RESOLUCIÓN Nº 196 C.M.E.R.

PARANÁ, 28 de Febrero de 2007.

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por los Sres. Nestor R. Minatta, Florencio V. Agostini y Gloria E. Mathern, en nombre y representación de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), contra la admisión de la Dra. Teresita Inés Ferreyra en el Concurso Público Nº 43, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la impugnante solicita el rechazo de la solicitud de inscripción de la Dra. Teresita Inés Ferreyra  en el concurso referido, por los motivos que expone en su presentación, con fundamento en los acápites discriminados como “pto I- Rechazo del Senado”, “pto. II– La violencia laboral – el mobbing”, “pto. III- La inidoneidad ética” y “pto. IV-La información sumaria dispuesta por el STJ”, acompañando documental que obra glosada a fs. 11/38 del expediente V-040/06 CMER.

 

Que corrido a la impugnada el traslado previsto en el art.  27 del Reglamento General, el mismo es contestado en tiempo y forma por aquella, con patrocinio letrado, quien efectúa su descargo solicitando su rechazo por improcedente, por los fundamentos que expone  en su presentación y acompañando la documental obrante a fs. 47/83 del expediente ut supra citado.

 

Que en consecuencia, y cumplimentado las disposiciones reglamentarias, la Secretaría General ha puesto las actuaciones a consideración del Pleno, a los efectos de determinar la procedencia o no de la impugnación formulada, de acuerdo a lo prescripto por la normativa anteriormente mencionada. 

 

Que en tal sentido, el art. 27 del Reglamento General faculta a todo ciudadano y asociación profesional o social a “…impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del art. 26 del presente Reglamento.”, esto es supuestos de postulantes que a la fecha de la inscripción “a)     Tuvieren condena penal firme por delito doloso; b)     Estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme; c)     Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos; c)   Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado; d)     Hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político; e)     Hubieren sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados; f) Hubieren sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas; g)     No cumplieran con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.”

Que dicho lo anterior, y analizada la impugnación formulada, se advierte que aquella no encuadra en ninguna de las causales referidas. En suma, los argumentos de la impugnante revelan  su disfavor hacia la postulante, pero sin que ninguno de los fundamentos configure alguno de los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Que en suma, el recurso impetrado no resulta formalmente admisible, por lo cual la impugnación debe ser desestimada y admitida la postulación de la Dra. Teresita Inés Ferreyra al concurso en cuestión.

   

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

Art. 1: Rechazar la impugnación presentada por la Asociación Judicial de Entre Ríos, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. 

 

Art. 2: Admitir la postulación de la Dra. Teresita Inés Ferreyra en el Concurso Público Nº 43, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay.

  

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

  Volver