RESOLUCIÓN Nº 219 C.M.E.R.

Paraná, 10 de Agosto de 2007.

 

 

 

                                                                                      

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 25 de junio de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 48 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores de Feliciano.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de primera categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 de años 1.9 puntos por cada año de desempeño. Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (DNI 23.578.453, expediente Nº 162): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/11/1.973. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 19/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/10/2003, habiendo desempeñado los cargos de: Delegado Judicial (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de la ciudad de Paraná (computa 2 años), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de la ciudad de Paraná (no computa), Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalia de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Paraná y actualmente en la Fiscalia Nº 3 de la ciudad de Chajarí (computa 2 año). No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta tres (3) copias de recursos de apelación, elaborados durante su desempeño como Agente Fiscal y sus respectivas resoluciones. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 8,70 puntos; por Especialidad de 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 11,50 puntos.

 

 

El Dr. BLANZACO, SANTIAGO (D.N.I. 29.447.841, expediente Nº 247): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 13/07/1982. Tiene 25 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná, el 19/05/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/2005, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 24/05/2005, habiendo desempeñado hasta la actualidad el cargo de Escribiente Auxiliar Interino en la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta un artículo de su autoría titulado “Liquidaciones judiciales, cuestiones relativas a su modificación. Implicación en materia de honorarios”, publicado por Delta Editorial SRL. Fue expositor en las Jornadas Preparatorias del XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal. En resumen, el Dr. Santiago Blanzaco, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 1,6 puntos; por Especialidad de 0,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,60 puntos. TOTAL: 2,70 puntos.

 

 

La Dra. BONETT, NIDIA ELIZABETH (D.N.I. 21.948.683, expediente Nº 261): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 06/02/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 02/06/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Nidia Elizabeth Bonett, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75 puntos; por Especialidad de 1,25 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 14 puntos.

 

 

La Dra. DIAZ ORTIZ, SILVINA (DNI 23.115.121, expediente Nº 259): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fé, el 16/08/2000. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2005, habiendo desempeñado los cargos de: Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 1 año), Secretaria suplente y actualmente interina del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay (1 año y 3 meses). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 6 años). Adjunta cinco (5) resoluciones suscriptas por el Juez de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay quien certifica que corresponden a proyectos elaborados por la postulante. Aprobó un seminario de “Especialización en Seguridad Social” dictado por la Facultad de Derecho, Departamento de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Silvina Díaz Ortiz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,05 puntos; por Especialidad de 0,65  puntos; por Antecedentes Académicos de 0,80 puntos.  TOTAL: 11,50 puntos.

 

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/03/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta boletas de aportes a la Caja de Previsión Social para abogados de la ciudad de Buenos Aires y certificaciones correspondientes a su actuación en mediaciones privadas en carácter de letrada apoderada y/o patrocinante y las actas respectivas. La profesional se ha desempeñado desde el 07/06/1999, como abogada bajo relación de dependencia del Departamento Legal de “Asist Ley” (Asistencia Jurídica prepaga), realizando tareas de asesoramiento jurídico o en carácter de letrada apoderada o patrocinante a clientes de aquella en distintos fueros. Adjunta a su expediente varios Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeña como Auxiliar ad-honorem en la cátedra “Contratos Civiles y Comerciales” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Mariana Itatí Faure, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75 puntos; por Especialidad de 2,35 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,40 puntos. TOTAL: 15,50 puntos.

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 18/06/1993 (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años) y actualmente es Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante adjunta a su expediente copia de dos (2) sentencias dictadas como Juez de Amparos en Feria; con relación a su desempeño como Defensora de Pobres y Menores: registro de Estadística Mensual correspondiente al mes de enero de 2000, copia de cinco (5) dictámenes, apelación de una solicitud de suspensión de remate y su resolución favorable, y una presentación efectuada en sede penal y su resolución favorable y con relación a su desempeño como Juez Provisoria del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay: registro de Estadística Judicial correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, agosto y septiembre de 2.006 y copia de cinco (5) sentencias. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9,50; por Antecedentes Académicos de 5,20 puntos. TOTAL: 32,70 puntos.

