RESOLUCIÓN Nº 244 CMER

                                                         PARANÁ, 13 de noviembre de 2007

 

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 21 de septiembre de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 55 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que: 

La Dra. ARANGUREN, BEATRIZ ESTELA (D.N.I. 14.998.908, expediente Nº 006): Nació en la ciudad de Neuquén (Neuquén), el 15/06/1963. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/05/1991. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/06/1988, habiendo desempeñando los cargos de: Auxiliar superior de 6ta. y Auxiliar Superior Relatora (computa 1 año) y Secretaria titular de la Secretaría civil y Comercial Nº 2 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/03/2007, desempeñando los cargos de: Jueza a cargo del Despacho del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay y actualmente Jueza Suplente del Juzgado Civil y Comercial N1 2 de Gualeguaychú (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Es integrante de la lista de Conjueces Ad Hoc del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, habiendo sido designada Juez Federal en varias oportunidades y se desempeñó en el cargo de Secretaria de Cámara durante la feria judicial de 2006. Adjunta numerosas sentencias dictadas durante su desempeño como Juez Federal subrogante, Juez Suplente en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú y Gualeguay, y proyectos de sentencias utilizadas como base para las sentencias definitivas dictadas por el Juez Federal Titular. También, agrega estadística de la Secretaría a su cargo, copia de informes correspondientes a las inspecciones realizadas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y estadísticas de sentencias del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú. Aprobó los cursos de “Actualización en Derecho Procesal Civil” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-, “Introductorio sobre Manejo de Casos” organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, “Derecho Constitucional Profundizado para Magistrados y Funcionarios” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica Argentina y de “Actualización en Derecho Procesal Civil” organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Aprobó en forma completa el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2006 - dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó como Expositora en las Jornadas Preparatorias del XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal en las temática “Impugnación de Cosa Juzgada en el proceso de incorporación al pasivo concursal”. Realizó nota a fallo y “comentario a la ley 5745, modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes" publicados en la Ley Litoral. La profesional se desempeñó como docente adjunta en la cátedra “Derecho Privado I”  y como titular en la cátedra “Derecho Procesal” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. Actualmente se desempeña como adjunta interina en las cátedras “Derecho Procesal I” y “Derecho Procesal II” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma universidad. En resumen, la Dra. Beatriz Estela Aranguren, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,16 puntos; por Especialidad 7,44 puntos; por Antecedentes Académicos 6,40 puntos; TOTAL: 31 puntos.

 

El Dr. ARNOLFI, MARCELO JOSÉ (D.N.I. 16.346.453, expediente Nº 291): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/02/1963. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 27/03/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/08/1987, y en el Registro de Matriculación Federal, encontrándose las mismas actualmente vigentes (13 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 16/02/1988, desempeñando en la ciudad de Gualeguaychú los cargos de: Secretario (suplente/interino/provisorio/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Secretario Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (4 años y 9 meses); Agente Fiscal Suplente de la Fiscalía Nº 2 (no computa); Defensor Interino de la Defensoría Nº 2 (computa 1 año) y Juez Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (computa 1 año). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional presenta certificaciones de desempeño como Jefe Principal del Departamento de Mora Judicial en el “Banco de Entre Ríos S.A.” y como Secretario de las Comisiones de “Apelaciones” y de “Legislación e Interpretación” del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú. Por otro lado, realizó un contrato de locación de servicios Jurídicos Profesionales con el “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.”. Además, adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y con relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta cinco (5) sentencias que dictara durante su desempeño como Juez Civil y Comercial. El postulante aprobó el Curso de Formación Superior en Criminología, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Marcelo José Arnolfi, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,20 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL: 25 puntos.  

