RESOLUCIÓN Nº 254 CMER

                                                         PARANÁ, 13 de noviembre de 2007

                                                                                    

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 21 de septiembre de 2007 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 65 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Además, el profesional se desempeñó como asesor legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, es Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, habiendo realizado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. También, es abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, habiendo finalizado dichas carreras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. El postulante es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas o se encuentran en editoriales. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela de Comercio Nº 2 y en el Colegio Plaza Mayor; y a nivel universitario se desempeñó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Santa Fe como Profesor auxiliar/adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, como auxiliar/adjunto en la cátedra “Práctica Profesional”, y actualmente como adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo” y como Profesor Asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; en la misma facultad sede Posadas y extensión aúlica San Justo, como auxiliar/adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Práctica Forense”, adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Derecho del Trabajo y de Seguridad Social” y actualmente profesor asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná- se desempeñó como profesor auxiliar en la cátedra “Derecho Romano”. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando Bonabotta, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,75 puntos; por Especialidad de 2,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 12 puntos por reducción al tope máximo previsto; TOTAL: 21 puntos.

 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL  (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y copias de actuaciones judiciales en las que interviniera. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de numerosas sentencias dictadas en ejercicio de su función y listado de causas laborales en trámite ante el Juzgado a su cargo. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Fue becado para concurrir a la Universidad Internacional de Andalucía  para realizar un “Master en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación y aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es autor de un artículo publicado en la revista del C.A.E.R. –Sección Concordia y  en Jurisprudencia de Entre Ríos y de La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ha ejercido la docencia en nivel terciario en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia en las materias de Derechos Humanos y Régimen legal de Cooperativas y Mutuales y es profesor tutor Ad Honorem en la Cátedra Derecho Civil III – Contratos de la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Salta  Subsede Bs.As., Gendarmería Nacional por el sistema no presencial en el Centro Tutorial “Nuestra Señora del Rosario”. Por último, fue disertante y conferencista en numerosos eventos científicos. En resumen, el Dr. Andrés Manuel Marfil, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,45 puntos; por Especialidad de 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,45 puntos. TOTAL: 18,50 puntos.  

 

El Dr. SALARI, HECTOR RODOLFO (D.N.I. 14.998.333, expediente Nº 283): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/02/1962. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/04/1985, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/05/1994, habiendo desempeñado en la ciudad de Concordia los cargos de: Juez titular del Juzgado del Trabajo Nº 5 con competencia en materia civil y comercial (computa 13 años) y actualmente Vocal a cargo de Despacho de la Cámara –Sala Laboral-(no computa). Además, se le encomendó la atención del Despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 desde el 22/06/2000 hasta el 20/11/2000. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica realizadas en el desempeño de su cargo como Juez del Trabajo y sus respectivas confirmaciones de Cámara. Por último, aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2006- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Héctor Rodolfo Salari, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 8,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,80 puntos; TOTAL: 27 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 11/10/1962. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 05/06/1987, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 20 años). No registra antecedentes ni sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González (Entre Ríos), en el período comprendido desde el 29/04/1993 al 02/01/1996. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo agrega una publicación efectuada en Apuntes de Derecho del Trabajo Nº 83, julio de 2006, de jurisprudencia del STJER en la que se hiciera lugar a un Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el postulante en carácter de apoderado de la parte actora, otros escritos de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera y resoluciones/sentencias en las que actuara por la actora o demandada. También agrega dos (2) resoluciones, una que dictara como Juez Ad Hoc de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y otro en calidad de Juez Correccional y el respectivo fallo confirmatorio de STJER Sala I Penal. Obtuvo el titulo de Notario emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el titulo de Abogado Especialista en Derecho Laboral emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Agrotécnica Nº 814 “La Carola” y en la Escuela de Nivel Medio y Superior de Educación Tecnológica Nº 1, ambas de la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos). En resumen, el Dr. Carlos Humberto Vianco, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,90 puntos; por Especialidad de 4,05 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,55 puntos. TOTAL: 25,50 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 65 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia, conforme a continuación se detalla: Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 21 puntos; Dr. Andrés Manuel MARFIL, 18,50 puntos; Dr. Héctor Rodolfo SALARI, 27 puntos y Dr. Carlos Humberto VIANCO, 25,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

  Volver