTAZZONI: manifiesta y prueba que se recibió de abogado en la Universidad Nacional del Litoral en fecha 16/12/1985, habiéndose matriculado en fecha 02/05/1986; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.; que ha ejercido la profesión de abogado en forma independiente desde la fecha de matriculación; que prestó servicios en la Policía como Jefe de a División Asesoría Letrada y actualmente se desempeña como Comisario Inspector, y como Jefe de Policía Departamental Uruguay; que ejerció como Docente en la Escuela de Policía; que es técnico Superior en Seguridad; que obtuvo el titulo de  Mediador otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en septiembre de 2001, presentando dos (2) trabajos prácticos, realizados para el Curso de Mediador; que asistió a veinticinco (25) eventos científicos, presentando los respectivos certificados (vinculándose quince -15- con el cargo); que se presentó al concurso abierto para cubrir el cargo de Secretario del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, obteniendo el 5to. lugar; que se presentó al concurso abierto para cubrir el cargo de Secretario del Juzgado Laboral Nº4 de Paraná, obteniendo el 4to. lugar; que a lo largo de su formación ha recibido distintos premios en reconocimiento al mejor promedio, especificando en el formulario de inscripción la institución otorgante y el premio recibido. Asimismo, adjunta: Orden de mérito obtenido en la escuela Superior de Oficiales; título de Secundario; constancia de haber  terminado los estudios Primarios; constancia del curso de Dactilografía; constancia de un Curso de Ingles; diploma como Profesor de Piano. Por otro lado, manifiesta y no prueba que intervino en diversos juicios como Defensor de Ausentes; que fue designado Síndico en Concursos Civiles. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos Universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; la obtención de becas, pasantías o similares; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados acreditados y acompañados por el Dr. BUTTAZZONI, le corresponde un puntaje total de 17,57 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 18 años): 16,87 puntos; en el Poder Judicial: no acredita. ESPECIALIDAD: no acredita. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Mediador: 0,30 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 0,70 puntos.

 

Que con respecto al postulante ENRIQUE RAUL CORRAL: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. en fecha 08/07/76,  habiéndose matriculado en fecha 13/08/76 y encontrándose la misma suspendida desde el 20/04/85 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia; que desde el 13/08/76 hasta el 23/10/84 ejerció la profesión de abogado; que se ha desempeñado en distintos cargos del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos desde el 23/10/84 a la fecha. Tiempo en el que ha cumplido las funciones de: Secretario Provisorio del Juzgado de Instrucción de Gualeguay desde el 23/10/84 hasta el 10/04/85; Secretario Titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay desde el 11/04/85 hasta el 15/12/92; Secretario Interino de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay desde el 30/06/92 hasta el 15/12/92; Secretario titular de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay desde el 16/12/92 hasta la actualidad; Fiscal Suplente de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay desde el 25/09/95 hasta el 15/12/95; Fiscal Suplente de la Excma. Cámara del Crimen de Gualeguay desde el 01/02/99 hasta el 03/03/99; Juez a cargo del despacho del Juzgado de Instrucción de Gualeguay desde el 23/05/01 hasta el 14/06/01. También manifiesta que cursó el “Curso Anual de Medicina Legal” aprobando el examen final certificación extendida en fecha 30/11/91; que participó de doce (12) eventos científicos,  adjuntando los respectivos certificados; que ha ejercido la docencia a nivel terciario desde el 10/03/80 hasta el 11/12/83, en las asignaturas mencionadas en la certificación de servicios acompañada. Asimismo, acompaña copia certificada de una (1) sentencia dictada por el postulante. No manifiesta: la obtención de otros títulos universitarios; la obtención de doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; el ejercicio de la docencia universitaria; la edición de libros o publicación de artículos; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; la pertenencia a instituciones científicas o profesionales; la obtención de becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; la realización de trabajos de investigación. Por los antecedentes manifestados, acreditados y probados por el Dr. CORRAL, le corresponde un puntaje total de 25,25 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 8 años): 6,35 puntos. En el Poder Judicial: 24,39 puntos: como Secretario: computa 8 años; Secretario de Cámara: computa 11 años; Agente Fiscal: no computa mínimo; Juez: no computa mínimo. Total: 30,74 puntos, PERO por reducción al tope mínimo: 18 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados por el postulante le corresponden 7 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: docencia en nivel Terciario: 0,25 puntos.