 

La Dra. BARBIERO, VALERIA MARIA (D.N.I. 18.519.788, expediente Nº 059): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 21/07/1967. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 08/09/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/12/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 23/02/1994, desempeñando los cargos de: Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Gualeguaychú (10 años y 5 meses), Secretaria interina de la Excma. Cámara de Apelaciones con Competencia Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú (computa 1 año), Jueza suplente del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay y actualmente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú (computa 1 año). Asimismo, se desempeñó durante ferias Judiciales en los cargos de Defensora de Pobres y Menores y Agente Fiscal (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). La postulante presenta certificación de desempeños en el Estudio Jurídico del Dr. Oscar J. Lapalma, y adjunta escritos en los que actuara en carácter de patrocinante o apoderada, destacándose un planteo recursivo efectuado que mereció acogida favorable de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay – Sala Civil y Comercial- que, conforme manifiesta la postulante, sentó como precedente la admisibilidad del patrocinio letrado único en los trámites de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de cinco (5)  sentencias dictadas durante el ejercicio del cargo de Juez suplente y estadísticas del Juzgado correspondiente. Por otro lado, también agrega constancia actuarial emitida por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, en la que consta el número de incidentes de verificación de pronto pago de origen laboral en concursos y quiebras en lo que manifiesta ha tenido participación. La Postulante asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2004 dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay en la cátedra “Derecho Civil II”, como profesora adjunta interina. Fue capacitadora en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi. En resumen, la Dra. Valeria María Barbiero, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 16,82 puntos; por Especialidad 6,93 puntos; por Antecedentes Académicos 2,25 puntos. TOTAL: 26 puntos.  

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años) y actualmente es Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 2 años). Asimismo se le asignaron tareas de asesoramiento Letrado en la mesa general de entradas de la Defensoría de Paraná y la procuración de los juicios llevados por la Defensoría. No registra sanciones disciplinarias. La postulante adjunta a su expediente copia de dos (2) sentencias dictadas como Juez de Amparos en Feria; con relación a su desempeño como Defensora de Pobres y Menores: registro de estadística mensual, copia de cinco (5) dictámenes, apelación de una solicitud de suspensión de remate y su resolución favorable, y una presentación efectuada en sede penal y su resolución favorable y con relación a su desempeño como Juez Provisoria del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay: registro de estadística judicial y copia de cinco (5) sentencias, y la confirmación de tres (3) de ellas por la Cámara. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ha asistido en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,90 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,60 puntos. TOTAL: 28,50 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, habiendo desempeñado los cargos de Defensor (suplente) de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú y Defensor (interina) de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y estadística de vistas durante su desempeño como Defensora en la ciudad de Gualeguaychú. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Obran en su expediente cuatro (4) poderes que le fueran otorgados por entidades financieras para la gestión de cobros. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,85 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,65 puntos. TOTAL: 22,50 puntos.

 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/02/1994, 17/11/1994 y 16/03/1994, respectivamente, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia desde el 18/04/1996. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Aprobó el curso de “Actualización de Derecho 2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha actuado en calidad de panelista y/o disertante en las “Jornadas Preparatorias del VIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa”, en la “Segunda Jornada Provincial de Derecho Comercial” y en las “Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y del IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia”. Se desempeña en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos como profesora titular en las cátedras “Quiebra” y “Derecho Privado II”. Además, dictó la asignatura “Derecho Cooperativo” en el Curso de Gestión Cooperativas dictado en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y dictó en el ciclo lectivo 2006 el módulo III: “Aspectos Jurídicos de las PyMES” en la carrera de posgrado de especialización en la Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas. En resumen, la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,11 puntos; por Especialidad de 4,53 puntos; por Antecedentes Académicos  de 6,60 puntos; TOTAL: 26,24 puntos.

 

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente; tres (3) poderes generales otorgados por “Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos”, “Asociación Mutual de Profesionales” y “Empresa Ramal S.R.L.” y un (1) poder especial otorgado por “Banco Pacific Trade Bank Ltd.”. Por otro lado, obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial -Área Derecho Bancario- (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Profesor en Dirección y Supervisión Educativa en la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná. Por último, adjunta constancia expedida por el Consejo General de Educación que acredita su ejercicio como docente en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl Vicentini, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,39 puntos; por Especialidad de 4,46 puntos; por Antecedentes Académicos de  3,65 puntos. TOTAL: 19,50 puntos.

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 55 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú, conforme a continuación se detalla: Dra. Beatriz Estela ARANGUREN, 31 puntos; Dr. Marcelo José ARNOLFI, 25 puntos; Dra. Valeria María BARBIERO, 26 puntos; Dra. Teresita Inés FERREYRA, 28,50 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 22,50 puntos; Dra. Flavio Elisa PASQUALINI, 26,24 puntos y Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 19,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

  

 

 

 

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