RESOLUCIÓN Nº 221 C.M.E.R.

Paraná, 10 de Agosto de 2007.

                                                                                                                     

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el día 25 de junio de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 50 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concepción del Uruguay.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

La Dra. BELLA, MARÍA DE LOS MILAGROS (D.N.I. 13.143.504, expediente Nº 272): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 21/02/1959. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/05/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de “Notario” emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Mediador” emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela Agrotécnica Nº 814 “La Carola” de la ciudad de Nogoyá. En resumen, la Dra. María de los Milagros Bella, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,39  puntos; por Especialidad de 1,36 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,25 puntos; TOTAL: 15 puntos.

 

El Dr. BONVIN, RICARDO RUBÉN (D.N.I. 17.072.207, expediente Nº 149): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 04/12/1964. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/07/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año y 2 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 06/09/1993, desempeñando en la ciudad de Colón los cargos de: Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 y actualmente del Juzgado de Instrucción (13 años y 9 meses). También se ha desempeñado como Fiscal Subrogante en la Fiscalía Civil, Comercial y Penal (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). Con referencia a su desempeño como Agente Fiscal adjunta dictamen que emitiera en tal función. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho Procesal Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia como ayudante en los cursos de promoción sin examen en Derecho Civil II –ad honorem- y como pasante en la asignatura de Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Ricardo Rubén Bonvin, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,35 puntos; por Especialidad de 5,95 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,2 puntos; TOTAL: 25,50 puntos.

 

La Dra. DIAZ ORTIZ, SILVINA (DNI 23.115.121, expediente Nº 259): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fé, el 16/08/2000. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2005 desempeñado los cargos de: Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 1 año), Secretaria suplente y actualmente interina del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay (1 año y 3 meses). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 6 años). Adjunta cinco (5) resoluciones suscriptas por el Juez de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay quien certifica que corresponden a proyectos elaborados por la postulante. Aprobó un seminario de “Especialización en Seguridad Social” organizado por la Facultad de Derecho, Departamento de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Silvina Díaz Ortiz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,08 puntos; por Especialidad de 0,62 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,80 puntos; TOTAL: 7,50 puntos.

 

La Dra. HERRERO, LILIANA ALEJANDRINA: (D.N.I. 14.243.821, expediente Nº 245): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 19/10/1960. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/03/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/06/1986, encontrándose la misma actualmente cancelada por propio pedido. También se matriculó en el Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa fe, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/08/1994, desempeñándose, hasta la actualidad, en el cargo de Secretaria de la Fiscalía Federal Concepción del Uruguay (12 años y 8 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 17 años). Asimismo integra la lista de fiscales Ad Hoc desde el año 1999, habiendo tomado intervención en distintas causas, desde esa fecha y en distintos periodos. A fin de acreditar su desempeño, agrega cinco (5) piezas de elaboración técnica realizadas en tal carácter. Obtuvo el titulo de Especialista en Derecho Procesal Penal, emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de  la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de: Derecho Penal, Penal Económico y Procesal Penal dictado por la Facultad de Derecho de la  Universidad de Buenos Aires; “Derecho Público y Economía”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universidad de Bari; “Delitos de Competencia Penal Económico y Penal Tributario”, dictado por la Procuración General de la Nación, Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores, Escuela de Formación y Capacitación; “Derecho Ambiental”, dictado por la Procuración General de la Nación, Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores y Diario Judicial. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en distintas asignaturas. En resumen, la Dra. Alejandrina Liliana Herrero, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,75 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,25 puntos; TOTAL: 25 puntos.

 

El Dr. LOMBARDI, FERNANDO JAVIER (D.N.I. 21.425.308, expediente Nº 151): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 03/04/1970. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 25/06/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/02/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/1994, desempeñando en la ciudad de Concepción del Uruguay los cargos de: Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 y del Juzgado Correccional (12 años y 5 meses), Defensor de Pobres y Menores – subrogante- (no computa) y actualmente Agente Fiscal (interino) de la Fiscalía Nº 1 (computa 1 año). Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). Asimismo prestó servicios en el Ministerio Pupilar durante diferentes ferias judiciales. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de dos (2) piezas de elaboración técnica de su autoría como Agente Fiscal. El profesional obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Procesal Penal” y en “Derecho Penal” emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó en forma completa el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”- Ciclo 2006 -, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Entre Ríos en las carreras de Licenciatura en Enfermería, Instrumentación Quirúrgica, Obstetricia, Salud Ambiental, Kinesiología y Enfermería. En resumen, el Dr. Fernando Javier Lombardi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,37 puntos; por Especialidad de 5,98  puntos; por Antecedentes Académicos de 5,65  puntos; TOTAL: 27  puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, MARIANO SEBASTIAN: (D.N.I. 21.978.946, expediente Nº 241): Nació en la ciudad Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente cancelada por propio pedido del interesado (4 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/11/2000, habiendo desempeñado, en la cuidad de Concepción del Uruguay, los cargos de: Secretario (suplente/adjunto) del Juzgado de Instrucción Nº 1 (4 años y 10 meses) y actualmente es Secretario (suplente) de la Exma Cámara (Sala Penal) (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Con referencia a su desempeño en el ejercicio liberal de la profesión adjunta un (1) escrito de elaboración técnica de su autoría,  correspondiente a una causa en la cual intervino en carácter de Defensor de Ausentes.  Obtuvo el titulo de Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía emitido por la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el curso de postgrado Derecho Internacional. En resumen, el Dr. Mariano Sebastián Martínez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,29 puntos; por Especialidad de 2,91 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,50 puntos; TOTAL: 17,70                  puntos.