 

Que con respecto al postulante ARTURO EZEQUIEL DUMON: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la Universidad del Museo Social Argentino, Facultad de Ciencias Políticas, Jurídicas y Económicas en fecha 10/05/95,  habiéndose matriculado en fecha 30/05/95 y encontrándose la misma suspendida desde el 29/10/99  a la fecha por incompatibilidades con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J.; que ha ejercido la profesión de abogado desde la fecha de matriculación en los distintos foros de la provincia de Entre Ríos, en el fuero ordinario y federal. Manifiesta que siempre se orientó al fuero penal con numerosas intervenciones como defensor técnico y como apoderado de querellantes particulares. Enumera CUARENTA Y CUATRO (44) CAUSAS PENALES en las que ha intervenido, identificando carátula, numero de causa, juzgado y carácter de su intervención,  adjuntando asimismo certificación de treinta y ocho (38) de dichas intervenciones emitidas por los juzgados respectivos; que fue abogado apoderado de la Fiscalia de Estado en las jurisdicciones de Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Colon; que se ha desempeñado en distintos cargos del Poder Judicial de la Provincia desde el 29/10/99 a la fecha, tiempo en el que ha cumplido las funciones de: Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Gualeguaychu  desde el 29/10/99 hasta el 26/02/00; Secretario Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Gualeguaychu desde el 13/03/01 hasta la actualidad; que se ha desempeñado como Agente Fiscal subrogante de la ciudad de Gualeguaychú, durante la totalidad de la feria judicial del mes de julio de 2001 y por los días 12/07/03 al 17/07/03 correspondientes a la feria judicial del mes de julio de 2003. También manifiesta que ha cursado y aprobado el primer año del Plan de Estudios de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, dictada por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, y se encuentra cursando el segundo año; que asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Santa Fe – Entre Ríos”, organizado por el Inst. de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”; que ejerce la docencia en nivel terciario, detallando en el formulario carácter, cátedras, periodos e instituciones y constando la especificaciones en los certificados adjuntados; que en el T.93 – año 1999 de Jurisprudencia de Entre Ríos, Delta Editora, se transcribe una sentencia en virtud del recurso interpuesto por el postulante como co-defensor técnico del imputado, adjuntando copia certificada del mismo; que ha asistido a seis (06) eventos científicos vinculados al cargo concursado, acompañando los respectivos certificados (manifiesta la participación como miembro integrante del centro de estudios penales “Francesco Carrara” y otro en calidad de miembro organizador de dicho instituto lo que no surge de los certificados acompañados); que integra el Centro de Estudios Penales “Dr. Guillermo Manuel Martinez Garbino” ex “Francesco Carrara”, dependiente de la seccional Gualeguaychú del C.A.E.R.; que es miembro de la comisión directiva – Secretario de Trabajo – de la “Asociación Cont. Ex Soldados Clase 32 Gchu.”; que es miembro de la Mesa Ejecutiva de la “Comisión de Ciencia y Técnica de Gualeguaychú”; que fue el autor del Proyecto Comunitario de Instrucción Informática (curso de informática para escuelas carenciadas), auspiciado por la “Comisión de Ciencia y Técnica de Gualeguaychú” y por la “Asociación Cont. Ex Soldados Clase 32 Gchu.”; que fue  miembro durante los años 1997/1998 de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Seccional Gualeguaychú del C.A.E.R. y representante de la Seccional por ante la Comisión de Noveles Abogados del C.A.E.R.. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos universitarios; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; la obtención de becas o similares en el país o en el extranjero; la realización de trabajos de investigación. Por los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el postulante, le corresponde un puntaje de 10,4 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 6 años): 4,55 puntos. En el Poder Judicial (computa 4 años): 3,6 puntos, como Secretario Juzgado de instrucción: no computa; Secretarios Juzgado   Civil y Comercial: computa 4 años. Total: 8,15 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 2 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: docencia en Instituciones no Universitarias: 0,25 puntos.

