RESOLUCIÓN Nº 215 C.M.E.R.

Paraná, 10 de Agosto de 2007.

 

 

 

 

VISTO

 

 

                       El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 44, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

             Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia.

           

            Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que solo los Dres. Guillermo Fernando Bonabotta y Carlos Humberto Vianco, reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 201/07 CMER y 205/07 CMER (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), el Acta de fecha 06/06/2007 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (de calificación de la Prueba de Oposición), la resolución Nº 213/07 (correspondiente a  las Impugnaciones) y el Acta de fecha 03 de agosto de 2007 (de calificación de la Entrevista Personal).

 

            Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo estima innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

 

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante destinada a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito: 

-          Dr. VIANCO, Carlos Humberto (79,20 puntos).

-          Dr. BONABOTTA, Guillermo Fernando  (72 puntos).

 

Artículo 2: Exceptuar la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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