 

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092). Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/06/1998 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 07/04/1998 (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 25/08/1989, habiendo desempeñado (a partir de la obtención del título de Abogado) los cargos de: empleado del Juzgado Criminal y Correccional N` 6 (computa 1 año), Secretario de la Fiscalía General (computa 6 años), y Adjunto de Agente Fiscal (computa conjuntamente con Agente Fiscal). Durante su desempeño en el cargo de Secretario le fue aplicada una sanción disciplinaria de Apercibimiento Grave por la Procuradora General. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2006, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Agente Fiscal (titular) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 de Concordia (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnicas realizadas en carácter de Agente Fiscal Adjunto y Acta de debate y Sentencia correspondiente a una causa en que actuara en carácter de Fiscal de Cámara Subrogante. También agrega copias certificadas del Libro de Vistas de la Fiscalía  Nº 2 de Concordia en la que se desempeña en el carácter de Agente Fiscal. En resumen, el Dr. Fernando José Martínez Uncal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,08 puntos  por Especialidad de 4,22 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,40 puntos. TOTAL: 13,70 puntos.

 

La Dra. NATAL, ESTELA ANA MARÍA (D.N.I. 10.280.142, expediente Nº 086): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 20/06/1952. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/02/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 31/05/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (21 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/10/1993, habiendo desempeñado en la ciudad de Concepción del Uruguay los cargos de: Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, del Juzgado de Instrucción Nº 1 y (titular) del Juzgado Correccional (9 años y 8 meses) y actualmente se desempeña como Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 3 años). Asimismo, se ha desempeñado durante las ferias judiciales en el Ministerio Público Fiscal y como Juez de Instrucción, Correccional y de Menores y ha integrado la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay en carácter de Vocal Suplente en siete (7) causas. Durante su desempeño en el Poder Judicial y por Acuerdo General se le aplicó una sanción de prevención. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 30 años). Con relación a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay, adjunta copias de cuatro (4) autos, copia del cuaderno de anotaciones de causas puestas a despacho y copia de la Planilla de Estadística correspondiente a los meses de mayo, agosto y diciembre de 2004. Asimismo adjunta copia de una (1) sentencia en la que emitiera el 1er. voto como Vocal Suplente de la Sala Penal de Concepción del Uruguay. Por otro lado, previo a su ingreso al Poder Judicial, fue designada como Juez Subrogante del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos” Ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”.  Adjunta copia de un trabajo de investigación de su autoría titulado  “La suspensión del Juicio a Prueba y su eficacia como alternativa de solución del conflicto penal” presentado en el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, año 2001,  que obtuviera el segundo lugar en orden de mérito. Asistió al XXIII Curso Interdisciplinario en DD HH en San José de Costa Rica organizado por la O.E.A. en el año 2005. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de conferencista en las Jornadas Provinciales de Niñez y Adolescencia organizadas por el Teléfono del Niño de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y realizó una disertación sobre “Medios de Prueba”, en virtud del Plan-Academia de Perfeccionamiento para Oficiales Subalternos, organizado por la Policía de Entre Ríos. Adjunta copia de una publicación de Delta Editora –JER- Tº - 112 de un fallo dictado por la postulante como Juez de Instrucción Nº 1, y diversas  publicaciones en periódicos correspondientes a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas jurídicas y en distintos establecimientos, desempeñándose en la actualidad en el Colegio Superior del Uruguay “Justo José de Urquiza” de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra.  Estela Ana María Natal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,90 puntos. TOTAL: 28 puntos.

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Por Acordada Nº 876/07 de fecha 12/06/2007, del Consejo de la Magistratura de Chubut, fue designado como Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut). El profesional se ha desempeñado: como contratado en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta un listado confeccionado por el postulante y certificaciones que fueran expedidas por Juzgados de Instrucción, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas de competencia penal. Acompaña cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera como defensor y constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martínez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero penal. Obtuvo el título de Notario emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,63 puntos; por Especialidad de 3,87 puntos;  por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos. TOTAL: 18 puntos.

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 50 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: Dra. María de los Milagros BELLA, 15 puntos; Dr. Ricardo Rubén BONVIN, 25,50 puntos; Dra. Silvina DIAZ ORTIZ, 7,50 puntos; Dra. Alejandrina Liliana HERRERO, 25 puntos; Dr. Fernando Javier LOMBARDI, 27 puntos; Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ, 17,70 puntos; Dr. Fernando José MARTINEZ UNCAL, 13,70  puntos; Dra. Estela Ana María NATAL, 28 puntos y Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 18  puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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