RESOLUCIÓN Nº 24 C.M.E.R.-

                                                             Paraná, 6 de Agosto de 2004.

 

  

 

                                                                 

VISTO:

  

El recurso de reconsideración interpuesto por los Dres. Mariela E. Rojas y Alberto Funes Palacios contra la Resolución Nº 20/04 C.M.E.R. y; 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los mencionados recursos fueron presentados en tiempo y forma, conforme lo establecen el art. 11 del Decreto Nº. 39/03 Gob. y el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los efectos de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes, por los argumentos de hecho y de derecho impetrados en sus presentaciones. 

DRA. MARIELA ROJAS: Solicita  se reconsidere la calificación que le fuera otorgada a sus Antecedentes, agraviándola en primer lugar que se considere equiparable el cargo de Relatora de Cámara del Poder Judicial de la Nación al de “empleados en general del Poder Judicial” a los efectos del puntaje que se le asignara por la antigüedad en dicho cargo; en segundo lugar, el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente y; en tercer lugar, por no habérsele otorgado puntaje por la asistencia al “Curso sobre manejo de casos y organización de la Oficina Judicial” y al “Curso de Derecho Constitucional”. Con relación al primer agravio (equiparación del cargo de Relatora de Cámara Federal al de empleados en general del Poder Judicial), este Consejo ya tiene resuelto que la actuación como relator en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal, en tanto no exige titulo de abogado, no puede ser equiparada a la que corresponde a los Relatores por ante el STJ en la Justicia Provincial, cargo que exige tal titulo profesional y que además se haya equiparado remunerativamente al Defensor de Primera Instancia. Ya se ha señalado también que, analizados los Criterios Consensuados que utiliza el Consejo de la Magistratura Nacional, el cargo de relator (igual que el de prosecretario) tiene establecido un puntaje levemente mayor que el que corresponde al de empleado con titulo de abogado, pero, no obstante, opera igualmente en tal caso el limite de puntaje que, en ese ámbito, se fija en 15 puntos. De acuerdo a ello, es correcto el puntaje de 1,75 puntos asignado a la recurrente, correspondiente a la antigüedad de siete (7) años que computa en el cargo de Relatora en la Justicia Federal, el cual, sumado al puntaje correspondiente a la antigüedad en el cargo de Secretaria Criminal y Correccional del Juzgado Federal de 1ra. Instancia (10,35 puntos), se arriba al total asignado, esto es 12,10 puntos que debe confirmarse. Con relación al segundo agravio (puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente), ha sido objeto de computo la totalidad de los años desempeñados en el Poder Judicial (14 años) en razón de su vinculación con el cargo concursado, aplicándose para su calculo los Criterios Consensuados, por lo que también debe confirmarse el total de 4,69 puntos asignados a dicho item. Por último, respecto al tercer agravio (falta de asignación de puntaje por la asistencia al “Curso sobre manejo de casos y organización de la Oficina Judicial” y al “Curso de Derecho Constitucional”) debe aclararse que los cursos mencionados por la impugnante han sido merituados dentro de la categoría “asistencia a eventos científicos”, no habiéndose asignado puntaje a dicho item del rubro “Antecedentes Académicos” en razón de  no acreditar el mínimo requerido (quince) conforme los Criterios Consensuados. No obstante ello, se advierte que conforme el certificado adjuntado oportunamente el seminario de “Derecho Constitucional Profundizado para Magistrados y Funcionarios”, organizado por el Centro Interdisciplinario de Derecho Procesal Constitucional juntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, durante el periodo lectivo 2001 (con un total de 21 horas académicas y presentación de trabajo monográfico), amerita su calificación como “Curso de Postgrado”. Sin embargo, del certificado adjuntado correspondiente al “Curso Introductorio sobre manejo de casos” no surge la presentación de trabajos monográficos, y por sus características no corresponde su calificación como curso de postgrado. En razón de lo analizado, debe otorgársele 0,80 puntos en concepto de curso de postgrado; todo lo cual conlleva a la modificación de su calificación final a 25,79 puntos en vez de los 24,99 anteriormente otorgados.

