RESOLUCIÓN Nº 234 CMER

                                                           PARANÁ, 24 de septiembre de 2007

 

 

 

 

VISTO:

       

La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 48 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Feliciano y que fuera asignada mediante Resolución Nº 219/07 CMER, presentada por la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose la recurrente agraviada por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón a la recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por ella impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ M. (D.N.I. 16.988.635, expediente Nº 028): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente, conforme sus antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Silvia Beatriz M. Ghiorzo establecida en 21,65 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 3  puntos, Antecedentes Académicos 0, 65 puntos.  

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, manteniéndose en consecuencia la calificación de 21,65 puntos. 

  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.   

 

 

  

 

 

 

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