RESOLUCIÓN Nº 22 C.M.E.R.-

                                                             Paraná, 6 de Agosto de 2004.

  

                                                                 

VISTO:

 

                   Los artículos 28 y 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y,

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que los artículos mencionados establecen distintos plazos para instar la reconsideración de las calificaciones obtenidas por los concursantes en las etapas de antecedentes y de oposición por ante este Consejo.  

                   Que asimismo los mismos resultan exiguos, dificultando la posibilidad de los concursantes de objetar las calificaciones efectuadas, lo cual no se condice con el objetivo de este Consejo, cual es garantizar la transparencia en el procedimiento de selección de Magistrados y permitir el control de cada una de las etapas del mismo. 

                   Que conforme lo anterior, se hace necesario unificar los distintos plazos, ampliándolos a fin de propiciar la participación en el procedimiento de selección instaurado por este Consejo.                  

                           

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 RESUELVE

  

Art. 1: Modificar los artículos 28 y 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los que quedarán redactados como sigue: 

          Art. 28: Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 40 (cuarenta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a)     Hasta 28 (veintiocho) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de cualquier otro labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con  la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.

b)     Hasta 12 (doce) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías, doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.

El Secretario General labrará un acta donde consten los puntajes obtenidos por los concursantes, y los publicará en la página de internet del Consejo con una antelación de entre 5 (cinco) y 7 (siete) días de la fecha fijada para la prueba de oposición. Las calificaciones finales, también se darán a conocer por medio de carteles colocados en la sede de la Secretaría General. Aquellos postulantes que no obtengan como mínimo 10 (diez) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso. No se aplicará el límite mencionado cuando no pudiere garantizarse que por los menos 12 (doce) participantes accedan a la prueba siguiente. En esos casos, la Secretaría General elaborará un orden de mérito con los 12 primeros concursantes quienes, independientemente de la calificación obtenida en esta etapa, tomarán la prueba de oposición en la fecha convenida. Tampoco se aplicará el límite de los 10 puntos cuando los inscriptos a un determinado concurso no superen el número de 12 (doce), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del quinto día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por ante el propio Consejo, quien resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos.

A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos.

 

    Art. 33: El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta 40 (cuarenta) puntos. Al valorarla tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.

El Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las oposiciones teniendo en cuenta las circunstancias del caso pero el que no podrá exceder los 20 (veinte) días corridos de tomada dicha prueba. El dictamen del Jurado será vinculante para el Consejo, pero los concursantes podrán impugnar la calificación obtenida presentándola ante el mismo Consejo dentro de los cinco días de notificados de los resultados del examen, por escrito y sola y estrictamente por errores materiales, vicios de forma o procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta, conforme lo establece el artículo 12 in fine del Decreto Nº. 39/03 GOB.. No serán consideradas aquellas impugnaciones que constituyan una mera disconformidad del postulante con el puntaje obtenido. Vencido el plazo, el Consejo analizará los cuestionamientos, si los hubiere, y resolverá, mediante resolución fundada, en la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a tales efectos.

El Secretario General labrará el acta correspondiente con las calificaciones obtenidas por todos los postulantes en esta prueba.  

 

Art. 2: La presente comenzará a regir a partir del 9 de agosto del corriente año. 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

                           

HALLE- PITA- PONCE- GALLEGOS- GRACIA- QUINODOZ- CASIS- CANEPA-

     

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