RESOLUCIÓN Nº 261 C.M.E.R.

                                                           PARANÁ, 18 de Marzo de 2008

 

                                                                                       

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 59 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Segunda –Sala I- Competencia Civil de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 248/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Roberto Croux, Teresita Inés Ferreyra, Andrés Manuel Marfil, Alicia Cecilia Olalla, Mónica Isolda Ronchi y Carlos Humberto Vianco, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

 

El Dr. CROUX, ROBERTO (D.N.I. 11.029.873, expediente Nº 127): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos” por entender que se ha omitido considerar su desempeño como redactor del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos, aprobado mediante Ley 9.776. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón al recurrente, dado que se omitió merituar el antecedente mencionado, encontrándose debidamente acreditado, por lo que, debe elevarse la calificación del rubro a un total de 4,30 puntos. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Roberto Croux en 30,80 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8,50 puntos y Antecedentes Académicos 4,30 puntos

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INÉS (D.N.I. 11.189.342, expediente nº 015): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, dado que se habría omitido considerar el Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de Córdoba, mediante el cual acredita su desempeño durante el ejercicio liberal de su profesión en la misma especialidad del cargo concursado. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que encontrándose debidamente adjuntado a su legajo el referido listado que acredita su desempeño durante el ejercicio liberal de la profesión, se omitió su merituación. Consecuentemente y reevaluado el rubro, se estima adecuado elevar el puntaje asignado a un total de 4 puntos. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Teresita Inés Ferreyra en 27,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4 puntos, Antecedentes Académicos 5,60 puntos.

 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad” en virtud de considerarlo insuficiente en comparación con el que le fuera asignado en el Concurso Público Nº 26 de igual cargo y competencia. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que no se le computó el titulo de Magíster en Derecho Procesal Civil, el curso de posgrado en “Derecho Comparado Argentina Italia”, la publicación de un artículo de su autoría en la Revista Jurisprudencia Santafesina y sentencias de su autoría publicadas, que en algunos casos por su importancia debería equiparase a trabajos publicados. Además, manifiesta que se generalizó el dictado de conferencias y charlas no asignando puntaje específico por ninguna de ellas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedes se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados conforme los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados por el recurrente y desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe aclararse, no obstante, que solo se ha hecho particular referencia de aquellos antecedentes que han resultado relevantes para la asignación de puntaje, conforme la reglamentación antes mencionada. Por otro lado, con relación al Magíster en Derecho Procesal Civil, si bien debido a un error material involuntario solo se menciona que fue becado para su realización, también le fue asignado el puntaje correspondiente a la obtención del título respectivo, tal cual lo acreditara oportunamente. Con referencia al curso de posgrado en “Derecho Comparado Argentina Italia”, siendo que conforme el certificado obrante a fs. 333/334 de su legajo solo acredita la presentación de la tesis, pero no su aprobación final, no le corresponde la asignación de puntaje dado que conforme los mencionados Criterios para los “Cursos de postgrado: es requisito para la asignación de puntaje  su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a…”.  En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Andrés Manuel Marfil, en 24,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,45 puntos, Especialidad 3,80 puntos y Antecedentes Académicos 11,25 puntos.

 

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente con relación a sus antecedentes acreditados y al obtenido por los demás postulantes. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que debe mantenérsele el puntaje de 5 puntos otorgado en el último concurso e incluso elevarlo, dado que en el caso de no ser considerado el Doctorado en Derecho por no encontrarse finalizado, debería tenerse en cuenta las cinco materias aprobadas dentro del ítem “cursos de posgrado”, por lo que le correspondería 1,20 puntos por las mismas, sumado a las dos nuevas publicaciones que adjuntara para este nuevo concurso. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro “Especialidad”  a 7,50 puntos. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, en virtud de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. Por último, con relación a las nuevas publicaciones, las mismas fueron debidamente calificadas y consideradas por éste Consejo, conforme se menciona en la resolución recurrida. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Alicia Cecilia Olalla, en 30 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,50 puntos y Antecedentes Académicos 4,50 puntos.

