RESOLUCIÓN Nº 204 C.M.E.R.

PARANÁ, 30 de Marzo de 2007.

 

 

 

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 43 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 200/07 CMER, presentadas por las Dres. Carlos Humberto Vianco y Teresita Inés Ferreyra;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS  (D.N.I. 11.189.342, Expediente Nº 015): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, en virtud de considerar insuficiente el puntaje obtenido, con relación a los antecedentes  acreditados y en comparación con el que se le asignara a los postulantes Dres. Ojeda De Downes, Vianco, Petit y Porcaro, sosteniendo que la resolución objetada adolece de patente ilegitimidad y arbitrariedad. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara, encontrándose la misma correctamente evaluada de acuerdo a la reglamentación y a los “Criterios Consensuados”. Debe tenerse presente, que han sido porcentuados sobre el total de su antigüedad, los años en que la postulante probó haberse desempeñado efectivamente en la especialidad del cargo concursado (correspondientes al lapso de desempeño en el Poder Judicial, por el que computa 14 años, obteniendo un total de 10,10  puntos), no habiendo acreditado en qué especialidad se desempeñó en el lapso de ejercicio liberal de la profesión de abogada (por el que computa  13 años llegando al tope de 18 puntos). En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Teresita Inés Ferreyra establecida en 28 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4,80 puntos, Antecedentes Académicos 5,20 puntos.

 

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, por considerarlo insuficiente atento a los títulos que posee (Título de Notario y Especialista en Derecho Laboral – Posgrado de formación superior en derecho laboral) como, asimismo, a los cursos finalizados sobre mediación. Por otro lado, entiende que debe reconsiderarse lo atinente a su desempeño como docente titular con más de 18 años en ejercicio de la docencia en la cual continúa, ello en razón de que al establecer su calificación se ha puesto textualmente “ejerció la docencia”, siendo que se encuentra en pleno ejercicio de la misma. CORRESPONDE SEÑALAR: que en virtud del planteo efectuado por el recurrente, se advierte que debido a un error material involuntario, se calificó el curso de Especialista en Derecho Laboral – Posgrado de Formación Superior en Derecho Laboral – dentro del ítem “Cursos de Postgrado” (calificable de acuerdo a la escala: 1 a 4 = 0,80 puntos), debiendo calificarse el mismo dentro del ítem “Especializaciones”. Por lo tanto, en razón de la menor  vinculación de aquel con el cargo concursado, corresponde reducir el puntaje adjudicado asignado de 0,80 puntos a 0,40 puntos, todo ello conforme los criterios consensuados para la asignación de puntaje. Asimismo,  debe aclararse que el Título de Notario ha sido correctamente calificado (1,50 puntos) y que los cursos de Mediación, fueron valorados dentro del item “asistencia a eventos científicos” (no obstante lo cual el recurrente no alcanzó el mínimo exigido para la asignación de puntaje) pero no fue calificado puntualmente como título de Mediador, atento que no completó el mismo (solo posee los cursos “Introductorio” y “Entrenamiento” del Nivel de Formación Básica en Mediación, restando realizar la etapa de “Pasantía”). Por último, en cuanto a la docencia, por un error involuntario, se ha consignado en la resolución recurrida que “ejerció la docencia”, siendo que se encuentra actualmente en ejercicio, sin embargo, el puntaje ha sido correctamente adjudicado, en razón de que el ejercicio de la docencia tanto en el nivel medio como terciario, resulta calificable con un puntaje global de 0,25 puntos, independientemente de la cantidad de años de desempeño. En consecuencia, la calificación final del Dr. Carlos Humberto Vianco, queda establecida en 29,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8,95 puntos y Antecedentes Académicos 2,15 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Teresita Inés Ferreyra, manteniéndose en consecuencia la calificación de 28 puntos, que le fuera asignada mediante Resolución Nº 200/07 C.M.E.R.   

Art. 2: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos Humberto Vianco y revocar parcialmente el puntaje asignado mediante la Resolución Nº 200/07 C.M.E.R., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, quedando establecida en consecuencia la calificación final de sus antecedentes en 29,10 puntos.  

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

  

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