RESOLUCIÓN Nº 23 C.M.E.R.-

                                                             Paraná, 6 de Agosto de 2004.

 

  

 

 

                                                                 

VISTO:

  

Los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Juan Carlos Almada, Marcela Badano y Marcela Alejandra Davite, contra la Resolución Nº 17/04 C.M.E.R. y;

  

CONSIDERANDO:

Que los mencionados recursos fueron presentados en tiempo y forma, conforme lo establecen el art. 11 del Decreto Nº. 39/03 Gob. y el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas, a los efectos de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes, por los argumentos de hecho y de derecho impetrados en sus presentaciones. 

Que en ese sentido debe considerarse con respecto a:

 

                  DR. JUAN CARLOS ALMADA: Solicita el recurrente se reconsidere el puntaje que le fuera otorgado en la evaluación del “mérito profesional y calidades técnicas”, agraviándolo el hecho de que se le otorgara 0,30 puntos sobre un total de 3 previstos como máximo en el ítem mencionado. En ese sentido, debe aclararse que al postulante se le asignaron 6,3 puntos por el rubro “Especialidad”, adicionándosele 1 punto en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas” en función de los antecedentes acreditados, con lo que se arriba al total de 7,3 puntos que le fuera asignado al rubro “Especialidad” mediante la Resolución impugnada. No obstante ello, se advierte que debido a un error involuntario se le otorgó 6,3 puntos al rubro “Especialidad”, en lugar de 7 puntos que debieron asignársele conforme los Criterios Consensuados,  dado que el recurrente computa el máximo de antigüedad (18 puntos) en la especialidad del cargo que se concursa. Por ello, y contemplando además  el punto antes mencionado que se le otorgara en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas” le corresponde un total de 8 puntos por el rubro “Especialidad”, llevando la calificación de los antecedentes del concursante Almada a 26,80 puntos, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8 puntos, Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

DRA. MARCELA BADANO: Solicita la recurrente se reconsidere el puntaje que le fuera otorgado por la Maestría en Ciencias Sociales realizada en FLACSO – UNR Rosario, señalando que el puntaje de 0,40 puntos obtenido por dicho ítem resulta insuficiente. Fundamenta su solicitud en el hecho de que numerosas cuestiones son imposibles de abordar desde una asepsia positivista jurídico formal sin acudir al auxilio de las ciencias sociales y en que  la flexibilidad de las distintas materias le permitió orientar sus trabajos finales hacia el derecho penal. Asimismo, acompaña al recurso, programas correspondientes a la Maestría al efecto de acreditar la bibliografía utilizada. A este respecto, cabe considerar, en primer lugar, que la documental acompañada resulta extemporánea, no siendo pertinente su incorporación ni análisis por este Consejo en ésta instancia, atento lo establecido en el articulo 25 ultima parte del Reglamento General y de Concursos Públicos, por lo que la misma deberá tenerse como no acompañada. No obstante, el recurso presentado por la Dra. Badano impone a este organismo la realización de una nueva consideración de la evaluación de la Maestría en cuestión, tomando en cuenta solo los argumentos expuestos por la concursante en su escrito de reconsideración y la documentación acreditada en su expediente, la que fuera presentada en la etapa reglamentaria correspondiente. De todo ello surge que la concursante ha orientado el cursado de la Maestría al derecho penal y otras disciplinas relacionadas, como la criminología, notándose una vinculación de los trabajos presentados en el transcurso de la misma con el cargo que se concursa y haciendo notar la pertinencia del estudio de las ciencias sociales como disciplina auxiliar del derecho, en general, y del derecho penal, en particular. Todo ello permite realizar una nueva valoración del puntaje que corresponde asignársele, para lo cual debe también tenerse en cuenta que la misma no se encuentra finalizada, restándole, a la recurrente, la aprobación de su Tesis Final. En este sentido, corresponde calificarle a la Dra. Badano el cursado de la Maestría en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, como una Maestría de la misma rama del derecho del cargo que se concursa, señalando que por lo antedicho, no puede este Consejo calificarla con el puntaje consensuado por los “criterios” (2 puntos), debiendo otorgarle un puntaje menor pero que igualmente valore y premie el esfuerzo y la dedicación por la actualización profesional demostrada por la concursante. De esta forma este Consejo entiende que corresponde hacer lugar a la impugnación impetrada por la concursante y asignarle 1 punto por el cursado completo de la Maestría acreditada restando finalizar un seminario y la presentación de la tesina, en vez de los 0,40 puntos antes fijados. Por todo ello, la calificación total de los antecedentes de la concursante Badano debe quedar fijada en 21,02 puntos, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad 11,61 puntos, Especialidad 3,86 puntos, Antecedentes Académicos 6,05 puntos. En otro orden de cosas, y luego del análisis del expediente de la Dra. Badano en razón de su impugnación, este Consejo advierte que se ha deslizado un error material involuntario en la Resolución impugnada, en lo atinente a la Universidad de expedición del título de abogada de la concursante. En la mencionada norma, se hace mención a que la Dra. Badano recibió su título universitario otorgado por la Universidad Católica de Santa Fe, siendo ello inexacto dado que a fs. 4 de su expediente surge que aquella es egresada de la Universidad Nacional de Litoral, por lo que corresponde a este Consejo realizar la aclaración correspondiente.