 

La Dra. RONCHI, MÓNICA ISOLDA (D.N.I. 10.824.367, expediente Nº 072): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, con fundamento en que han sido devaluados sus antecedentes en la especialidad de manera arbitraria violando los principios de razonabilidad, igualdad y debido proceso, a partir de las modificaciones introducidas en los criterios consensuados, considerando insuficiente el otorgado en función de los antecedentes acreditados. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” solicita se reasigne el puntaje que oportunamente se le otorgara en el Concurso Nº 25 por cursado y finalización de la carrera de Daños (faltando diploma) y que se evalúe que en el cursado de la Carrera de Magistratura en la Universidad de San Martín se ha cumplido el plan curricular y es la única postulante que cuenta con tal antecedente. Señala además, que es la única postulante que cuenta con antecedentes docentes en  cargo de docente “ordinario”. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Cabe aclarar que debido a una omisión material involuntaria se omitió consignar en la resolución recurrida la elaboración del proyecto de “Mediación en el ámbito del Poder Judicial” que le encomendara por acordada el S.T.J.E.R. y que fuera merituado, y que los demás antecedentes que menciona fueron especialmente valorados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Con relación a la impugnación de la calificación de éste último rubro, en primer lugar, debe dejarse planteado que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados y actualizados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se consensuan modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad, y resulta mayormente cumplida dicha finalidad propendiendo su aplicación igualitaria a todos los postulantes en el ámbito de un mismo concurso. Por ello, debe rechazarse el planteo formulado en lo atinente al interés de exceptuarla de las modificaciones introducidas en aquellos, y reiterar que los estudios de postgrado acreditados por la postulante fueron evaluados de acuerdo a los puntajes tasados conocidos por la postulante al momento de su inscripción en el presente Concurso y expresados también en los Considerandos de la resolución recurrida. Aquellos, señalan con respecto al punto que “…dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” No obstante ello, reanalizados sus antecedentes, se observa que debe reajustarse el puntaje total otorgado al  item “Publicaciones” y el puntaje correspondiente al ejercicio de la docencia en el cargo de docente adjunto en la cátedra de Derecho Privado IV, atento que fue calificada como docente por designación directa, correspondiendo el de “docente por concurso de antecedentes y oposición”, debiendo elevarse la calificación del rubro “Antecedentes Académicos” a un total de 7,20 puntos. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Mónica Isolda Ronchi en 32,70 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,50 puntos, Antecedentes Académicos 7,20 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad” por entender que al superar los 20 años en el ejercicio liberal de la profesión de abogado su puntaje queda establecido automáticamente en 18 puntos y, en consecuencia, debe otorgársele los 7 puntos automáticos correspondientes al rubro “Especialidad”, más el puntaje que le corresponde por sus antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad” que no le asiste razón al recurrente, dado que si bien reúne 20 años en el ejercicio liberal de la profesión, la escala de puntaje establecida en los “Criterios Consensuados…” se aplica en forma progresiva (por los primeros 5 años, 0,56 puntos por cada año de desempeño: 2,80 puntos; de 5 a 10 años, 0,79 puntos por cada año de desempeño: 3,95 puntos; de 10 a 15 años, 0,90 puntos por cada año de desempeño: 4,50 puntos; y más de 15 años, 1.13 puntos por cada año de desempeño: 5,65 puntos; Con lo cual totaliza los 16,90 puntos que le fueran asignados. Con relación al rubro “Especialidad” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que solo corresponde asignar los 7 puntos de manera automática, cuando se reúnen 18 puntos de antigüedad en la misma especialidad del cargo concursado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Humberto Vianco, en 26 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16,90 puntos, Especialidad 6,95 puntos y Antecedentes Académicos 2,15 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Andrés Manuel MARFIL y Carlos Humberto VIANCO, manteniéndose en consecuencia la calificación en 24,50 puntos y 26 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Roberto CROUX, Teresita Inés FERREYRA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30,80 puntos y 27,60 puntos, respectivamente.

 

Art. 3: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por las Dras. Alicia Cecilia OLALLA y Mónica Isolda RONCHI, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30 puntos y 32,70 puntos, respectivamente.    

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

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