RESOLUCIÓN Nº 206 C.M.E.R.

PARANÁ, 30 de Marzo de 2007.

 

 

 

 

VISTO

 

El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 26, destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia. 

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que solo los Dres. Estela Alejandra Aragón Zwiener, Jorge Luis Gambino, Andrés Manuel Marfil y Liliana Aida Pelayo, reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto Nº 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 125/06 CMER y 143/06 CMER (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración), el Acta de fecha 21/06/2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (Calificación de la Prueba de Oposición), la resolución Nº 195/06 CMER (Impugnaciones a la Calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta de fecha 23 de marzo de 2007 (Calificación de la Entrevista Personal). 

                            Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo estima innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante destinada a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito: 

Dra. PELAYO, Liliana Aida (74 puntos).

-  Dra. ARAGÓN ZWIENER, Estela Alejandra (73 puntos).

-  Dr. GAMBINO, Jorge Luis (69,90 puntos). 

Artículo 2: Exceptuar la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

   

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