RESOLUCIÓN Nº 252 CMER

                                                         PARANÁ, 13 de noviembre de 2007

                                                                                    

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 21 de septiembre de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 63 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú (competencia Penal, Incapacidades e Internaciones).

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de primera categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 de años 1.9 puntos por cada año de desempeño. Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. BEHERAN, LISANDRO (D.N.I. 23.341.929, expediente Nº 275): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 18/10/1974. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 16/07/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 11/02/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años y 1 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/04/2005, habiendo desempeñado en la cuidad de Gualeguaychú los cargos de: Secretario (interino/suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 3 y actualmente Secretario (provisorio) del Juzgado de Instrucción Nº 3 (computa 2 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como presidente general en la cátedra  Derecho Penal –parte general- en la Universidad Católica de Salta. En resumen, el Dr. Lisandro Beheran obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75 puntos; por Especialidad de 2,35 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,40 puntos; TOTAL: 15,50 puntos.

 

El Dr. DERUDI, MAURICIO DANIEL: (D.N.I. 23.710.122, expediente Nº 255): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 24/01/1974. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad de Buenos Aires, el 20/06/1997. Se matriculó en el Colegio Publico de Abogados de Capital Federal el 06/03/1998 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 10/02/2000, encontrándose la mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 2 años 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/12/2000, habiéndose desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Secretario del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (6 años y 2 meses) y actualmente Agente Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia (computa 1 año). También se ha desempeñado como Agente Fiscal de Feria y como Juez del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú y su jurisdicción (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Adjunta dos (2) dictámenes correspondientes a su desempeño como Agente Fiscal y dos (2) resoluciones que emitiera en su carácter de Juez de Feria.  En resumen, el Dr. Mauricio Daniel Derudi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,50 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos no computa . TOTAL: 20,50 puntos.

 

El Dr. DUARTE, JULIÁN ALBERTO: (D.N.I. 17.868.413, expediente Nº 221): Nació en la ciudad María Grande, Dpto. Paraná (Entre Ríos), el 10/09/1996. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires-, el 16/12/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 02/12/2005, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Notario emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador y los títulos de Martillero y de Corredor, ambos emitidos por la Universidad Católica de Salta –Subsede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Julián Alberto Duarte  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 2,70 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 2,50 puntos; TOTAL: 5,20 puntos.

 

El Dr. DUMON, ARTURO EZEQUIEL: (D.N.I. 21.514.518, expediente Nº 049): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/07/1970. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Políticas, Jurídicas y Económicas  de la Universidad del Museo Social Argentino, el 10/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 30/05/1995, encontrándose la mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (5 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/10/1999, habiéndose desempeñado, en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Agente fiscal subrogante (no computa), Secretario suplente de Instrucción Nº 3 y actualmente Secretario (interino/provisorio) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 (6 años y 10 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, también certificados que acreditan su participación en numerosas causas penales en carácter de Defensor técnico y querellante particular. Además, agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de  Magistratura Judicial –Ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B Alberdi”. Ejerce la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Arturo Ezequiel Dumon, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,85 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,65 puntos; TOTAL: 24,50 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, habiendo desempeñado los cargos de Defensor (suplente) de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú y Defensor (interina) de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y estadística de vistas durante su desempeño como Defensora en la ciudad de Gualeguaychú. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Obran en su expediente cuatro (4) poderes que le fueran otorgados por entidades financieras para la gestión de cobros. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,25 puntos. TOTAL: 21,50 puntos.

 

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/03/1993 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/08/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/04/1998, habiendo desempeñado en la ciudad de Concordia los cargos de Ingresante del Juzgado de Paz, Escribiente (suplente / titular) de la Cámara Civil, Escribiente mayor (titular) del Juzgado Correccional, Oficial auxiliar (titular) del Juzgado en lo Laboral Nº 3, Oficial Principal (titular) del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Delegada Penitenciaria (suplente) de la Cámara Penal (computa 9 años) y actualmente Defensora (suplente) de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú. No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su actual desempeño adjunta estadística de la Defensoría Nº 2 de Gualeguaychú. Durante el ejercicio liberal de la profesión fue apoderada de la Dirección General de Rentas Municipal de la ciudad de Concordia y  de la Caja Forense de Entre Ríos para la Jurisdicción de Concordia. Obtuvo el titulo de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de Mediadora expedido por la Escuela Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.  En resumen, la Dra. Miriam Fátima Larocca,  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,90 puntos; por Especialidad de 3,10 puntos; por Antecedentes Académicos de 2 puntos. TOTAL: 16 puntos.

