RESOLUCIÓN Nº 222 C.M.E.R.

Paraná, 10 de Agosto de 2007.

                                                                                                                     

 

                                                                                                                                             

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el día 25 de junio de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 51 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Diamante.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

 

El Dr. ALBORNOZ, JULIO HUMBERTO OMAR (D.N.I. 8.357.383, expediente Nº 248): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 12/09/1950. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 06/12/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/1979, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año y 3 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/09/1980, desempeñando en la ciudad de Diamante los cargos de: Juez (titular) del Juzgado de Paz (computa 4 años), Secretario (interino/titular) del Juzgado de Instrucción (16 años y 7 meses), Defensor (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores (no computa) y actualmente Agente Fiscal (titular) de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). El profesional obtuvo el título de “Especialista en Derecho Procesal Penal” emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en las “Primeras Jornadas sobre la Intervención de la Policía en el Proceso Penal”, organizadas por “Acción ciudadana - Asociación Civil”. Adjunta un artículo titulado “Garantismo y Eficacia” publicado en Jurisprudencia de Entre Ríos, realizado en coautoría con el Dr. Hugo D. Perotti. Ejerció la docencia en el nivel medio en el Colegio Mixto “Dr. Carlos L. Vergara” y en la E.P.N.M Nº 29 “Dr. Carlos Pellegrini”, ambos de la ciudad de Diamante. En resumen, el Dr. Julio Humberto Omar Albornoz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,65 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,05 puntos; TOTAL: 29,70 puntos.

 

La Dra. BELLA, MARÍA DE LOS MILAGROS (D.N.I. 13.143.504, expediente Nº 272): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 21/02/1959. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/05/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de “Notario” emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Mediador” emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela Agrotécnica Nº 814 “La Carola” de la ciudad de Nogoyá. En resumen, la Dra. María de los Milagros Bella, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,39 puntos; por Especialidad de 1,36 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,25  puntos; TOTAL: 15 puntos.

 

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS  (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/06/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 06/10/2001. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 16/11/2004, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad.  Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 12/10/1995, desempeñando en Capital Federal los cargos de: empleado de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29 y Nº 38, del Juzgado Nº 6 Criminal y Correccional Federal (computa 3 años), y  Prosecretario Administrativo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 y actualmente del Nº 11 (computa 2 años). También fue Secretario de la Unidad Fiscal que investigó la causa AMIA (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta certificados de trabajo expedidos por la Justicia Nacional y Federal, cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que sirvieron de base de distintas resoluciones de los titulares de las Fiscalías Nacionales en las que se ha desempeñado y cinco (5) proyectos de resoluciones de su autoría durante su desempeño como Prosecretario Administrativo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, conforme certificado emitido por la Secretaría Federal. Aprobó un curso de capacitación organizado por la Escuela de Capacitación Judicial dependiente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Participó en carácter de disertante en el “I Congreso Federal de Justicia Penal”, organizado por la Asociación Pensamiento Penal. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Adjunta copias de nueve (9) publicaciones de trabajos de investigación de su autoría en la página de internet “http//elderechopenalhoy.blogspot.com”. En resumen, el Dr. Santiago Nicolás Brugo, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,65 puntos; por Especialidad de 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,60   puntos; TOTAL: 8,50 puntos.

 

La Dra. CARMINIO UNCAL, MARIA VIRGINIA (D.N.I. 23.190.197, expediente Nº 264): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/03/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 31/07/1998, en la Facultad de Derecho y  Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/06/2006, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba el 01/07/2000, habiendo desempeñado en la ciudad de Villa Dolores el cargo de Empleada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la Sexta Circunscripción Judicial y en la Cámara del Crimen y Correccional (computa 5 años). Actualmente se desempeña como Asesora Legal del departamento de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos. Obtuvo el titulo de Notaria en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo. Reúne el minino de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Maria Virginia Carminio Uncal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,15 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos; TOTAL: 4,65 puntos.

 

La Dra. DIAZ ORTIZ, SILVINA (DNI 23.115.121, expediente Nº 259): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fé, el 16/08/2000. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2005 desempeñado los cargos de: Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 1 año), Secretaria suplente y actualmente interina del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay (1 año y 3 meses). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 6 años). Adjunta cinco (5) resoluciones suscriptas por el Juez de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay quien certifica que corresponden a proyectos elaborados por la postulante. Aprobó un seminario de “Especialización en Seguridad Social” organizado por la Facultad de Derecho, Departamento de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Silvina Díaz Ortiz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,08 puntos; por Especialidad de 0,62 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,80 puntos; TOTAL: 7,50 puntos.

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Por Acordada Nº 876/07 de fecha 12/06/2007, del Consejo de la Magistratura de Chubut, fue designado como Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut). El profesional se ha desempeñado: como contratado en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta un listado confeccionado por el postulante y certificaciones que fueran expedidas por Juzgados de Instrucción, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas de competencia penal. Acompaña cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera como defensor y constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martínez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero penal. Obtuvo el título de Notario emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,63 puntos; por Especialidad de 3,87 puntos;  por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos. TOTAL: 18 puntos.

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941, expediente Nº 141): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 08/08/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/10/1993, desempeñando en la ciudad de San José de Feliciano los cargos de: Juez de Paz (computa 1 año); Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa); Agente Fiscal Suplente y actualmente Interino de la Fiscalía de esa ciudad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña estadística de la Fiscalía de San José de Feliciano; cuatro (4) piezas de elaboración técnicas realizadas por el postulante en el desempeño de su cargo como Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además, se desempeñó como Concejal del Municipio de San José de Feliciano y como Coordinador Departamental del Consejo Provincial del Menor. Obtuvo el título de “Mediador” emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia” y el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005 y ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por último, participó como docente invitado por el Consejo Provincial del Menor y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Proyecto “Nuevas modalidades de contratación – Nociones sobre Derecho Laboral”. En resumen, el Dr. Omar Javier Ovando, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,35 puntos; por Antecedentes académicos de 3,15 puntos; TOTAL: 25,50  puntos.

 

La Dra. VILLA, MARÍA DEL PILAR TERESITA (D.N.I. 20.361.746, expediente Nº 210): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 01/07/1969. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/09/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/08/2006, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: Practicante de la Mesa de Información Permanente del S.T.J. y actualmente Escribiente temporaria del Juzgado de Paz Nº 2 (computa 1 año). Obtuvo el título de Notaria emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María del Pilar Teresita Villa obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3,15 puntos; por Especialidad de 0,85 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos. TOTAL: 5,50 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 51 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante, conforme a continuación se detalla: Dr. Julio Humberto Omar ALBORNOZ, 29,70 puntos; Dra. María de los Milagros BELLA, 15 puntos; Dr. Santiago Nicolás BRUGO, 8,50 puntos; Dra. María Virginia CAMINIO UNCAL, 4,65 puntos; Dra. Silvina DÍAZ ORTIZ, 7,50 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 18 puntos; Dr. Omar Javier OVANDO, 25,50 puntos y Dra. María del Pilar VILLA, 5,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

  

 

 

 

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