RESOLUCIÓN Nº 250 CMER

                                                         PARANÁ, 13 de noviembre de 2007

   

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 21 de septiembre de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 61 destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal de la Cámara Primera de la ciudad de Paraná.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. ALMADA, JUAN CARLOS  (L.E. 8.399.852, expediente Nº 001): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 20/02/1951. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/10/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida  por incompatibilidad (computa 2 años y 4 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/1977, habiendo desempeñado los cargos de: Secretario titular del Juzgado Civil y Comercial y del Juzgado de Instrucción, ambos de Villaguay (computa 7 años y 1 mes); Juez suplente del Juzgado Correccional Nº 1 de Paraná (computa 1 año); Agente Fiscal de la Fiscalía de Villaguay y de la Fiscalía Nº 3 de Paraná (computa 18 años); Fiscal  de la Cámara Primera – Sala II – y actualmente de la Sala I de Paraná (computa 4 años). Registra una sanción de Apercibimiento. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Adjunta a su expediente nómina de causas en la que actuó como Fiscal ante la Sala II de la Cámara del Crimen y ante el Juzgado Correccional Nº 2 (5/2002 al 5/2004), Acta de debate y sentencia correspondiente a juicio oral en el que actuara como Fiscal de Cámara, copia de varios dictámenes elaborados durante el desempeño como Fiscal y estadística de acciones en la que interviniera de la Fiscalía de Cámara Sala II. Por otro lado, obtuvo el título de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Por último, ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Nº 8 Normal Rural “Almafuerte”. En resumen, el Dr. Juan Carlos Almada, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,55 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,95 puntos. TOTAL: 29,50 puntos.

La Dra. BADANO, MARCELA BEATRIZ (D.N.I. 17.616.227, expediente Nº 054): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/10/1965. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/03/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años y 8 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/02/1995, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: Agente Fiscal suplente de la Fiscalía de 1º Instancia (no computa), Defensora suplente de la Defensoría de 1º Instancia Nº 4 (No computa), Jueza a cargo del despacho del Juzgado de Instrucción Nº 3 (computa 2 años) y actualmente Secretaria titular de la Cámara Primera (en lo Penal) – Sala I – (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. La profesional adjunta a su expediente copia de una sentencia correspondiente a una causa en la que actuara como Abogada Defensora. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta un listado de causas en las que intervino como Agente Fiscal o miembro responsable, copia de tres (3) dictámenes y recursos presentados en oportunidad de su desempeño como Agente Fiscal y como Defensora, copia de cinco (5) resoluciones dictadas durante su desempeño como Jueza de Instrucción y estadísticas del mencionado Juzgado. Por otro lado, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y en Criminología, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en el nivel universitario en la materia “Derecho Penal I” en la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Marcela Beatriz Badano, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 15,88 puntos; por Especialidad de 4,32 puntos; por Antecedentes Académicos  de 4,80 puntos. TOTAL: 25 puntos.

La Dra. BARBAGELATA, MARINA ELECTRA (D.N.I. 20.096.373, expediente Nº 297): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/05/1968. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/02/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/04/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. La Profesional integró la lista de Conjueces conforme Acordada 2/07 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, habiendo sido designada Jueza ad – hoc en tres oportunidades. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Constancias de las Secretarías en lo Criminal y Correccional Nº 1 y Nº 2 del juzgado Federal de Paraná, de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, de las que surge su participación en causas penales. También agrega a su expediente copia de tres (3) piezas de elaboración técnica jurídica de su autoría. Prestó servicios en la Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia y actualmente se desempeña como Asesora Legal del Registro Único de la Verdad, dependiente de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Marina Electra Barbagelata, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 7,65 puntos; por Especialidad de 4,45 puntos; por Antecedentes Académicos  de 2,40 puntos. TOTAL: 14,50 puntos.  

