RESOLUCIÓN Nº 225 C.M.E.R.

Paraná, 10 de Agosto de 2007.

                                                                                                                     

 

                                                                                   

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                            Que el día 25 de junio de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 54 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 3 de Gualeguaychú.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de primera categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 de años 1.9 puntos por cada año de desempeño. Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

    

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (DNI 23.578.453, expediente Nº 162): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/11/1973. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 19/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 23/10/2003, desempeñando los cargos de: Delegado Judicial (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de la ciudad de Paraná (computa 2 años), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná ( no computa), Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalia de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Paraná y actualmente en la Fiscalia Nº 3 de la ciudad de Chajarí (computa 2 año). No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta tres (3) copias de recursos de apelación, elaboradas durante su desempeño como Agente Fiscal y sus respectivas resoluciones. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,70 de  puntos; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 11,50 puntos.

 

 

El Dr. CHAIA, RUBEN ALBERTO (D.N.I. 21.427.102, expediente Nº 243) Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/02/1970. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/04/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/2002, habiendo desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, los cargos de: Secretario (suplente/provisorio/titular) de los Juzgados de Instrucción Nº 1, 2 y 3 (2 años), Juez (de feria) de Instrucción, Correccional y Penal de Menores (no computa), Agente Fiscal suplente y actualmente provisorio de la Fiscalía de 1ra Instancia Nº 2 (computa 2 año). Asimismo, adjunta certificado donde consta que cumple funciones como Fiscal en la Exma. Cámara de Apelaciones con competencia materia Civil, Comercial y Laboral desde el 20/02/2006. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  10 años). Adjunta cinco (5) escritos suscriptos por el postulante como Agente Fiscal suplente  del Juzgado de Instrucción de Gualeguaychú. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega a su expediente copia de tres (3) piezas de elaboración técnica jurídica de su autoría. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Obtuvo el titulo de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Se desempeña como profesor adjunto en las cátedras: Derecho Procesal I (parte penal) y Practica Forense II (parte penal), ambas en la Facultado de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Concepción  del Uruguay. Por otro lado, el postulante, acredita haber participado en carácter de Disertante del Primer Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal “Garantías Constitucionales en el Proceso Penal” y “La actividad probatoria en el Proceso Penal”. El postulante es autor de los siguientes libros: “La investigación penal”. Delta Editora S.R.L; “Responsabilidad Penal Medica”,  Editorial Hammurabi; El Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, “Análisis a la Reforma Procesal Ley N 9.754”. Delta Editora; y del comentario al art. 41 Ter realizado en el “Código Penal y normas complementarias Análisis Doctrinal Jurisprudencial” Editorial Hammurabi; asimismo, es coautor junto al Dr. Juan Manuel Prevot, de la obra ”La obligación de seguridad”, Editorial Hammurabi. Además realizo diversas publicaciones en Revistas Jurídicas. En resumen, el Dr. Rubén
Alberto Chaia, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos de 9,20 puntos. TOTAL: 32,20 puntos.

 

 

El Dr. DERUDI, MAURICIO DANIEL: (D.N.I. 23.710.122, expediente Nº 255): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 24/01/1974. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad de Buenos Aires, el 20/06/97. Se matriculó en el Colegio Publico de Abogados de Capital Federal el 06/03/98 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 10/02/00, encontrándose la mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 2 años 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/12/00, habiéndose desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Secretario del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (6 años 2 meses 3 días) y actualmente Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia (no computa). También se ha desempeñado como Agente Fiscal de Feria y como Juez del Juzgado de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú y su jurisdicción (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Adjunta dos (2) dictámenes correspondientes a su desempeño como Agente Fiscal y dos (2) resoluciones que emitiera en su carácter de Juez de Feria.  En resumen, el Dr. Mauricio Daniel Derudi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14,50 puntos; por Especialidad de 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos.

 

 

La Dra. DIAZ ORTIZ, SILVINA (DNI 23.115.121, expediente Nº 259): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fé, el 16/08/2000. Se matriculó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/04/2005 habiendo desempeñado los cargos de: Empleada del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 1 año), Secretaria suplente y actualmente interina del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay (1 año y 3 meses). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 6 años). Adjunta cinco (5) resoluciones suscriptas por el Juez de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay quien certifica que corresponden a proyectos elaborados por la postulante. Aprobó un seminario de “Especialización en seguridad Social” dictado por la Facultad de Derecho, Departamento de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Silvina Díaz Ortiz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de  10,05 puntos; por Especialidad de 0,65 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,80  puntos. TOTAL: 11,50 puntos.

