RESOLUCIÓN Nº 200 C.M.E.R.

PARANÁ, 28 de Febrero de 2007.

 

 

 

 

                                                                                      

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 7 de diciembre de 2006 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 43 para elegir un (1) cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 18/06/1993 (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarios. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 21/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años) y Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. La postulante adjunta a su expediente copia de dos (2) sentencias dictadas como Juez de Amparos en Feria; con relación a su desempeño como Defensora de Pobres y Menores: registro de Estadística Mensual correspondiente al mes de enero de 2000, copia de cinco (5) dictámenes, apelación de una solicitud de suspensión de remate y su resolución favorable, y una presentación efectuada en sede penal y su resolución favorable y con relación a su desempeño como Juez Provisoria del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay: registro de Estadística Judicial correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, agosto y septiembre de 2.006 y copia de cinco (5) sentencias. Es Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, habiendo realizado ambas carreras de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,80 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,20 puntos. TOTAL: 28 puntos.

El Dr. GONZALEZ ELÍAS, HUGO RUBÉN (D.N.I. 17.722.837, expediente Nº 236): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 15/02/1966. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/07/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/02/2001, habiendo desempeñado el cargo de Secretario (suplente) de los Juzgados Civil y Comercial Nº 8 y 5, y del Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Paraná (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y poderes para asuntos judiciales y administrativos otorgados por los Clubes “Toritos de Chiclana” y “Talleres”. Se ha desempeñado en distintos cargos en el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose actualmente a cargo de la Dirección de Asuntos Legales con licencia por cargo de mayor jerarquía, contado con Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos vigente aunque suspendido hasta tanto se reintegre; en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos como Coordinador Jurídico, posteriormente como Director de Asuntos Jurídicos y actualmente se desempeña en la Dirección de Asesoría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, contando con poder para Juicios y Asuntos Administrativos vigente. Obtuvo el titulo de Especialista en  Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de Derecho Publico Profundizado y Derecho Privado Profundizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -sede Rosario-. Ha participado en calidad de expositor en numerosos eventos científicos vinculados mayoritariamente al Derecho Administrativo y al Derecho Constitucional. Es autor de artículos de interés general publicados en diarios locales y de seis (6) artículos de índole jurídica publicados en revistas especializadas (“Jurisprudencia de Entre Ríos” de Delta Editora, “La Ley Litoral”, revista “Duc In Altum” de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina y “La Ley”). Colaboró en la actualización de la 8ª edición del tomo IV –año 2004- y del tomo II –año 2006- del Tratado de Derecho Administrativo del Dr. Agustín Gordillo y en la primer edición Argentina del Curso de Derecho Administrativo (2 tomos) de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández –año 2006-. Se desempeña como profesor adscrito en la cátedra de derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina Sub sede Paraná y se desempeñó como profesor invitado en la cátedra de Derechos Humanos sobre la temática “Derechos Humanos y Medio Ambiente” en la Escuela Universitaria de Educación Física de Gualeguay. En resumen, el Dr. Hugo Rubén González Elías, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad de 3,78 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,65 puntos; TOTAL: 23,30  puntos.

 

La Dra. OJEDA DE DOWNES, MARÍA ALBA (D.N.I. 10.576.551, expediente Nº 116): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 07/03/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1974. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 10/06/1976, desempeñándose como Juez del Juzgado Civil y Comercial y  del Juzgado de Instrucción de Villaguay (no computa), Defensora de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Secretaria (titular) del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay (computa 29 años). No registra sanciones disciplinarias. Por otro lado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Alba Ojeda de Downes, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,40 puntos. TOTAL: 27,50 puntos.

 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/02/1994, 17/11/1994 y 16/03/1994, respectivamente, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Es Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia desde el 18/04/1996. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Asistió a todos los módulos del curso de “Actualización de Derecho 2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, restándole la corrección de los trabajos finales . Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha actuado en calidad de panelista y/o disertante en las “Jornadas Preparatorias del VIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV del Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa”, en la “Segunda Jornada Provincial de Derecho Comercial” y en las “Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia”. Se desempeña en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos como profesora titular en las cátedras “Quiebra” y “Derecho Privado II”. Además, dictó la asignatura “Derecho Cooperativo” en el Curso de Gestión Cooperativas dictado en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y dictó en el ciclo lectivo 2006 el módulo III: “Aspectos Jurídicos de las PyMES” en la carrera de posgrado de especialización en la Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas. En resumen, la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad de 4,53 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,20 puntos; TOTAL: 24,60  puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1991, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y desde el 12/03/2002 hasta la actualidad como Consultor contratado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta dos (2) piezas de elaboración técnica de su autoría, un dictamen que emitiera como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación y un ejemplar de la revista “La Ley” en que se publicó un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Sala Civil y Comercial de Concordia a raíz de un Recurso de Apelación interpuesto por el postulante como abogado de parte que sentó jurisprudencia en materia de prueba. Obtuvo el título de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.  Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia y fue contratado por la Universidad Nacional del Plata para el dictado del “Programa de Formación de Líderes” organizado en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad de 16,35 puntos; por Especialidad de 5,35 puntos; por Antecedentes Académicos de 2 puntos. TOTAL: 23,70 puntos.

La Dra. PORCARO, SILVIA RAQUEL (D.N.I. 13.668.351, expediente Nº 205): Nació en la ciudad de Villa Seguí, Departamento Paraná (Entre Ríos), el 06/07/1959. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 03/07/1992, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 05/11/1992 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 13/10/1993, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 14 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y numerosos poderes generales y especiales otorgados por entidades y particulares para intervenir en juicios. En resumen, la Dra. Silvia Raquel Porcaro obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,11 puntos; por Especialidad de 5,89 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21 puntos.

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 11/10/1962. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 05/06/1987, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 20 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González (Entre Ríos), en el período comprendido desde el 29/04/1993 al 02/01/1996. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Asimismo agrega una publicación efectuada en Apuntes de Derecho del Trabajo Nº 83, julio de 2006, de jurisprudencia del STJER en la que se hiciera lugar a un Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el postulante en carácter de apoderado de la parte actora. Por otro lado, el postulante terminó los estudios correspondientes a la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/12/1993. Cursó y aprobó el curso de Formación Superior en Derecho Laboral en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Agrotécnica Nº 814 “La Carola” y en la Escuela de Nivel Medio y Superior de Educación Tecnológica Nº 1, ambas de la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos). En resumen, el Dr. Carlos Humberto Vianco, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,95 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,55 puntos. TOTAL: 29,50 puntos.

 

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente; tres (3) poderes generales otorgados por “Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos”, “Asociación Mutual de Profesionales” y “Empresa Ramal S.R.L.” y un (1) poder especial otorgado por “Banco Pacific Trade Bank Ltd.”. Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho Comercial – Área Derecho Bancario (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), habiendo terminado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1998. Obtuvo el título de “Profesor en Dirección y Supervisión Educativa”, en la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina. Por último, adjunta constancia expedida por el Consejo General de Educación que acredita su ejercicio como docente en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl Vicentini, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,15 puntos; por Especialidad de 4,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,65 puntos. TOTAL: 18 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 43 tendiente a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay, conforme a continuación se detalla: Dra. Teresita Inés FERREYRA, 28 puntos; Dr. Hugo Rubén GONZALEZ ELÍAS, 23,30 puntos; Dra. María Alba OJEDA DE DOWNES, 27,50 puntos; Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, 24,60 puntos; Dr. Santiago Cesar PETIT, 23,70 puntos; Dra. Silvia Raquel PORCARO, 21 puntos; Dr. Carlos Humberto VIANCO, 29,50 puntos y Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 18 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

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