DRA. MARCELA ALEJANDRA DAVITE: Solicita la recurrente se reconsidere el puntaje que le fuera otorgado al rubro Especialidad, considerando que la suma de 3,46 puntos otorgada no es acorde con los antecedentes acreditados dado que, según manifiesta, durante todo su desempeño en el Ministerio Público de la Defensa y en el Poder Judicial de la Nación ha desarrollado siempre funciones atinentes a la especialidad (derecho penal) del cargo que se concursa (Fiscal de Cámara). En ese sentido, y luego de un nuevo análisis del legajo personal de la concursante, este Consejo entiende que no le asiste razón a la misma dado que sus intervenciones como Defensora ad hoc de la Defensoría Federal de la Ciudad de Paraná, así como todas sus funciones y actividades en el Poder Judicial debidamente acreditadas en su expediente, ya fueron expresamente consideradas. Este Consejo estima que no corresponde hacer lugar al recurso impetrado por la Dra. Davite, confirmando su calificación total en 19,17 puntos. No obstante lo anterior, corresponde hacer notar, y rectificar, un error material involuntario deslizado en la Resolución impugnada en lo que hace a los puntajes parciales (por antigüedad, especialidad y antecedentes académicos) otorgados a la concursante Davite, por cuanto su sumatoria no hace concluir en el resultado final (19,17 puntos). Por ello, en relación a lo mencionado, deben rectificarse los puntajes parciales, siendo los correctos los de: Antigüedad, 7,89 puntos; Especialidad, 3,48 puntos; Antecedentes Académicos, 7,8 puntos; total: 19,17 puntos. 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

 

 

Art. 1: Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los  Dres. Juan Carlos Almada y Marcela Badano, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

Art. 2: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Marcela Alejandra Davite, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 

Art. 3: Modificar la calificación provisional de antecedentes aprobada por Res. Nº. 17/04 C.M.E.R, quedando la misma establecida, en forma definitiva, como sigue: Juan Carlos Almada, 26,8 puntos -  Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 13,94 puntos - José María CHEMEZ, 24,65 puntos - Pablo Andrés VIRGALA, 19,13 puntos - Marcela Alejandra DAVITE, 19,17 puntos -  Martín Francisco CARBONELL, 25,68 puntos - Alejandrina Liliana HERRERO, 15,44 puntos - Mario GONZALEZ CALDERON, 4,79 puntos - Marcela Beatriz BADANO, 21,02 puntos - Beatriz VILLALBA DE PERALTA, 3,87 puntos -, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de este organismo. 

Art. 4: Rectificar la Resolución Nº. 17 C.M.E.R. donde dice: “que con respecto a la postulante MARCELA BEATRIZ BADANO,  el informe reza que la misma manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogada en fecha 12/03/1992, expedido por la Universidad Católica de Santa Fe”, debe decir: “que con respecto a la postulante MARCELA BEATRIZ BADANO,  el informe reza que la misma manifiesta y prueba que obtuvo su titulo de abogada en fecha 12/03/1992, expedido por la Universidad Nacional del Litoral”. 

Art. 5: Rectificar la Resolución Nº. 17 C.M.E.R. donde dice: “Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados por la Dra. Davite, le corresponden 3.46 puntos”, debe decir: Especialidad: en virtud de los antecedentes acreditados por la Dra. Davite, le corresponden 3.48 puntos”. 

Art. 6: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Art. 7: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

   

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