RESOLUCIÓN Nº 258 C.M.E.R.

PARANÁ,  18 de Marzo de 2008

                                                                                                                                                

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 56 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la Ciudad de Villaguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 245/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Sandra María Re y Oscar Eduardo Rossi, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (D.N.I. 17.152.182, expediente Nº 144): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de estimar que se ha omitido merituar el título de Notario, los certificados de asistencia con constancia de aprobación al Curso de Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” ciclo 2006 y los certificados de asistencia a jornadas y eventos científicos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, debiendo aclararse que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…”, le ha correspondido 1,50 puntos por el título de Notario y 0,40 puntos por la asistencia a eventos científicos. Con respecto a la aprobación del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi” –ciclo 2006- no consta en su legajo personal su asistencia y/o aprobación completa, con lo cual estando previsto en la reglamentación antes mencionada que “…es requisito para la asignación de puntaje su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a…”,  no ha correspondido su calificación. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sandra María Re, establecida en 26,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,60 puntos, Antecedentes Académicos 1,90 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, entendiendo que resulta insuficiente en función de los nuevos antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima que resulta adecuado el puntaje asignado al rubro, debiendo ratificarse el mismo. A todo evento, cabe aclarar, que la competencia de los cargos concursados en los concursos mencionados por el recurrente (Nº 34 y 35), a diferencia del presente, era exclusivamente Penal y que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria), han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”), por lo que no puede haber un doble cómputo tal como pretende el recurrente. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, establecida en 31 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 5 puntos y Antecedentes Académicos 8 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Sandra María RE y Oscar Eduardo ROSSI, manteniéndose en consecuencia la calificación de 26,50 puntos y 31 puntos, respectivamente. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

 

 

 

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