 

Que con respecto a la postulante SILVIA BEATRIZ MARGARITA GHIORZO: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogada expedido por la U.N.L. en fecha 13/07/1989; que ha ejercido la profesión desde el 6/10/89 hasta la actualidad, destacando: que se ha desempeñado en la Administración Pública en los siguientes cargos: Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo Dep. San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Delegada a cargo de la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia (periodos declarados en solicitud de inscripción); que es apoderada de financieras para la gestión de cobros (adjunta poderes de cuatro),  maneja causas civiles, laborales y penales y presta asesoramiento integral a empresas; que desde 1991 hasta 1993 fue asesora Ad Honorem en la asociación civil “Amigos del Museo Regional Municipal de Concordia”; en relación al ejercicio activo de la profesión menciona distintas causas civiles,  laborales y amparos, y específicamente vinculadas al cargo concursado, nueve causas penales especificando Juzgado interviniente; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.; que fue delegada judicial en la ciudad de Concordia conforme acta de fecha 13/0793; que ha dictado dos cursos uno sobre el nuevo Régimen Vigente de PYMES del 5 al 8 de 1996 y otro sobre Formación Profesional el 24/11/95, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia); que ha participado de veintiún (21) eventos científicos, mayoritariamente vinculados al Derecho Civil y Comercial; que ha obtenido en Concursos Abiertos de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos en el Poder Judicial de la ciudad de Concordia (Entre Ríos), en cinco ocasiones el 2do. lugar  y en una el 3ro.. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; poseer otros títulos que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a Instituciones científicas o profesionales; haber recibido becas o similares; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por la Dra. GHIORZO, le corresponde un puntaje de 14,65 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el Poder Judicial: no acredita. En el ejercicio libre de la profesión de abogado (15 años): 13,15 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponde 1,5 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: conferencias dictadas: 0 puntos (dos en misma rama del derecho); eventos científicos: 0 puntos (no acredita el mínimo requerido).

 

Que con respecto al postulante MARIO MANUEL GONZALEZ CALDERON: manifiesta y prueba que obtuvo su título de abogado expedido por la Universidad Nacional del Litoral en fecha 06/05/1993; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el S.T.J.; que ha desempeñado los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Provincia: Escribiente Titular del S.T.J. de Paraná, computando desde el 06/05/1993 hasta el 21/12/1998, Delegado Judicial Suplente del S.T.J. de Paraná, desde el 29/10/1993 hasta el 31/01/1994, Delegado Penitenciario Temporario del S.T.J. de Paraná, desde el 01/02/1994 hasta el 21/12/1998, Delegado Penitenciario Titular del S.T.J. de Paraná, desde el 22/12/1998 hasta la actualidad, Secretario Suplente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, desde el 22/01/2001 hasta el 31/01/2001, Secretario Suplente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, desde el 13/01/2003 hasta el 31/01/2003; que obtuvo el título de Mediador, expedido por CE.ME.R.A.C. (Centro de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos); que ha asistido a diecisiete (17) eventos científicos, acompañando los respectivos certificados. Manifiesta y no prueba: Haber recibido una distinción del S.T.J. por sus tareas laborales. Asimismo, no manifiesta: poseer otros títulos Universitarios; poseer doctorados, maestrías y títulos de postgrado; poseer otros estudios vinculados con el cargo al que aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; haber dictado conferencias o participado en mesas redondas. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados, al Dr. GONZALEZ CALDERON le corresponde un puntaje total de 5,20 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: Total: 3 puntos, por aplicación del tope máxime previsto para los empleados judiciales en los arriba mencionados criterios. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 1,5 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Mediación: 0,30 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 0,70 puntos.

 