 

 

 

La Dra.  GONZALEZ, GLORIA MÓNICA CRISTINA (D.N.I. 11.161.491, expediente Nº 110): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/07/1954. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/11/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/03/1979, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 28 años). No registra sanciones disciplinarias. Se ha desempeñado como Jueza de Faltas Interina a cargo del Juzgado de Faltas Nº 2 Municipal de la ciudad de Concordia del 11/12/1999 al 29/03/2001. Asimismo, la postulante se ha desempeñado como Jefa del Departamento de Apremios Jurídicos de la Dirección de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia, Asesora Legal de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras de Resarcimiento de Daños de Salto Grande, Procuradora Fiscal del Fisco Provincial dependiente de la Municipalidad de Concordia y Asesora Legal de la Unidad Ejecutora del Programa de Obras de Resarcimiento de Daños de Salto Grande. Obtuvo el titulo de Especialista en Derecho Procesal Penal emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el titulo de Operadora en Psicología Social emitido por la Escuela de Psicología Social del Litoral “Dr. Enrique Pichon Riviere”. En resumen, la Dra. Gloria Mónica Cristina González, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,70 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,30 puntos. TOTAL: 23 puntos.

 

 

 

El Dr. MARTINEZ, MARIANO SEBASTIAN: (D.N.I. 21.978.946, expediente Nº 241). Nació en la ciudad Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente cancelada por propio pedido (4 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/11/2000, habiendo desempeñado, en la cuidad de Concepción del Uruguay, los cargos de: Secretario (suplente/adjunto) del Juzgado de Instrucción Nro. 1 (4 años y 10 meses) y actualmente es Secretario (suplente) de la Exma Cámara (Sala Penal) (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Con referencia a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión, adjunta un escrito de elaboración técnica de su autoría,  correspondiente a una causa en la cual intervino en carácter de Defensor de Ausentes. Obtuvo el titulo de Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía otorgado por  la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el curso de Derecho Publico y Economía Política dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universidad de Bari (Italia). Es autor del articulo titulado “El hecho imputable” publicado en la revista Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora. Se desempeña como docente en el nivel medio en la Escuela de Educación Tecnológica Nº 2 “Francisco Ramírez” de la localidad de Concepción del Uruguay. Asimismo se desempeñó como Capacitador en el “Curso de capacitación para empleados judiciales”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Martínez, Mariano Sebastián obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,50 puntos. TOTAL: 23,70 puntos. 

 

 

El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 9/04/1999, encontrándose la primera cancelada y la segunda  actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, cedulas correspondientes a causas penales en las que interviniera y certificaciones emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos que acreditan su intervención como Defensor y/o Querellante en diversas causas penales. También agrega cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Actualmente es Asesor Legal en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Entre Ríos. Ejerció la docencia en el “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº 1 de Paraná y en el nivel medio en distintas asignaturas. Fue profesor adscripto en la Cátedra de Derecho Procesal en la la  Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Rosario. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo Mayer, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,25 puntos; por Especialidad de 3,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,65 puntos. TOTAL: 20 puntos.

 

 

La Dra. MUJICA, LILIANA MABEL: (D.N.I. 13.815.941, expediente Nº 021). Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 31/08/1960. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 14/03/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 24/11/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (1 año y 7 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/02, habiendo desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, los cargos de: Secretaria (suplente/provisorio/titular) del Juzgado de Instrucción Nº 1 (9 años y 8 meses); Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalía de 1ra Instancia Nº 2 y Agente Fiscal de Feria de la Fiscalía de Feria (computa 2 años) y, actualmente Secretaria (titular) del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores (8 años y 8 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  20 años). Adjunta  cuatro (4) escritos suscriptos por la postulante, correspondiente a su desempeño como Agente Fiscal. Aprobó los cursos de “Información y Actualización en Derecho Procesal Penal’; “Los Delitos de Estafa y de Administración Fraudulenta”; “Delitos contra la Administración Publica” y  “Delitos contra la Vida”, todos dictados por el Departamento de Postrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Liana Mabel Mujica, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,20 puntos. TOTAL: 26,20 puntos.

 

 

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941, expediente Nº 141): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 08/08/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/10/1993, desempeñando en la ciudad de San José de Feliciano los cargos de: Juez de Paz (computa 1 año); Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa); Agente Fiscal Suplente y actualmente Interino de la Fiscalía de esa ciudad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña estadística de la Fiscalía de San José de Feliciano; cuatro (4) piezas de elaboración técnicas realizadas por el postulante en el desempeño de su cargo como Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además, se desempeñó como Concejal del Municipio de San José de Feliciano y como Coordinador Departamental del Consejo Provincial del Menor. Obtuvo el título de “Mediador” emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia” y el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005 y ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por último, participó como docente invitado por el Consejo Provincial del Menor y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Proyecto “Nuevas modalidades de contratación – Nociones sobre Derecho Laboral”. En resumen, el Dr. Omar Javier Ovando, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 6,45 puntos; por Antecedentes académicos de 3,15 puntos. TOTAL: 27,60 puntos.

