RESOLUCIÓN Nº 237 CMER

                 PARANÁ, 24 de septiembre de 2007

 

 

 

VISTO:

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 51 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 222/07 CMER, presentadas por los Dres. María de los Milagros Bella y Santiago Nicolás Brugo, y;

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BELLA, MARÍA DE LOS MILAGROS (D.N.I. 13.143.504, expediente Nº 272): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, entendiendo que se ha cometido un error material, dado que conforme a los criterios de calificación de antecedentes, correspondería otorgarle por cada año de desempeño en el Ejercicio Liberal de la Profesión 1,24 puntos –de 10 a 15 años-, lo que hace un total de 13,64 puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro “Antigüedad” ha sido correctamente calificado, dado que de acuerdo a los Criterios Consensuados para la calificación de antecedentes, y particularmente para calcular la antigüedad en el ejercicio liberal de la profesión en los Concursos para Jueces de Instrucción, se tienen en cuenta separadamente por los primeros 5 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño y a partir de los 10 años y hasta los 15 años: 1,24 puntos por cada año de desempeño. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María de los Milagros Bella establecida en 15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,39  puntos, Especialidad 1,36 puntos, Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS  (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que se omitió calificar la “Especialización en Derecho Penal” realizada en la Universidad Católica Argentina; la aprobación de la “Maestría Internacional en Nuevos Delitos Penales”, dictada por EPOCA y nueve (9) publicaciones de su autoría. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar debe dejarse planteado que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se han ido consensuando modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad.  Por ello, debe rechazarse el planteo formulado en razón de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” Por otro lado, con respecto a los nueve (9) trabajos de investigación publicados en la página de internet “http//elderechopenalhoy.blogspot.com”, si bien las mismas fueron mencionadas en el párrafo correspondiente al recurrente, por un error involuntario, se omitió asignarle puntaje. En consecuencia, la calificación final del Dr. Santiago Nicolás Brugo, queda establecida en 10,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 3,65  puntos, Especialidad 3,25 puntos, Antecedentes Académicos 3,60 puntos. 

 

 

  

POR ELLO,                                     

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. María de los Milagros Bella, manteniéndose en consecuencia la calificación de 15 puntos. 

  

Art. 2: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Santiago Nicolás Brugo, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 10,50 puntos.   

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

  

 

 

 

  Volver