Que con respecto a la  postulante LILIANA ALEJANDRINA HERRERO: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedida por la U.N.L. en fecha 08/05/86, habiéndose matriculado en el C.A.E.R. en fecha 6/06/86; que ejerció la profesión independiente desde marzo de 1986 (se aclara que conforme surge de la documentación la matriculación es posterior), hasta el 1/08/94; que formó parte del Servicio Jurídico de  Caritas Diocesana Reconquista desde 1987 hasta 1990; que se ha desempeñado en  el Poder Judicial de la Nación desde el 01/08/94 a la fecha. Tiempo en el que ha cumplido la función de: Secretaria de la Fiscalia Federal de Concepción del Uruguay; que a partir del año 1999 fue incluida en la lista de fiscales Ad Hoc (se aclara que la postulante manifiesta pero no prueba, haber tenido intervención en distintas causas, subrogando al titular de la Fiscalia en periodos determinados); que ha realizado tres (3) cursos de postgrado: “Actualización del Ministerio Público”, “Nuevos Desafíos del Saber Penal Contemporáneo” y “Derecho Publico y Economía”; que ha egresado de la carrera de Especialización en Derecho Procesal Penal,  de la U.N.L. encontrándose el diploma en tramite; que ha asistido a veinticinco (25) eventos científicos. Asimismo, manifiesta y no prueba: que realizó el curso de postgrado “Actualización del ministerio Publico”, por el que presentó un trabajo monográfico “Facultades no ejercidas por parte de la Administración General de Aduanas”, manifestando que hasta el momento la organizadora no le ha remitido el certificado; que asistió a un curso de Postgrado en Daños y Perjuicios, manifestando que extravió el certificado y lo acreditará cuando se le extienda uno nuevo. Por otro lado, no manifiesta: poseer otros títulos universitarios; haber realizado otros estudios que guarden vinculación con el cargo al que se aspira; ejercer la docencia universitaria; haber editado libros ni publicado artículos; haber  dictado conferencias o participado en mesas redondas; haber recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; haber obtenido becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; haber realizado trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados, a la Dra. HERRERO le corresponde un puntaje total de 22,67 PUNTOS, desagregándose los mismos en: Antigüedad: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 8 años): 6,35 puntos; en el Poder Judicial (computa 10 años): 10,15 puntos como Secretaria de la Fiscalia Federal de Concepción del Uruguay (computa 10 años). Total: 16,50 puntos. Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 3,57 puntos. Antecedentes académicos: Especialización en Derecho Procesal Penal (no acreditada por la CONEAU): 1,80 puntos; Cursos de Postgrado: 0,40 puntos; Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos. Total: 2,6 puntos.

 

Que con respecto al postulante GUSTAVO FABIAN SOPPELSA: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la U.N.L. en fecha 15/12/94, habiéndose matriculado en fecha 3/03/95; que ha ejercido la profesión de abogado en forma privada; que  fue designado Director de Prensa de la Municipalidad de C. Del Uruguay, habiéndose desempeñado en el cargo desde el 10/12/95 hasta el año 1997; que fue designado Juez de Faltas Nº2 de la Municipalidad de C. Del Uruguay con carácter interino, desde el 10/07/97 hasta el año 2004; que fue designado titular de la Secretaria Administrativa de Asuntos Municipales de C. del Uruguay en el mes de mayo del corriente año; que no le han sido aplicada sanciones por el C.A.E.R.; que le fue aplicada una sanción disciplinaria (prevención) por el S.T.J., en fecha 13/03/01; que ha realizado un postgrado en Cultura y Civilización Italiana, dictado por la Universidad de Bari (Italia); que actualmente se encuentra cursando un postgrado en Derecho Publico y Economía dictado conjuntamente por la universidad de Bari y la Universidad de Concepción del Uruguay; que ejerce la docencia universitaria en la Universidad de Concepción del Uruguay, Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, Carrera de Periodismo y Locución; que ha publicado artículos ensayísticos y de criminología en la revista europea de Filosofía “Claves de la Razón practica”, adjuntando dos ejemplares de la misma; que realizó un trabajo de investigación monográfico para el Seminario de Derecho Penal I sobre “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.”, adjuntando copia certificada. Adjunta la siguiente documentación, copia certificada de la libreta universitaria (fs. 16/20); certificación del Juzgado de Instrucción Nº1 de C. Del Uruguay, de desempeño del postulante como juez Ad Hoc ante el mismo durante el mes de enero del año 2002 (fs. 45); cuatro copias certificadas de resoluciones dictadas por el postulante durante su desempeño como Juez de Faltas Municipal (fs. 46/57); ejemplar de un artículo publicado, en el que se menciona al postulante en su carácter de representante de las victimas de un delito (fs. 58);  siete piezas de elaboración técnica del postulante (fs. 59/97); tres anteproyectos realizados por el postulante vinculados al procedimiento de faltas (tomo 2 y 3 del expediente). Asimismo, no manifiesta: el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a Instituciones científicas o profesionales; haber recibido becas o similares. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el Dr. SOPPELSA, le corresponde un puntaje de 9,10 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: En el Poder Judicial: no acredita. En el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 9 años): 7,25 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponde 1 punto. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Docencia Universitaria: 0,60 puntos. Publicaciones: 0,25 puntos. Total: 0,85 puntos.