 

El Dr. FETTOLINI, JOSÉ LUCIANO (DNI 21.878.590, expediente Nº 256): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 20/01/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad católica de Santa Fe, el 26/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años) No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos (período 13/12/1999 al 11/12/2003). Por otro lado, obtuvo el título de Mediador emitido por la Escuela Nacional de Mediación dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos, Ministerio de Justicia de la Nación. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a especialidad del cargo concursado. El profesional ejerció la docencia en el nivel medio en el Instituto “San Miguel”, en la Escuela Normal Superior “Dr. Antonio Sagarna” y en la EPNM Nº 129, en distintas asignaturas. En resumen, el Dr. José Luciano Fettolini, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,85 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,15 puntos. TOTAL: 23 puntos.

 

La Dra. FLORESTA, DIANA MARIA ARACELI (D.N.I. 13.182.451, expediente Nº 267): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/10/1957. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/03/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/07/1982, encontrándose la misma actualmente cancelada por pedido de la profesional (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/07/2004, habiendo desempeñado hasta la actualidad el cargo de Practicante del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de Paraná (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por Intermed y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho de Familia” organizado por la Secretaria de Postgrado y Dirección de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Diana María Araceli Floresta, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,70 puntos; por Antecedentes académicos de 1,30 puntos. TOTAL: 21 puntos.

 

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, habiendo desempeñado hasta la actualidad el cargo de Defensor (suplente) de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú. Adjunta a su expediente escritos elaborados durante tal desempeño y Estadística de Vistas (período 01/06/2007 al 21/06/2007). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Obran en su expediente cuatro (4) poderes que le fueran otorgados por entidades financieras para la gestión de cobros. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,65 puntos.  TOTAL: 21,65 puntos.

 

 

La Dra. MIGUEL DE ALBERGHETTI, MARÍA CECILIA (DNI: 14.688.768, expediente Nº 249): Nació en la ciudad de Villa Dolores (Córdoba), el 16/09/1961. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 12/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/07/1993. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, habiendo desempeñado en la ciudad de Feliciano los cargos de: Juez (titular) del Juzgado de Paz (computa 8 años), Agente Fiscal (suplente) en la Fiscalia de 1ra Instancia (no computa), Secretaria (suplente) Juzgado de Instrucción (computa 1 año), Juez (suplente/a cargo de despacho) del Juzgado de Instrucción (no computa) y actualmente Defensor (suplente) de Pobres y Menores (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. La profesional ha aprobado en forma completa el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Capacitación de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” -ciclo 2006-, y el curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia organizado por la Facultad de Derecho -Subsede Paraná- de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Dictó en el Instituto de Formación Docente de la Escuela Normal Superior un taller sobre “Los Derechos de la Mujer”. En resumen, la Dra. María Cecilia Miguel De Alberghetti, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,25 puntos; por Antecedentes académicos de 2,25 puntos. TOTAL: 24,50 puntos.

 

 

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941, expediente Nº 141): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 08/08/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/10/1993, habiendo desempeñado en la ciudad de San José de Feliciano los cargos de: Juez de Paz (computa 1 año); Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa); Agente Fiscal Suplente y actualmente Interino de la Fiscalía de esa ciudad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña estadística de la Fiscalía de San José de Feliciano; cuatro (4) piezas de elaboración técnicas realizadas por el postulante en el desempeño de su cargo como Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además, se desempeñó como Concejal del Municipio de San José de Feliciano y como Coordinador Departamental del Consejo Provincial del Menor. Obtuvo el título de Mediador emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobó el Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia y el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005 y ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por último, participó como docente invitado por el Consejo Provincial del Menor y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Proyecto “Nuevas modalidades de contratación – Nociones sobre Derecho Laboral”. En resumen, el Dr. Omar Javier Ovando, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 6,45 puntos; por Antecedentes académicos de 3,15 puntos. TOTAL: 27,60 puntos.