DR. ALBERTO FUNES PALACIOS: Solicita se reconsidere la calificación que le fuera otorgada a sus antecedentes profesionales y académicos, por considerar que existieron errores materiales en la calificación de los mismos, así como también antecedentes que no fueron calificados o tenidos en cuenta por este Consejo. En ese orden de ideas, en primer lugar, el impugnante se agravia con la calificación otorgada al rubro “antigüedad”, manifestando la existencia de un error material en el cómputo de la misma y solicitando se reconsidere su puntaje. En efecto, en este punto asiste razón al impugnante en el sentido que los 13,13 asignados no se condicen con su antigüedad profesional, según los informes de fs. 38 y 39 de su legajo personal, correspondiéndole 14,4 puntos en razón de los 5 años que ejerció efectivamente la profesión de abogado (2,10 puntos), los 12 años como Secretario de los Juzgados de Instrucción y Correccional de Concordia (8,55 puntos) y los 3 años como Defensor y Agente Fiscal en la ciudad mencionada (3,75 puntos), todo de acuerdo a los “criterios” consensuados por este Consejo para la calificación de los antecedentes de los concursantes. En segundo término, el impugnante se agravia de la puntuación otorgada por el rubro “especialidad”, considerándolo insuficiente. En este punto el Consejo debe advertir un error material en que incurre el impugnante dado que, según manifiesta, le agravian los 1,60 puntos otorgados en el rubro en cuestión, lo que es incorrecto porque de la Resolución Nº. 20 C.M.E.R. surge claramente que el Dr. Funes Palacios ha sido calificado en este ítem con 4,85 puntos que reflejaban su actuación profesional en la especialidad (derecho penal) de acuerdo a los puntos obtenidos por su antigüedad. No obstante lo anterior, al haberse corregido el error material involuntario advertido por el impugnante en cuanto al cómputo de su antigüedad, corresponde también modificar lo inicialmente asignado por especialidad, dado que este último se convierte en un porcentaje de aquella. En este sentido, el Consejo estima que debe modificarse la puntuación en 5,2 puntos dado los años acreditados en la especialidad del cargo que se concursa y los méritos y calidades técnicas probados por el candidato. Por último, el impugnante advierte que se ha omitido calificar su trabajo docente para la Universidad Católica de Salta (profesor tutor) y su título de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, otorgado por la mencionada casa de estudios. En este punto el Consejo considera que por lo primero debe corresponderle la misma puntuación que la que otorgan los “criterios” para la enseñanza universitaria como ayudante por designación directa en otra rama del derecho (0,40 puntos), dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no puede equipararse a profesionales y docentes que tienen cursos a su exclusivo cargo como pueden ser los docentes universitarios titulares o adjuntos. En relación a su título de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, y teniendo en cuenta que no es un ítem considerado por los “criterios” consensuados por este Consejo, se estima prudente calificarlo con 0,50 puntos por no corresponder el mismo a una rama del derecho específica y equiparándolo a la calificación dada por los “criterios” para las especializaciones en otras ramas del derecho. Todo lo expuesto lleva a la modificación de los parciales de su calificación final en: antigüedad, 14,4 puntos; especialidad, 5,2 puntos; antecedentes académicos, 4,35 puntos; lo que da un total de 23,95 puntos en vez de los 21,68 anteriormente otorgados. 

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

Art. 1: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Mariela E. Rojas y Alberto Funes Palacios, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

Art. 2: Modificar la calificación provisional de antecedentes aprobada por Res. Nº. 20/04 C.M.E.R, quedando la misma establecida, en forma definitiva, como sigue: Alicia Leon, 29,40 puntos -  Patricia Liliana Perez, 28,30 puntos – Angel Miguel Giorgio, 29,70 puntos – Marta Alicia Saturnina Gonzalez, 26,40 puntos – Carlos Fermin Larrarte, 27 puntos -  Alberto Funes Palacios, 23,95 puntos – Alejandro Marcelo Garay, 29,10 puntos – Hector Eduardo Pessolani, 26,30 puntos – Mariela Emilce Rojas, 25,79 puntos – Martín Francisco Carbonell, 25,68 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de este organismo. 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Art. 4: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese.

      

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