 

Que con respecto al postulante ENRIQUE RICARDO PETRE: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la U.B.A. en fecha 28/05/1982,  habiéndose matriculado en fecha 1/10/1982 y encontrándose la misma suspendida desde el 22/11/1994 a la fecha por incompatibilidades con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J.; que ha ejercido la profesión de abogado desde el 27/09/1982 hasta el 03/1984; que se desempeño como Director de Personas Jurídicas de la provincia de la Pampa  desde el 15/04/1984 y hasta el 12/1984; que a partir del año 1985 se dedico nuevamente al ejercicio de la profesión de abogado, desempeñándose como Procurador Fiscal de la Municipalidad de Gualeguay (poder otorgado en fecha 21/06/1990) y como Asesor letrado interino de dicho organismo (designación de fecha 18/10/1991); que se desempeñó como vocal  Ad- Hoc en la Cámara en lo Criminal de Gualeguay, en la audiencia de debate celebrada el día 8 de Marzo de 1993, en autos: “Duvillard, Alejandro Carlos – Desbaratamiento de Derechos Acordados”; que se desempeñó como Agente Fiscal Suplente en Gualeguay desde el 31/08/92 hasta el 07/09/92; que se ha desempeñado en distintos cargos del Poder Judicial desde el 22/11/1994 a la fecha. Tiempo en el que ha cumplido las funciones de: Secretario Interino de Juzgado Civil y Comercial desde el 22/11/1994 hasta el 10/04/1996; Secretario Provisorio de Juzgado Civil y Comercial desde el 11/04/1996 hasta el 23/11/1997; Secretario Titular de Juzgado Civil y Comercial desde el 24/11/1997 hasta la actualidad. También manifiesta que habitualmente durante las Ferias Judiciales, queda a cargo de los Ministerios Públicos, surgiendo del informe del Sup. Tribunal de Justicia de Entre Rios (obrante a fs. 23) los periodos correspondientes; que subroga al Secretario de Instrucción de Rosario del Tala, durante las licencias de éste último, adjuntando informe del mismo en el que se consignan los periodos en que se desempeña; que ha asistido a tres (3) eventos científicos, acompañando los respectivos certificados, vinculándose al cargo uno de los mismos. Asimismo, manifiesta y prueba: que se desempeñó en la Escuela Provincial de Nivel Medio y Superior Nº9 Agrotecnica “Juan B. Ambrosetti” de la ciudad de Gualeguay, como profesor suplente de Instrucción Cívica en 5º Año desde el 15/03/1990 hasta el 11/12/1991. No manifiesta: poseer otros títulos universitarios; poseer doctorados, maestrías y otros títulos de postgrado; poseer otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo a que se aspira; ejercer la docencia universitaria; la edición y publicación de libros o artículos de su autoría; el dictado de conferencias ni participación en mesas redondas o debates; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el Dr. PETRE, le corresponde un puntaje de 18,57 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 12 años): 10,15 puntos. En el Poder Judicial: 10,15 puntos, como Secretario Juzgado Civil y Comercial: computa 10 años. Total: 20,30 puntos PERO por reducción a tope máximo: 18 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 0,32 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: docencia en Instituciones no Universitarias: 0,25 puntos.

 

