RESOLUCIÓN Nº 229 CMER

                                                         PARANÁ, 24 de septiembre de 2007

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 54 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 225/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Rubén Alberto Chaia, Mauricio Daniel Derudi, Liliana Mabel Mujica y María Angélica Pivas Colombo;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. CHAIA, RUBEN ALBERTO (D.N.I. 21.427.102, expediente Nº 243): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que debe asignársele el máximo puntaje, por entender que no se le valoró correctamente que se encuentra cursando la Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, haber escrito cuatro libros vinculados a la materia, entre otros antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro “Especialidad” a 6 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el plateo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y específicamente, con relación a la Especialización mencionada debe aclararse que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. En consecuencia, la calificación final del Dr. Rubén Alberto Chaia, queda establecida en 33,20 puntos, correspondido: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 6 puntos; Antecedentes Académicos de 9,20 puntos.

 

 

El Dr. DERUDI, MAURICIO DANIEL: (D.N.I. 23.710.122, expediente Nº 255): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, por entender que se produjo un error matemático, dado que no se le computó el  desempeño en el cargo de Agente Fiscal de Feria y Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Feria. En segundo lugar, impugna el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente de acuerdo a los antecedentes acreditados. Por último, con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que se le debe asignar una puntuación mayor, entendiendo que no se ha considerado la aprobación del primer año correspondiente a la carrera de la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Antigüedad”, el mismo ha sido correctamente calificado, dado que al cierre del periodo de inscripción el recurrente no reúne una antigüedad de fracción mayor a seis (6) meses en los cargos de Agente Fiscal de Feria y de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Feria, por lo que no corresponde la asignación de puntaje alguno. Con referencia al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, en virtud de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Mauricio Daniel Derudi, establecida en 18 puntos, correspondido: Antigüedad de 14,50 puntos; Especialidad de 3,50 puntos; Antecedentes Académicos  no computa.

 

 

La Dra. MUJICA, LILIANA MABEL: (D.N.I. 13.815.941, expediente Nº 021): solicita se reconsidere el rubro “Antigüedad” por entender que se han consignado erróneamente los años desempeñados como Secretaria (provisional/titular) del Juzgado de Instrucción Nº 1 y Secretaria titular del Juzgado de Familia, Civil y Penal, ambos de Gualeguaychú, debido a que ingresó en el Poder Judicial el 05/07/1988. Dicha antigüedad, además, influye a efectos de evaluar la calidad técnica y el mérito profesional. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, la recurrente solicita se le asigne puntaje a la invitación que ha recibido por parte de  las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, al 2do. Seminario Internacional de Introducción al Sistema Legal y judicial de Los Estado Unidos. Asimismo, solicita se le asigne puntaje por haber aprobado los dos años correspondiente a la carrera de “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” realizada en la misma casa de estudios. Por ultimo, manifiesta que no se han considerado la aprobación y asistencia a diversos seminarios. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, el mismo ha sido correctamente calificado, en virtud de que no se realiza doble cómputo en los distintos cargos desempeñados, específicamente, la antigüedad en que la recurrente se desempeñó como Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 2, Agente Fiscal de Feria de la Fiscalía de Feria y Defensora de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1, no fue computada dentro de su desempeño como Secretaria en los Juzgados arriba mencionados. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar, la invitación que menciona la recurrente no tiene un puntaje específico previsto en los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” de este Consejo. En segundo lugar, con relación a la asistencia a eventos científicos, la misma ha sido correctamente calificada (0,40 puntos), adjudicando un puntaje global por los mismos. Por último, los cursos de postgrados han sido correctamente calificados debido a que, como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “se otorgaran puntos por los doctorados (hasta 4 puntos) maestría (hasta 2,80 puntos), especializaciones (hasta 2,40 puntos)…En este ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Liliana Mabel Mujica, establecida en 26,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 7 puntos; Antecedentes Académicos de 1,20 puntos.

 

La Dra. PIVAS COLOMBO, MARIA ANGELICA (D.N.I. 14.215.995, expediente Nº 019): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de considerarlo insuficiente. Considera que no se ha calificado correctamente la carrera de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y solicita se le mantenga la calificación otorgada en el Concurso Nº 7 por el ítem publicaciones, además de entender que se omitió calificar una nueva publicación de su autoría, dos cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” –ciclo 2001 y 2002-, trabajos de investigación y su desempeño como docente en la carrera de “Especialización en Medicina Legal” sub-sede Gualeguay, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en la que dictó las materias de Penal I y Penal II. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara por el Magíster en Derecho y Magistratura Judicial (2,80 puntos) y por los trabajos de investigación presentados por la recurrente. Con referencia a las publicaciones, en primer lugar debe mencionarse que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se han ido consensuando modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad. Por lo que debe rechazarse el planteo formulado en razón de lo previsto en dichos Criterios “Publicaciones: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados…”.  Conforme lo antes mencionado, es que las publicaciones no resultan encuadrable dentro de los nuevos parámetros establecidos, además, con respecto a la última publicación adjuntada al legajo, la misma no se encuentra certificada, por lo que no se le asigno puntaje, dado que ello es un requisito conocido por la postulante al momento de inscribirse. Por otro lado, debido a un error material involuntario, se advierte que si bien se mencionó en la resolución recurrida la aprobación del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” –ciclo 2001-  se omitió calificarlo y con respecto a dicho curso realizado en el ciclo 2002, el mismo debe ser calificado como “asistencia completa”, según surge del respectivo certificado. Por último, en relación a la docencia, debe rechazarse el planteo formulado dado que de la constancia obrante a fs. 703/4 del expediente de la recurrente, no surge fecha alguna de la cual pueda calcularse su antigüedad en el cargo. En consecuencia, la calificación final de la Dra. María Angélica Pivas Colombo, queda establecida en 33,70 puntos, correspondido: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 8,30 puntos; Antecedentes Académicos 7,40 puntos.  

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Mauricio Daniel Derudi y Liliana Mabel Mujica, manteniéndose en consecuencia la calificación de 18 puntos y 26,20 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Rubén Alberto Chaia y María Angélica Pivas Colombo, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 33,20 puntos y 33,70 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

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