RESOLUCIÓN Nº 231 CMER

                                                                    PARANÁ, 24 de Septiembre de 2007

 

 

                                       

 

                                                                            

VISTO:

                       

                              Las solicitudes de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 45 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguay, y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 216/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Fabián Morahan y Carlos Humberto Vianco, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

Que cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:

 

 

El Dr. MORAHAN, FABIAN (D.N.I. 16.466.407, expediente Nº 252): Solicita se reconsidere el puntaje otorgado al rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que no han sido valoradas dos ponencias que realizara y dos conferencias en las que participó como disertante, una sobre “Derecho Tributario” organizado por el Colegio de Abogados de Pasos de los Libres y la otra en el IV Congreso Trinacional de Derecho. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación a las ponencias, éstas han sido correctamente evaluadas no correspondiendo puntaje específico según lo que establecen los Criterios Consensuados para la calificación de Antecedentes de este organismo. Por otro lado, en lo que respecta a las dos conferencias en las que el postulante actuó en carácter de disertante, por un error involuntario se omitió calificar aquella vinculada a la misma especialidad del cargo concursado, correspondiéndole la puntuación prevista en los Criterios arriba mencionados. En consecuencia, la calificación final del Dr. Fabián Morahan queda establecida en 20,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,95 puntos, Especialidad 4,30 puntos, Antecedentes Académicos 4,65 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): en primer lugar, solicita se corrija el error material donde se le consignan invertidos los puntajes de los rubros Especialidad y Antecedentes Académicos. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos” por entender que no se valoró correctamente la Carrera de Especialización en Derecho Laboral  realizada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, en razón de que el Juzgado concursado según lo que establece el artículo 58 de la ley Orgánica del Poder Judicial, ejercerá competencia optativa en materia laboral. CORRESPONDE SEÑALAR: que le asiste razón al recurrente en cuanto que se produjo un error material involuntario al consignar los puntajes de dichos rubros, por lo que los mismos deben rectificarse. También le asiste razón con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que corresponde asignar 1,60 puntos por la Especialización en Derecho Laboral antes mencionada, encuadrándola dentro de la misma rama del Derecho del cargo concursado. En consecuencia, la calificación final del Dr. Carlos Humberto Vianco, queda establecida en 30,30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8,95 puntos y Antecedentes Académicos 3,35 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuesto por los Dres. Fabián Morahan y Carlos Humberto Vianco, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 20,90 y 30,30 puntos respectivamente. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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