La Dra. GOYENECHE, CECILIA ANDREA (D.N.I. 25.307.061, expediente Nº 106): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 12/05/1976. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/02/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/09/2003, desempeñando el cargo de Oficial Mayor Relatora de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/03/2006, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: Agente Fiscal titular de la Fiscalía de 1º instancia Nº 1 (computa 1 año), Secretaria suplente de la Procuración General (7 meses) y Fiscal suplente de la Excma. Cámara Primera (en lo Penal) – Sala II – (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 4 años). Durante el ejercicio liberal de la profesión  se desempeñó como Asesora Legal contratada  en la Unidad Ejecutora Provincial (14/05/2001 al 30/08/03). Adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnicas realizadas en el desempeño de su cargo como Agente Fiscal. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó un seminario sobre “Sociología Jurídica” dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, uno sobre “Los Principios Jurídicos”, dictado en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura  del Poder Judicial de la Nación y el “Curso de Introducción a la Formación Docente Universitaria” dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue expositora en el  “III Encuentro de Jóvenes Investigadores” realizado en la U.N.L. y en “III Encuentro Nacional de Jóvenes Investigadores” realizado en la U.N.E.R., también fue relatora de una mesa redonda en las “Primeras Jornadas Científicas Interdisciplinarias” del Comité de Docencia e Investigación Hospital Materno Infantil San Roque y Disertante en el Curso y Talleres de Capacitación para Magistrados, Funcionarios y Abogados sobre el Nuevo Código de Procedimientos Penales (Ley 9.754). Es coautora con el Dr. Enrique García Vitor del libro “Régimen Legal de los Estupefacientes. Política Criminal y dogmática”, ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza. También es autora del Cuadernillo Académico sobre “¿Hay tipo subjetivo en el delito imprudente?” publicado por el Centro de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y publicado en revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, Año XVII, Nº 35/36. Asimismo adjunta un articulo “La dominabilidad de hecho de Zaffaroni ¿imputación objetiva?”, publicado en la revista de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Nova – Tesis. Ha ejercido la docencia en el nivel Universitario como titular en la materia “Seminario” -asignatura Derecho Penal- y actualmente como J.T.P. en la materia “Derecho Penal I” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También se desempeña como adscripta en la cátedra “Derecho Penal I” y profesora asistente  de las materias Derecho Penal I y II en la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Además, ha dictado seminarios/talleres de la asignatura  “Fundamentos del Derecho Penal” de la Carrera de Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Integra los proyectos de investigación “Análisis y desarrollo de los sistemas de imputación en materia penal” y “Causas de cancelación de la punibilidad”. Le han sido concedidas becas de tutoría de pasantía externa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 4,84 puntos; por Especialidad de 2,66 puntos; por Antecedentes Académicos de 10 puntos. TOTAL: 17,50 puntos.

 

La Dra. NADER, LEONOR MARÍA DEL ROSARIO (D.N.I. 12.499.687, expediente Nº 095): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 07/10/1956. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/09/1980. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 26/12/1980, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/06/1979, desempeñando los cargos de: Escribiente de la Fiscalía de 1º Instancia, Oficial Auxiliar y Principal de la Cámara del Crimen y de la Fiscalía de 1º Instancia, respectivamente (computa 3 años),  Secretaria del Juzgado de Instrucción y del Juzgado Correccional de Paraná (computa 8 años), Secretaria de la Cámara del Crimen de Paraná (no computa), Juez de Paz de Hasenkamp (no computa), Fiscal de la Cámara del Crimen (no computa), Agente Fiscal (titular) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 4 de Paraná (computa 15 años) y actualmente Secretaria suplente de la Procuración General de la Provincia (no computa). Le han sido aplicadas dos (2) sanciones de Prevención. Adjunta a su expediente con relación a su desempeño como Agente Fiscal copia de tres (3) requerimientos de elevación a juicio y con referencia a su actuación como Fiscal de Cámara copia de una Contestación de vista y del Acta de Debate y Sentencia respectiva. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005 y ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en el nivel medio como profesora interina de la asignatura “Legislación del Trabajo”. Por último, ejerce la docencia en el nivel terciario como docente transitorio de la Cátedra “Derecho Penal y Derecho Procesal Penal” correspondiente al Curso de Grado para la Jerarquía de Oficial Principal y, de la Materia “Actualización en Derecho Procesal Penal” correspondiente al IIº Curso de Sub Comisarios de la Escuela Superior de Policía. En resumen, la Dra. María del Rosario Nader, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,90 puntos. TOTAL: 30 puntos.

El Dr. NAVARRO, MARTÍN RODRIGO (D.N.I. 23.278.721, expediente Nº 083): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 01/09/1995 (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Chubut el 29/06/2007, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. El profesional se ha desempeñado: en la Dirección de Asuntos Legales de la ex Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Paraná y en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta un listado confeccionado por el postulante y certificaciones que fueran expedidas por Juzgados de Instrucción, Penal de Menores, Cámara Criminal y Correccional, en los que consta su participación en numerosas causas de competencia penal. Acompaña cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera como Defensor y constancias emitidas por los Dres. Rodolfo Miguel Parente, Marciano Edgardo Martínez y Romeo Ismael Mastaglia sobre el desempeño del profesional en la tramitación de causas en el fuero Penal. Obtuvo el título de Notario emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario en la cátedra de Derecho Procesal Penal 1er. año y Derecho Penal 3er. año en la Escuela de Oficiales de Policía de Entre Ríos “Salvador Macia”. En resumen, el Dr. Martín Rodrigo Navarro, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,55 puntos; por Especialidad de 3,30 puntos;  por Antecedentes Académicos de 2,15 puntos. TOTAL: 14 puntos.

