RESOLUCIÓN Nº 257 C.M.E.R.

PARANÁ,  18 de Marzo de 2008

                                                                                                                                                

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 55 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 244/07 C.M.E.R., presentadas por las Dras. Estela Beatriz Aranguren, Valeria María Barbiero, Teresita Inés Ferreyra y  Flavia Elisa Pasqualini, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose las recurrentes agraviadas por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a las recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellas impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. ARANGUREN, BEATRIZ ESTELA (D.N.I. 14.998.908, expediente Nº 006): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad” por entender que se ha cometido un error matemático en el cómputo del puntaje por su desempeño en los cargos de Auxiliar Relatora (que debió merituarse como Delegada Judicial) y Secretaria en lo Civil y Comercial del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay en el que se le computan catorce (14) años en lugar de los quince (15) años que le corresponden. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón a la recurrente, dado que se omitió equiparar su desempeño en el cargo de Auxiliar Relatora en la Justicia Federal al desempeño en el cargo de Delegado Judicial, debiendo consecuentemente elevarse el puntaje del rubro a un total de 17,41 puntos. Por otro lado, la asignación de puntaje en el cargo de Secretaria en lo Civil y Comercial del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y en el de Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, ha sido efectuada correctamente computando en el primero de los mismos catorce (14) años y en el segundo un (1) año, de acuerdo a la documental adjuntada. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Beatriz Estela Aranguren en 31,25 puntos, correspondiendo: Antigüedad 17,41 puntos, Especialidad 7,44 puntos, Antecedentes Académicos 6,40 puntos.

 

La Dra. BARBIERO, VALERIA MARIA (D.N.I. 18.519.788, expediente Nº 059): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, por entender que se ha cometido un error material, dado que de acuerdo al computo que efectúa en su presentación le correspondería un puntaje de 19,07 puntos, debiéndosele asignar 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, en lugar de los 16,82 que erróneamente se le asignara. Consecuentemente con respecto al rubro “Especialidad”, entiende que al obtener el máximo por antigüedad – 18 puntos-, deben asignarse 7 puntos automáticamente señalando otros aspectos que fundamentan la elevación del puntaje con relación a la evaluación del merito y calidad técnica. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que se omitió la calificación de la asistencia al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2006”, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y el ejercicio de la docencia universitaria en la Cátedra “Derecho Civil II”. CORRESPONDE SEÑALAR: que revisado el rubro “Antigüedad”, surge que el mismo ha sido correctamente calificado de acuerdo a los “Criterios Consensuados…”. Debe aclararse que por los 13 años de desempeño en el ejercicio libre de la profesión y como Secretaria de Primera Instancia le corresponden 13,87 puntos y no 16,12 puntos como erróneamente pretende, dado que la escala de puntaje se aplica en forma progresiva (por los 5 primeros años, 0,90 puntos por cada año de desempeño: 4,50 puntos; de 5 a 10 años, 1,13 puntos por cada año de desempeño: 5,65 puntos y de 10 a 13 años, 1,24 puntos por cada año de desempeño: 3,72 puntos; con lo cual totaliza 13,87 puntos). Con referencia al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado, teniéndose en cuenta que no llegando a los 18 puntos en el rubro “Antigüedad” tampoco le corresponden los 7 puntos automáticos tal como lo prevén los criterios. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que todos los antecedentes acreditados por la postulante, fueron correctamente calificados. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Valeria María Barbiero establecida en 26 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16,82  puntos, Especialidad 6,93 puntos, Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente nº 015): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, dado que se habría omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de Córdoba, mediante el cual acredita su desempeño durante el ejercicio liberal de su profesión en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que encontrándose debidamente adjuntado a su legajo el referido listado que acredita su desempeño durante el ejercicio liberal de la profesión, se omitió su merituación. Consecuentemente y reevaluado el rubro, se estima adecuado elevar el puntaje asignado a un total de 5,50 puntos. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Teresita Inés Ferreyra en 29,10 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 5,50 puntos, Antecedentes Académicos 5,60 puntos.

 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente, con relación a los antecedentes acreditados. En segundo lugar, manifiesta que el rubro “Antecedentes Académicos” no fue correctamente calificado detallado los antecedentes que se habría omitido merituar. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados, conforme los “Criterios Consensuados…” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe resaltarse, que con respecto al ítem “asistencia a eventos científicos”, que el mismo tiene previsto un puntaje global, asignable con la acreditación de asistencia a quince (15) eventos de la misma especialidad del cargo concursado con indiferencia de la periodicidad en la participación de los mismos y del caso en que se supere dicho mínimo. Asimismo, con relación a la Especialización en Derecho Procesal Civil dictada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, la reglamentación arriba mencionada establece que “…Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones… solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno…”, con lo cual, no corresponde en el caso su calificación. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Flavia Elisa Pasqualini establecida en 26,24 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,11 puntos, Especialidad 4,53 puntos, Antecedentes Académicos 6,60 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. Valeria María BARBIERO y Flavia Elisa PASQUALINI, manteniéndose en consecuencia la calificación en 26 puntos y 26,24 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. Estela Beatriz ARANGUREN y Teresita Inés FERREYRA, quedando establecidas las calificaciones finales de sus antecedentes en 31,25 puntos y 29,10 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

 

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