 

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1991, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/03/1994, habiendo desempeñado el cargo de Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial y como Consultor contratado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta dos (2) piezas de elaboración técnica de su autoría, un dictamen que emitiera como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación y un ejemplar de la revista “La Ley” en que se publicó un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Sala Civil y Comercial de Concordia a raíz de un Recurso de Apelación interpuesto por el postulante como abogado de parte que sentó jurisprudencia en materia de prueba. Obtuvo el título de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.  Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia y fue contratado por la Universidad Nacional del Plata para el dictado del “Programa de Formación de Líderes” organizado en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8 puntos; por Antecedentes Académicos de 2 puntos. TOTAL: 28 puntos.

 

 

El Dr. RICO, ADRIÁN ALFREDO (DNI 21.735.678, expediente Nº 075):  Nació en la ciudad de  La  Paz (Entre Ríos), el 14/02/1971. Tiene 36 años. Termino los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 11 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 25/04/2001, desempeñándose en la ciudad de Feliciano en los cargos de: Agente Fiscal de la Fiscalia de 1er Instancia, Juez del Juzgado de Instrucción y Defensor de Pobres y Menores (no computa) y actualmente es Secretario (titular) del Juzgado de Instrucción con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral (5 años y 9 meses). Registra una sanción de Apercibimiento aplicada de fecha 02/08/2001. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). Durante el ejercicio de la profesión se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de Feliciano por el término de tres (3 años). Obtuvo el titulo de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Adrián Alfredo Rico, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos. TOTAL: 23 puntos.  

 

 

La Dra. SCAGLIONE, CLAUDIA (D.N.I. 14.367.187, expediente Nº 269): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 27/01/1962. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/10/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/12/1985, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Por otro lado, obtuvo el título de Notaria expedido por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Claudia Scaglione, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,50 puntos; por Antecedentes académicos de 1,50 puntos. TOTAL: 22 puntos.

 

El Dr. SCHURLEIN, ANTONIO ENRIQUE  (D.N.I. 18.241.533, expediente Nº 254): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/07/1967. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 09/06/2001, en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/2002, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia Entre Ríos. El profesional  presta servicios en el Consejo Provincial del Menor –departamento Concordia- , como Abogado del Programa de Acompañamiento en la Comunidad (SAC). Obtuvo el titulo de Profesor Superior de Ciencias Sociales, expedido por el Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, Profesorado Superior en Ciencias Sociales. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Antonio Enrique Schurlein, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,50 puntos; por Especialidad de 1,75 puntos; por Antecedentes Académicos de  0,75 puntos. TOTAL: 10 puntos.

 

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente; tres (3) poderes generales otorgados por “Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos”, “Asociación Mutual de Profesionales” y “Empresa Ramal S.R.L.” y un (1) poder especial otorgado por “Banco Pacific Trade Bank Ltd.”. Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho Comercial -Área Derecho Bancario- (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), habiendo terminado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1998. Obtuvo el título de Profesor en Dirección y Supervisión Educativa en la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná. Por último, adjunta constancia expedida por el Consejo General de Educación que acredita su ejercicio como docente en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl Vicentini, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,35 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,65 puntos. TOTAL: 25  puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 48 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Feliciano, conforme a continuación se detalla: Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, 11,50 puntos; Dr. Santiago BLANZACO, 2,70 puntos; Dra. Nidia Elizabeth BONETT, 14 puntos; Dra. DÍAZ ORTIZ, Silvina, 11,50 puntos; Dra. Maria Itatí FAURE, 15,50 puntos; Dra. Teresita Inés FERREYRA, 32,70 puntos; Dr. José Luciano FETTOLINI, 23 puntos; Dra. Diana María Araceli FLORESTA, 21 puntos;  Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 21,65 puntos; Dra. Maria Cecilia MIGUEL DE ALBERGHETTI, 24,50 puntos; Dr. Omar Javier OVANDO, 27,60 puntos; Dr. Santiago Cesar PETIT, 28 puntos; Dr. Adrián Alfredo RICO, 23 puntos; Dra. Claudia SCAGLIONE, 22 puntos; Dr. Antonio Enrique SCHURLEIN, 10 puntos  y  Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 25 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

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