RESOLUCIÓN Nº 236 CMER

                                                  PARANÁ, 24 de septiembre de 2007

 

 

 

 

VISTO:

       

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 50 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 221/07 CMER, presentadas por los Dres. María de los Milagros Bella y Fernando José Martínez Uncal, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BELLA, MARÍA DE LOS MILAGROS (D.N.I. 13.143.504, expediente Nº 272): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, entendiendo que se ha cometido un error material, dado que conforme a los criterios de calificación de antecedentes, correspondería otorgarle por cada año de desempeño en el Ejercicio Liberal de la Profesión 1,24 puntos –de 10 a 15 años-, lo que hace un total de 13,64 puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro “Antigüedad” ha sido correctamente calificado, dado que de acuerdo a los Criterios Consensuados para la calificación de antecedentes, y particularmente para calcular la antigüedad en el ejercicio liberal de la profesión en los Concursos para Jueces de Instrucción, se tienen en cuenta separadamente por los primeros 5 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño y a partir de los 10 años y hasta los 15 años: 1,24 puntos por cada año de desempeño. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María de los Milagros Bella establecida en 15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,39  puntos, Especialidad 1,36 puntos, Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” conforme a los cargos desempeñados y la vinculación de los mismos al cargo concursado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, el recurrente considera que solo se hace una mención genérica a la asistencia a eventos científicos, siendo que en el concurso anterior, en el que él participara, se discriminaron dentro de este ítem, cursos de capacitación y talleres con un puntaje mayor que el actualmente asignado. Asimismo, solicita se le asigne puntaje por haber concluido el cursado correspondiente a la carrera de Especialización en Derecho Penal realizada en la Universidad de Palermo, siendo que en el concurso anterior, al momento de la inscripción, el postulante recién estaba cursando el primer cuatrimestre y se asigno puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar debe dejarse planteado que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se han ido consensuando modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad. Por ello, debe rechazarse el planteo formulado en razón de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)…. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.”. Asimismo, el ítem eventos científicos, también, ha sido correctamente calificado (0,40 puntos), dado que conforme lo mencionado anteriormente los talleres y cursos de capacitación que no culminan con trabajo y/o evaluación final aprobados, no merecen puntaje alguno. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Fernando José Martínez Uncal, establecida en  13,70 puntos, correspondido: Antigüedad de  9,08 puntos; Especialidad de 4,22 puntos; Antecedentes Académicos  de 0,40 puntos.

 

 

  

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. María de los Milagros Bella y Fernando José Martínez Uncal, manteniéndose en consecuencia las calificaciones de 15 puntos y de 13,70 puntos, respectivamente. 

  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

  

 

 

 

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