El Dr. LEDESMA, PABLO RUBÉN (D.N.I. 22.975.279, expediente Nº 278): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 31/01/1973. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 26/03/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1999 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/06/2000, habiendo desempeñado en la ciudad de Gualeguaychú los cargos de: Delegado Penitenciario Temporario (computa 6 años), Secretario de Feria del Juzgado de Ejecución de Penas (no computa) y actualmente  Defensor en la Defensoria de Pobres y Menores Nº 3 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño como Defensor de Pobres y Menores el postulante adjunta registro de Estadística Judicial y cinco (5) piezas de elaboración técnica. En resumen, el Dr. Pablo Rubén Ledesma, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,35 puntos; por Especialidad de 2,75 puntos; por Antecedentes Académicos  no computa. TOTAL: 11,10 puntos.

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (DNI Nº 17.152.182, expediente Nº 144): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 14/12/1964. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 04/10/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/02/1990 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años). Ingresó al Poder Judicial  de Provincia de Entre Ríos, el 25/02/1993 desempeñado en la ciudad de Gualeguaychú los cargos de: Secretaria del Juzgado Laboral Nº 1 -suplente/titular-, 2 -suplente- y Nº 3 –titular/ provisoria- (13 años) y actualmente Defensora suplente de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinaras. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría realizadas en el desempeño de su cargo como Defensora y estadística de expedientes en vista de la Defensoría a su cargo.  Obtuvo el titulo de Notaria en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Sandra María Re, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope previsto; por Especialidad de 6,10 puntos; por Antecedentes Académicos  de 1,90 puntos. TOTAL: 26 puntos.

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año), Juez Suplente del Juzgado de Instrucción de Gualeguay y del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 2 años); Secretario suplente del Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala y Villaguay y actualmente titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía (año 1999). Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. Adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho de la Empresa” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; como así el título de “Especialista en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta ED. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. También realizó publicaciones en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”, en la revista jurídica Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Editorial – Tomo Nº 115- y “Una reforma con transformación”, trabajo por el cual recibió el premio anual (2005) otorgado por el STJER, publicado por Delta Editorial, y estadística de su actividad frente al Juzgado Correccional de Nogoyá, Tala y Victoria entre el 14/08/2006 y 04/04/2007 donde consta que tuvo a cargo 134 causas y dictó sentencias en Debates (juicios correccionales) y Autos de Probation. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al  tope máximo previsto; por Especialidad  de 5 puntos; por Antecedentes Académicos de 6 puntos. TOTAL: 29 puntos.

El Dr. RUBIO PEREZ, JUAN CARLOS (D.N.I. 06.246.785, expediente Nº 294): Nació en la ciudad de Santa Fé (Santa Fé), el 04/05/1942. Tiene 65 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/03/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificado de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, Sala II de Paraná, donde constan las causas en que ha intervenido. Por último, ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela Nº 30 E.P.N.M. En resumen, el Dr. Juan Carlos Rubio Pérez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,75 puntos; por Antecedentes Académicos  de 0,25 puntos. TOTAL: 19 puntos.

 

POR ELLO, 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 63 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú (competencia Penal, Incapacidades e Internaciones), conforme a continuación se detalla: Dr. Lisandro BEHERAN, 15,50 puntos; Dr. Mauricio Daniel DERUDI, 20,50 puntos; Dr. Julián Alberto DUARTE, 5,20 puntos; Dr. Arturo Ezequiel DUMÓN, 24,50 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 21,50 puntos; Dra. Miriam Fátima LAROCCA, 16 puntos; Dr. Pablo Rubén LEDESMA, 11,10 puntos; Dra. Sandra María RE, 26 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 29 puntos y Dr. Juan Carlos RUBIO PEREZ, 19 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

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