RESOLUCIÓN Nº 208 C.M.E.R.

PARANÁ, 09 de Abril de 2007.

 

 

 

VISTO:

 

                    El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 25, destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II y dos (2) para la Cámara III, ambas con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                    Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los cargos vacantes en las Cámaras II y III, ambas con competencia Civil y Comercial, de la ciudad de Paraná. 

                    Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los tres (3) primeros postulantes en el orden de merito resultante son  las Dras. Gabriela Teresita Mastaglia, Ana María Celia Stagnaro y Graciela Aída Basaldúa quienes reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto Nº 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 124/06 CMER y 142/06 CMER (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración), el Acta de fecha 20/06/2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (Calificación de la Prueba de Oposición), la resolución Nº 194/06 CMER (Impugnaciones a la Calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta de fecha 30 de marzo de 2007 (Calificación de las Entrevistas Personales). 

                    Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 39º 2do. párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, atento el número de vacantes adicionales existentes, debe elevarse conjuntamente una lista complementaria integrada en este caso por los Dres. Oscar Daniel Benedetto, María Valentina Gabriela Ramirez Amable, Carlos Federico Tepsich y Virgilio Alejandro Galanti, quienes resultaron cuarto, quinta, sexto y séptimo, respectivamente, en el orden de mérito. 

                    Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo estima innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante destinada a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II y dos (2) para la Cámara III ambas con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito:

Artículo 2: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el art. 39º 2do. párrafo del Reglamento General, integrada por los por los siguientes postulantes por orden de merito:

Artículo 3: Exceptuar la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 4: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 5: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 6: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

   

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