RESOLUCIÓN Nº 199 C.M.E.R.

PARANÁ, 28 de Febrero de 2007.

 

 

 

 

                                                                                      

 

VISTO:

 

 

La Resolución Nº 117/06 C.M.E.R. mediante la cual se realizó el llamado – entre otros - al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 25, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que se ha advertido la existencia de un error material involuntario en la convocatoria mencionada, atento que lo tres (3) cargos de Vocal vacantes en Cámara Segunda con Competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, no pertenecen todos a la Sala II, como se especificara, sino que, efectivamente corresponden dos (2) a la  Sala II y uno (1) a la Sala I.

 

Cabe aclarar, que se trata de un mero error material que no incide en el concurso en cuestión, atento que se trata de cargos de idéntica competencia material y territorial.

 

Que de acuerdo a ello, consecuentemente, también deben rectificarse aquellas Resoluciones dictadas en el marco del concurso mencionado, en cuanto hagan referencia a los cargos vacantes en forma errónea.

             

 

POR ELLO

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: Rectificar el párrafo 2º de los Considerandos y el artículo 1º de la parte Resolutiva   de la Resolución Nº 117/06 C.M.E.R.,  debiendo leerse donde dice “… Tres (3) Cargos de Vocal para la Cámara Segunda, y Dos (2) Cargos de Vocal para la Cámara Tercera, - ambos de la Sala II- con Competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná”, “… Dos (2) Cargos de Vocal para la Cámara Segunda - Sala II -, un (1) Cargo de Vocal para la Cámara Segunda - Sala I - y dos (2) Cargos de Vocal para la Cámara Tercera - Sala II -  con Competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná”.

 

Art. 2: Rectificar el párrafo 1º de los Considerandos y el artículo 1º de la parte  Resolutiva de la Resolución Nº 124/06 de Calificación de Antecedentes y el Visto de la Resolución Nº 142/06 referida a los Recursos de Reconsideración, en lo que respecta a la denominación de los cargos vacantes en la Cámara II, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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