 

El Dr. PEDEMONTE, LUIS FRANCISCO (D.N.I. 16.858.523, expediente Nº 165): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 10/11/1963. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 7/05/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de su profesión, prestó servicios como Instructor y Asesor Letrado de la Dirección de Sumarios de la Provincia de Entre Ríos y actualmente se encuentra a cargo de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos.  Asimismo,  agrega certificaciones expedidas por diferentes Juzgados y cédulas de notificación libradas en distintas causas judiciales que acreditan su participación en representación de la Fiscalia de Estado y de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Provincia en carácter de querellante particular. También agrega a su expediente una pieza de elaboración técnica de su autoría y la resolución respectiva que fuera publicada en La Ley on line. Aprobó los siguientes cursos de postgrado, “Taller de Pedagogía Universitaria” y “Taller  de Tesis para Docentes, Investigadores y Estudiantes de Postgrado”,  dictados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. Es profesor  adscripto en la cátedra de  Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. En resumen, el Dr. Luis Francisco Pedemonte, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,90 puntos; por Antecedentes académicos de 1,60 puntos. TOTAL: 23,50 puntos.

 

La Dra. PIVAS COLOMBO, MARIA ANGELICA (D.N.I. 14.215.995, expediente Nº 019): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 26/02/1961. Tiene 46 años.   Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/03/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 9/05/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 1/10/1988, habiendo desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, los  cargos de: Secretaria suplente, actualmente titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 15 años), Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 (no computa), Jueza (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 1 y 2 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 19 años). Durante el ejercicio libre de la profesión fue Asesora Jurídica Administrativa de la Municipalidad de Gualeguaychú adscripta a la Secretaria de Gobierno. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, se encuentran agregados a su expediente copia de resoluciones que dictara en su caracter Jueza de Instrucción y confirmaciones de la Exma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y piezas de su elaboración realizadas durante su desempeño como Agente Fiscal. También obra copia de estadísticas del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Nº 1 de Gualeguaychú. Obtuvo el título de Magister en Derecho y Magistratura Judicial, emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Asimismo, obtuvo el titulo de Mediadora, emitido por la Asociación Humanita, habilitada por el Registro de Instituciones Formadores de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. También obtuvo el título de Martillera Pública expedido por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos Ley 20266 y Acordada del Exmo. Superior Tribunal de Justicia. Aprobó los cursos de “Homicidio y Lesiones Culposas en Accidente de Transito” dictado por el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, “Actualización en Derecho Penal y Procesal Penal” en la misma casa de estudios, “Información y Actualización en Derecho Procesal Penal” dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, con la recomendación de publicación del trabajo monográfico presentado en la revista de Delta Editora y, el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” Santa Fe-Entre Ríos ciclo 2001 dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue expositora en numerosos encuentros, cursos y jornadas sobre “trata de personas” realizados por la Organización Internacional para las Migraciones y la Fundación Mujeres en Igualdad. Por ultimo, en su expediente obra copia certificada de una publicación en “La Ley” Litoral, Numero 3, Abril 2004, correspondiente a una resolución dictada por la postulante en carácter de Jueza de Instrucción, confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones. En resumen, la Dra. Maria Angélica Pivas Colombo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,30 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,20 puntos. TOTAL: 32,50 puntos.   

 

 

El  Dr.  ROSAS PAZ, JUAN ANTONIO (D.N.I. 20.189.999, expediente Nº 099). Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/04/1969. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Ministerio Público Fiscal de la Nación el 01/11/1997, habiendo desempeñado en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paraná los cargos de: Secretario (Interino, Ad Hoc, Ad honores) de la  Fiscalía Federal 1ra. Instancia (1 año y 8 meses), Auxiliar Administrativo (computa 2 años) y actualmente Oficial Mayor Relator (computa 5 años). Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 2 años). Obtuvo el titulo de abogado Especialista en Derecho Procesal Penal emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela del Club Atlético Estudiantes. En resumen, el Dr. Juan Antonio Rosas Paz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,70 puntos; por Especialidad, de 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,05 puntos. TOTAL: 13 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

RESUELVE:

  

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 54 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú, conforme a continuación se detalla: Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, 11,50 puntos; Dr. Rubén Alberto CHAIA, 32,20 puntos; Dr. Mauricio Daniel DERUDI, 18 puntos; Dra. Silvina, DÍAZ ORTIZ, 11,50 puntos; Dra. Gloria Mónica Cristina GONZALEZ, 23 puntos; Dr. Mariano Sebastián MARTINEZ, 23,70 puntos; Dr. Mauricio Marcelo MAYER, 20 puntos; Dra. Liliana Mabel MUJICA, 26,20 puntos; Dr. Omar Javier OVANDO, 27,60 puntos; Dr. Luis Francisco PEDEMONTE, 23,50 puntos; Dra. María Angélica PIVAS COLOMBO, 32,50 puntos y Dr. Juan Antonio ROSAS PAZ, 13 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

  

 

 

 

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