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941, expediente Nº 141): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 08/08/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/10/1993, habiendo desempeñado en la ciudad de San José de Feliciano los cargos de: Juez de Paz (computa 1 año); Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa); Agente Fiscal Suplente y actualmente Interino de la Fiscalía de esa ciudad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña estadística de la Fiscalía de San José de Feliciano; cuatro (4) piezas de elaboración técnicas realizadas por el postulante en el desempeño de su cargo como Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además, se desempeñó como Concejal del Municipio de San José de Feliciano y como Coordinador Departamental del Consejo Provincial del Menor. Obtuvo el título de Mediador emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobó el Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia y el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005 y ciclo 2006-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por último, participó como docente invitado por el Consejo Provincial del Menor y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Proyecto “Nuevas modalidades de contratación – Nociones sobre Derecho Laboral”. En resumen, el Dr. Omar Javier Ovando, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 13,45 puntos; por Especialidad de 3,40 puntos; por Antecedentes Académicos de 3,15 puntos. TOTAL: 28 puntos.

 

El Dr. RÍOS, LEANDRO DAMIAN (D.N.I. 24.300.403, expediente Nº 280): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 21/11/1975. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1999, encontrándose la misma actualmente habilitada para el ejercicio de la profesión (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificados judiciales en los que constan su actuación en causas penales. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Hospital Materno Infantil “San Roque” y es asociado del Estudio Jurídico “Julio Federik & Asociados”. Adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y una sentencia del Juzgado Federal donde le hacen lugar a un sobreseimiento solicitado por el postulante en una de las causas mencionadas. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Seminario de Sociología Jurídica que se dicta en la casa de estudios antes mencionada y el curso de Pedagogía Universitaria “Planeamiento de una cátedra en la Educación Superior”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. El postulante realizó conferencias y/o disertaciones sobre “El Derecho Penal en la sociedad del riego”, “Implicancias Legales en Accidentes Laborales”, “Responsabilidad Profesional”, “Secretos y mentiras la encrucijada legal del HIV en el embarazo” y “Nuevo Código de Procedimientos Penales (ley 9.754)”. Es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas Jurídicas especializadas. Se desempeñó como docente practicante, adscrito y actualmente Jefe de Trabajos Prácticos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral en la cátedra Derecho Penal I (parte general) y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –sede Paraná- como asistente en la cátedra Derecho Penal Profundizado y actualmente como adscrito en las cátedras Derecho Penal I (parte general) y Derecho Penal II (parte especial). Además, dictó los talleres Nº 1 y Nº 2 de la materia Fundamento del Derecho Penal y dos talleres en el marco de la asignatura Teoría del Delito 1, todos correspondientes a la Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Leandro Damián Ríos, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,17 puntos; por Especialidad de 3,88 puntos; por Antecedentes Académicos de 8,95 puntos; TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año), Juez Suplente del Juzgado de Instrucción de Gualeguay y del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 2 años); Secretario suplente del Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala y Villaguay y actualmente titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía (año 1999). Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. Adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho de la Empresa” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; como así el título de “Especialista en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta ED. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. También realizó publicaciones en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”, en la revista jurídica Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Editorial – Tomo Nº 115- y “Una reforma con transformación”, trabajo por el cual recibió el premio anual (2005) otorgado por el STJER, publicado por Delta Editorial, y estadística de su actividad frente al Juzgado Correccional de Nogoyá, Tala y Victoria entre el 14/08/2006 y 04/04/2007 donde consta que tuvo a cargo 134 causas y dictó sentencias en Debates (juicios correccionales) y Autos de Probation. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,12 puntos; por Especialidad  de 4,28 puntos; por Antecedentes Académicos de 6 puntos. TOTAL: 19,40 puntos.

 

La Dra. SABELLA, MARÍA LUCRECIA (D.N.I. 14.718.887, expediente Nº 281): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/08/1963. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/12/1988, habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente temporaria del Superior Tribunal de Justicia y provisoria/titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná (computa 4 años), Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 2 años), Secretaria del Superior Tribunal de Justicia –Amparos- de Paraná (computa 4 años), Jueza provisoria del Juzgado Correccional de Nogoyá (computa 1 año), Defensora suplente de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5, Nº 6 y actualmente interina de la Defensoría Nº 4 de Paraná (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica realizadas por la postulante en su desempeño como Defensora de Pobres y Menores y sus respectivas sentencias haciendo lugar a las mismas. La postulante aprobó el curso de Actualización en Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Lucrecia Sabella, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 17,22 puntos; por Especialidad de 6,08 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,20 puntos; TOTAL: 24,50 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 61 destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal de la Cámara Primera de la ciudad de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dr. Juan Carlos ALMADA, 29,50 puntos; Dra. Marcela Beatriz BADANO, 25 puntos; Dra. Marina Electra BARBAGELATA, 14,50 puntos; Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE, 17,50 puntos; Dra. Leonor María del Rosario NADER, 30 puntos; Dr. Martín Rodrigo NAVARRO, 14 puntos; Dr. Omar Javier OVANDO, 20 puntos; Dr. Leandro Damián RÍOS, 18 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 19,40 puntos y Dra. María Lucrecia SABELLA, 24,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

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