RESOLUCIÓN Nº 260 C.M.E.R.

PARANÁ, 18 de Marzo de 2008

                                                                                                                                                

                    

                                                                                               

 

VISTO:

       

                

La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 58 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Villaguay y que fuera asignada mediante Resolución Nº 247/07 C.M.E.R., presentada por el Dr. Oscar Eduardo Rossi, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón al recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por el impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, entendiendo que resultan insuficientes en función de los nuevos antecedentes acreditados y, en lo que respecta al último rubro mencionado, que es inferior al asignado en los Concursos Nº 56 y 57. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón al recurrente, dado que reevaluados sus antecedentes, se estima que debe elevarse la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 6,50 puntos. En segundo término, cabe aclarar, que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria), han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”), por lo que no puede haber un doble cómputo tal como pretende el recurrente. Con respecto a la merma del puntaje que advierte en el rubro “Antecedentes Académicos” en comparación con el asignado en los Concursos Nº 56 y 57,  aquella se debe a que en aquellos concursos le ha correspondido un puntaje sustancialmente mayor por el titulo de Especialista en Derecho de Empresa, atento su mayor vinculación a la competencia de los cargos concursados. Por ello, encontrándose debidamente calificado el rubro, debe ratificarse el puntaje total asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, en 30,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,50 puntos y Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Oscar Eduardo ROSSI,  quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30,50 puntos.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

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