Que con relación al postulante TOBIAS JOSE PODESTA: manifiesta y prueba que se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires en fecha 230/04/1998, habiéndose matriculado en el C.P.A.C.F. en fecha 21/12/01, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial de la Capital Federal desde el 02/02/2004; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R. o el S.T.J.; que en el Poder Judicial de la Capital Federal ha desempeñado los cargos de: Oficial Mayor de la Defensoría Pública Oficial Nº. 6: durante 1 año y 44 meses; Escribiente auxiliar del Juzgado en lo Correccional Nº. 11: durante 2 años y 2 meses; Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: desde el 2/02/2004 y siendo el cargo que desempeña actualmente. También que finalizó el cursado de la Maestría en Derecho Penal dictada por la Universidad de Palermo, restando rendir dos materias y la presentación y aprobación de la tesis final; que es Ayudante Meritorio en la Materia “Derecho Procesal Penal”, cátedra del Dr. Gustavo Bruzzone, en la UBA, desde el año 2003; que ha asistido a 9 (nueve) eventos científicos vinculados con los cargos a los que se postula; que concluyó 2 cursos dictados por la Defensoría General de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires sobre “Adicciones” y sobre “Justicia Contravencional”. Manifiesta y no prueba: que ha publicado un artículo titulado “Educación en las Cárceles” en la Revista SPES, Nº. 8, 1999. Por otro lado, no manifiesta: haber  dictado conferencias o participado en mesas redondas; haber recibido premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; pertenecer a instituciones científicas o profesionales; haber obtenido becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; haber realizado trabajos de investigación. Acompaña: calificaciones como empleado del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº. 11, años 1995-1999. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados por el Dr. PODESTA, le corresponde un puntaje de 4,1 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 2 años): 1,46 puntos. En el Poder Judicial de la Capital Federal: computa 4 años como empleado (Acordada 17/12/1952): 1,8 puntos. Total: 3,26 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 0,84 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: no computa puntaje de acuerdo a los criterios: Maestría no finalizada; docencia (ayudante) menos de tres años de antigüedad.

 

Que con respecto al postulante DARDO OSCAR TORTUL: manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogado expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. en fecha 29/03/90,  habiéndose matriculado en fecha 05/05/90 y encontrándose la misma suspendida desde el 06/05/93 por incompatibilidad con sus funciones en el Poder Judicial de la Provincia; que desde el 04/05/90 hasta el 20/04/93 ejerció la profesión de abogado, acompañado copias certificadas de tres sentencias en las que el postulante intervino en carácter de Defensor y listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos; que desde el 23/05/90 hasta el 25/02/92 fue asesor Ad Honorem de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Paraná; que se ha desempeñado en distintos cargos del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos desde el 21/04/93 a la fecha. Tiempo en el que ha cumplido las funciones de: Oficial Mayor – Delegado Judicial Provisorio de Gualeguaychú desde el 21/04/93 hasta el 01/08/93; Secretario Interino Juzgado de Menores de Gualeguaychú desde el 02/08/93 hasta el 10/02/94; Secretario Provisorio Juzgado de Menores de Gualeguaychú desde el 11/02/94 hasta el 05/09/94; Secretario Titular Juzgado de Menores de Gualeguaychú desde el 06/09/94 hasta la actualidad; Juez de Instrucción a cargo del despacho de Nogoyá, desde el 13/09/96 hasta el 09/02/00; Secretario Afectado Suplente del Juzgado Correccional de Gualeguaychú desde el 10/02/00 hasta el 21/06/01; Juez Correccional Suplente del Juzgado Correccional de Gualeguaychú desde el 22/06/01 hasta el 17/03/04; Juez de Instrucción Suplente del Juzgado de Instrucción de Gualeguaychú desde el 18/03/04 hasta la actualidad. También prueba que se ha desempeñado como Agente Fiscal de Feria de la Jurisdicción Gualeguaychú e islas del Ibicuy, en el mes de enero de 2001; que fue Vocal de Cámara subrogante de la Excma. Cámara del Crimen con asiento en la ciudad de Gualeguay en varias oportunidades, acompañando constancia; que no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias por el C.A.E.R.  o S.T.J.; que obtuvo el titulo de Abogado Especialista en Criminología, expedido por la U.N.L. en fecha 23/04/98; que obtuvo el titulo de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal, expedido por la U.N.L. en fecha 13/07/02; que actualmente se encuentra cursando el “Curso de Actualización en Derecho Penal – Problemas Básicos del Derecho Penal actual” en la U.C.A., Subsede Paraná; que participó de treinta y un (31) eventos científicos, vinculándose mas de quince (15) al cargo concursado; que ha participado en calidad de disertante en cinco (5) eventos científicos, vinculándose cuatro (4) al cargo concursado; que se han publicado tres (3) artículos de su autoría: “Análisis de algunos rasgos mas salientes de la ley 22.278 – Régimen Penal de los Menores”, “Policía Judicial de Menores en la Provincia de Entre Ríos” y “Abigeato: Estrategias para combatir dicho flagelo”, adjuntando copias certificadas de las mismas; que ejerció la docencia universitaria desde el 01/08/01 hasta el 31/07/02 como Jefe de Trabajos Prácticos Interino de la asignatura “Criminología”, en la Universidad de Lomas de Zamora – Facultad de Derecho; que ha ejercido la docencia a nivel secundario y terciario, por los periodos y en las instituciones mencionadas en el formulario de inscripción; que es integrante del Instituto de Derecho Agrario del C.A.E.R.; que fue secretario del centro de Estudios Penales y sociales de Gualeguaychú, en las fechas consignadas en la constancia respectiva; que es colaborador del Consejo de Seguridad Comunal de la Municipalidad de Gualeguaychú desde el 19/02/01; que elaboró conjuntamente con el Dr. Eduardo Garcia Jurado el “Proyecto de Reformas al Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Entre Ríos”, acompañado copia del proyecto, nota periodística y constancia expedida por las Jornadas del Fuero Penal del 9 y 10 de noviembre de 2001. Manifiesta la realización de aportes a la creación del “Fondo provincial contra el Delito de Abigeato”. Asimismo, acompaña copias certificadas de: nota enviada por el C.A.E.R. al Gobernador y al Ministro de Gobierno de Entre Ríos, avalando la presentación del pliego del postulante, para su remisión al Senado; Acuerdo Nº 05/04 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de fecha 09/03/04, destacando el desempeño del postulante; cuatro sentencias dictadas por el postulante. Asimismo, no manifiesta: la obtención de otros títulos universitarios; la realización de otros estudios que guarden vinculación con el cargo que aspira; la recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos; la obtención de becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero; la realización de trabajos de investigación. En virtud de los antecedentes manifestados, acreditados y acompañados, le corresponde un puntaje de 28,51 PUNTOS, desagregándose los mismos en: ANTIGÜEDAD: en el ejercicio libre de la profesión de abogado (computa 3 años): 2,19 puntos. En el Poder Judicial: 13,2 puntos, como Secretario: computa 4 años; Juez: computa 6 años. Total: 15,39 puntos. ESPECIALIDAD: en virtud de los antecedentes acreditados le corresponden 5,62 puntos. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Docencia en nivel Secundario: 0,25 puntos; Docencia en nivel terciario: 0,25 puntos; Docencia en Instituciones Universitarias (computa 1 año): 0,8 puntos; Conferencias (4 misma especialidad): 0,40 puntos; Especialización en Criminología: 1,6 puntos; Especialización en Derecho Procesal Penal : 1,8 puntos (no acreditada por la CONEAU); Asistencia a eventos científicos: 0,40 puntos; Publicaciones (3 artículos): 2 puntos. Total: 7,5 puntos.

