RESOLUCIÓN Nº 197 C.M.E.R.

PARANÁ, 28 de Febrero de 2007.

 

 

 

VISTO:

 

 

El Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que de la propia dinámica de esta institución, se ha evidenciado la necesidad de modificar el contenido y orden de determinados artículos de la reglamentación mencionada, en aras de un mayor dinamismo en su funcionalidad. 

 

Que conforme lo mencionado precedentemente, es necesario concederle facultades al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, a fin de evitar demoras injustificadas en el proceso de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

 

Que por otro lado, también es preciso modificar y reordenar el articulado referido al Llamado a Concurso y el correspondiente a las Inscripciones, con el objeto de agilizar y dar practicidad a las mismas, plasmando en definitiva, prácticas habituales en lo que hace a la presentación de antecedentes por los postulantes y cuya efectividad se ha ido evidenciando a lo largo de los distintos Concursos que han sido organizados por éste Consejo.

 

 

POR ELLO: 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Modificar los artículos 7, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los que quedarán redactados como sigue:

         

        Art. 7: Son atribuciones del Presidente del Consejo:

- Presidir y dirigir las sesiones del Plenario y las audiencias y entrevistas que este convoque.

- Ejecutar, o hacer ejecutar, las decisiones del Plenario.

- Representar al cuerpo en los actos protocolares y en todas sus relaciones con otras autoridades o instituciones. El Presidente podrá delegar esta función en los Consejeros o el Secretario General cuando ni él ni el Vicepresidente pudieren, por ausencia o impedimento, cumplir con dicha tarea.

- Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el Vicepresidente o en el Secretario General, según corresponda.

- Rechazar in limine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en el Decreto Nº 39/03 GOB y/o en el presente reglamento.

- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de Consejeros y Jurados titulares, y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo vacante.

- La Prórroga fundada de todos los plazos previstos en éste reglamento.

- Correr las vistas y traslados previstos en éste reglamento para los casos de recusaciones e impugnaciones, o delegar dicha función en el Secretario General.

- En general, hacer observar y cumplir los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que el Decreto Nº. 39/2003 GOB., este Reglamento o el Plenario le asignen.

 

Llamado a concurso

     Art. 19: Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Plenario llamará a concurso dictando la resolución correspondiente y dando a publicidad la misma por un (1) día en el Boletín Oficial y en uno (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada. La convocatoria se dará a conocer también en internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.

 

Art. 20: Los llamados a concurso deben contener:

-   El cargo vacante que debe cubrirse.

-   Los miembros titulares y suplentes del Jurado.

-   Fecha y hora de inicio y de finalización del período de inscripciones.

-   Lugar de recepción de las solicitudes y carpetas de antecedentes.

-   Lugar donde podrán retirarse las copias del presente reglamento y sus anexos, como toda otra documentación importante para el concurso, que también estarán disponibles en la página de internet del Consejo.

Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.

Se abrirá la inscripción por el término de 15 (quince) días, la que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado con carta poder y firma certificada notarial o judicialmente.

 

Inscripciones

 

Art. 21: Las inscripciones a los distintos concursos se realizarán en la Secretaría del Consejo, siendo imprescindible para la realización del trámite la exhibición del documento nacional de identidad, u otro documento cívico (L.C., L.E.) del interesado. Al efecto, cada postulante deberá presentar el formulario de inscripción por duplicado, acompañando la documental comprobante de la información allí suministrada en un juego certificado. También deberá adjuntar 2 (dos) fotografías de tipo carnet (4 x 4),  fotocopia del título de abogado, fotocopia del DNI u otro documento cívico (L.E., L.C.) con constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales del registro nacional de reincidencia expedido dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de inscripción.

En la solicitud de inscripción, el postulante, deberá declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspira y suministrar la siguiente información:

 

I- Datos personales y familiares:

 a) Apellido y nombre completo.

b) Domicilio real actual, número de teléfono/fax,  teléfono celular y dirección de correo electrónico, si tuviere.

c) Domicilio constituido en la ciudad de Paraná, en el que serán validas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la autoridad que otorgó la naturalización.

f) Tipo y número de documento de identidad.

g) Apellido y nombre completo de los padres.

h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los tuviere.

 

II- Antecedentes profesionales:

a)    Antecedentes en el Poder Judicial: deberán indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción.

Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción y/o competencias, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido. Los demás funcionarios del Poder Judicial también deberán indicar si han sido objeto de sanciones, juicio político o pérdidas de competencia.

Los Magistrados podrán acompañar estadísticas de expedientes a despacho para resolución o sentencia y resueltos, correspondientes a los últimos cinco años. También, podrán acompañar copias de sentencias o resoluciones que consideren más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de comentarios o publicadas en revistas especializadas. Los demás funcionarios del Poder Judicial, podrán acompañar hasta un máximo de 5 (cinco) recursos, dictámenes o resoluciones que consideren más importantes o trascendentes en su carrera.

 

b)    Antecedentes en el ejercicio libre de la profesión:  deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva.

A los fines de merituar la especialidad del desempeño profesional, deberá acreditarse la actividad efectivamente realizada mediante datos objetivamente comprobables, a efectos de evaluar su volumen y la vinculación del ejercicio laboral con la especialidad del cargo concursado.

Así, en caso de empleos o funciones desempeñadas de carácter público, honorario o rentado por designación, elección o contratación, podrá adjuntar copia del acto, contrato aprobado o certificado respectivo que certifique su ingreso al empleo o función pública y que indique su carácter (titular, suplente, interino, etc.). El profesional podrá también acompañar una descripción de las tareas realizadas en dicho cargo o función, si las mismas no surgen explícitamente del acto contrato o certificado pertinente; constancia de ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción,  y causas del cese en dicho empleo, cargo o función.

