RESOLUCIÓN Nº 238 CMER

PARANÁ, 24 de Septiembre de 2007

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 52 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 223/07 CMER, presentadas por los Dres. María de los Milagros Bella, José Daniel Costa y Alberto Funes Palacios, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BELLA, MARÍA DE LOS MILAGROS (D.N.I. 13.143.504, expediente Nº 272): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, entendiendo que se ha cometido un error material, dado que conforme a los criterios de calificación de antecedentes, correspondería otorgarle por cada año de desempeño en el Ejercicio Liberal de la Profesión 1,24 puntos –de 10 a 15 años-, lo que hace un total de 13,64 puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro “Antigüedad” ha sido correctamente calificado, dado que de acuerdo a los Criterios Consensuados para la calificación de antecedentes, y particularmente para calcular la antigüedad en el ejercicio liberal de la profesión en los Concursos para Jueces de Instrucción, se tienen en cuenta separadamente por los primeros 5 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño y a partir de los 10 años y hasta los 15 años: 1,24 puntos por cada año de desempeño. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María de los Milagros Bella establecida en 15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,39  puntos, Especialidad 1,36 puntos, Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

 

El Dr. COSTA, JOSÉ DANIEL (D.N.I. 16.988.649, expediente Nº 101): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, en virtud de considerar insuficiente el puntaje obtenido, con relación a los antecedentes acreditados y al puntaje otorgado en el concurso anterior de similar cargo en el que participó. Con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se tomaron en cuenta los antecedentes acreditados con motivo de la nueva inscripción, a saber: Aprobación completa –ciclo 2006- y aprobación parcial -ciclo 2005- del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizada por el Instituto de Formación  y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y su desempeño como Capacitador en el Curso para Empleados Judiciales durante el año 2006, realizado en el Instituto antes mencionado. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro “Especialidad” a 9,31 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados, en razón de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, la calificación final del Dr. José Daniel Costa, queda establecida en 30,36 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 9,31 puntos, Antecedentes Académicos 3,05 puntos.

 

El Dr. FUNES PALACIOS, ALBERTO (D.N.I. 14.409.466, expediente Nº 029): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente, y se revean los puntajes asignados a los demás postulantes en razón de entender que los mismos han sido sobrevaluados en comparación con la trayectoria y calidades técnicas del recurrente en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Alberto Funes Palacios, establecida en 32,60 puntos, correspondido: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 8,70 puntos; Antecedentes Académicos 5,90 puntos.

   

 

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. María de los Milagros Bella y Alberto Funes Palacios, manteniéndose en consecuencia las calificaciones de 15 puntos y de 32,60 puntos, respectivamente. 

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. José Daniel Costa, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30,36 puntos.   

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.  

 

 

  

 

 

 

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