 

Que por los fundamentos que anteceden este Consejo se encuentra autorizado a establecer, como calificación de los antecedentes profesionales y académicos de los inscriptos al Concurso Nº. 6 – Juez de Instrucción de Gualeguay – las de (por orden de inscripción):

Valentín Antonio BUTTAZZONI, 17,57 puntos – Dardo Oscar TORTUL, 28,51 puntos – Enrique Raúl CORRAL, 25,25 puntos – Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 22,13 puntos – Alejandrina Liliana HERRERO, 22,67 puntos – Enrique Ricardo PETRE, 18,57 puntos – Daniel Elias ALLE, 26,50 puntos – Silvia Beatriz GHIORZO, 14,65 puntos – Gustavo Fabian SOPPELSA, 9,10 puntos – Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, 5,20 puntos – Arturo Ezequiel DUMON, 10,4 puntos – Tobías José PODESTA, 4,1 puntos.

 

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Nº. 6 – Juez de Instrucción de Gualeguay – conforme a continuación se detalla: Valentín Antonio BUTTAZZONI, 17,57 puntos – Dardo Oscar TORTUL, 28,51 puntos – Enrique Raúl CORRAL, 25,25 puntos – Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 22,13 puntos – Alejandrina Liliana HERRERO, 22,67 puntos – Enrique Ricardo PETRE, 18,57 puntos – Daniel Elias ALLE, 26,50 puntos – Silvia Beatriz GHIORZO, 14,65 puntos – Gustavo Fabian SOPPELSA, 9,10 puntos – Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, 5,20 puntos – Arturo Ezequiel DUMON, 10,4 puntos – Tobías José PODESTA, 4,1 puntos -, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de este organismo.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

HALLE- PITA- PONCE- GALLEGOS- GRACIA- QUINODOZ- ALVAREZ- CASIS- VARGAS- CANEPA.-

 

  

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