En caso de desempeño en relación de dependencia en entidades privadas, podrá adjuntar el contrato respectivo, y certificación suscripta por el superior jerárquico inmediato, de ser materialmente posible, que indique la  duración de la relación  contractual y las tareas desempeñadas.

En el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado, como para los casos de desempeño en empleos o funciones de carácter público o  privado en relación de dependencia, en caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, podrá acompañarse un listado de aportes emitido por la caja forense respectiva, en el que tendrán que resaltar aquellas causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. El Consejo no hará mérito sobre los incumplimientos en la realización de aportes profesionales registrados ante el organismo mencionado.

También podrán presentar poderes otorgados, en cuyo caso deberán indicar y acreditar de manera fehaciente lo actuado, judicial o extrajudicialmente, en función del mismo; certificados de mediaciones realizadas ante entidades u organismos públicos, o realizadas entre particulares; listado de clientes de los últimos 5 años con mención de la especialidad en la cual se los asiste; constancias de facturación privada; certificados de actuación en juzgados provinciales y/o nacionales o federales con mención de las causas tramitadas y el carácter de su actuación profesional; y todo otro antecedente que evidencie el volumen y la especialidad del trabajo realizado.

Los profesionales podrán adjuntar hasta 5 (cinco) piezas de elaboración técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso, etc.) que consideren como de especial relevancia o trascendencia.

 

III- Antecedentes académicos:

 

a)  Otros títulos universitarios y estudios de postgrado:

- Doctorados: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo. Podrá acompañarse copia de la tesis presentada y dictamen y/o calificación del jurado evaluador; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Maestría y especialización: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Otros títulos universitarios: deberá mencionarse la universidad de expedición y la fecha de finalización de dichos estudios; lo que se acreditará con copia de los títulos respectivos.

- Otros cursos de postgrado: deberá mencionarse la institución de expedición del título o certificado, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis, tesina, monografía, trabajo práctico o evaluación final realizada; lo cual será acreditado mediante la certificación o título  respectivo.

- Simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos: deberá mencionarse el nombre y la institución patrocinante; lo cual se acreditará mediante la certificación respectiva.

 

b) Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. en el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un) ejemplar firmado.

 

c) Docencia: deberán detallarse los cargos que hubiere desempeñado, especificando la institución, el nivel de enseñanza y la materia dictada. al efecto deberá adjuntar certificado expedido por la/s institución/es respectiva/s, de la cual surja la materia, los cargos desempeñados (titular, protitular o asociado, adjunto; J.T.P. o equivalente, ayudante), modo de designación, fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, sanciones y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

En caso de referir el ejercicio de la docencia en carácter de profesor invitado o en instituciones no universitarias, deberá acreditarlo mediante informe de la entidad correspondiente.

d) Conferencias: deberá detallar las conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, indicando fecha, tema, lugar e institución patrocinante, lo que se acreditará mediante la certificación respectiva de la que surjan los extremos mencionados.

 e)  Todo otro antecedente que considere valioso: entre los mismos, se podrá detallar, entre otros:

- La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.

- La recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos; y la obtención de becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.

 

Art. 22: Toda la documentación que acredite los datos suministrados en formulario de inscripción, deberá agregarse en el orden descripto en el artículo anterior y numerarse, anexando el índice respectivo.

El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá documentación en original o fotocopia certificada notarial o judicialmente.

No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello.

 

Art. 23: La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en éste Reglamento y en el Decreto Nº 39/03 GOB. Toda la documentación y datos aportados por el/los concursante/s tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en la misma, dará lugar a la exclusión del concursante en cualquier instancia del concurso. 

 

Art. 24: La Secretaría General extenderá una constancia de la recepción de la solicitud de inscripción, en la que se consignará: fecha, apellido y nombre del postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, número de legajo que se le otorgue y firma y sello del secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción. El legajo se confeccionará con el formulario de inscripción, la documentación acompañada y el índice respectivo. Recibidas las inscripciones, se abrirá un registro de antecedentes donde se conservarán los legajos presentados en los diferentes concursos.

Ante nuevos llamados a concurso, el aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para un concurso anterior, podrá inscribirse en la forma prevista en la convocatoria indicando solamente su número de legajo, si no deseare adjuntar nuevos antecedentes que complementen a los ya obrantes en el Consejo, debiendo agregar un informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y de las certificaciones de antecedentes profesionales y disciplinarios emitidos por el Colegio de Abogados y/o del Poder Judicial, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula.

 

Art. 25: Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaría General verificará por parte de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el  Decreto 39/03 GOB y en el presente reglamento. En caso de comprobar algún incumplimiento, el Secretario General emplazará al aspirante por el término que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el plazo, el Secretario General elevará las actuaciones al Presidente quien resolverá en definitiva.

Igual procedimiento se seguirá, si se comprobare que el postulante, a la fecha de la inscripción:

a) Tuviera condena penal firme por delito doloso, o estuviera procesado por delitos dolosos, con auto reprocesamiento firme

b) Se encontrare inhabilitado para ejercer cargos públicos

c)  Se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional de abogado

d) Hubiera sido removido del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político

e) Hubiere sido declarado en quiebra y no estuviera rehabilitado

f)  Hubiere sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, o por sentencia firme de tribunal administrativo

g)  No cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.

 

Art. 26: La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión.

 

  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.  

 

 

 

 

 

 

 

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