RESOLUCIÓN Nº 262 C.M.E.R.

                                                                   PARANÁ, 18 de Marzo de 2008 

                                                      

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 60 destinado a cubrir tres (3) cargos de Agente Fiscal  para las Fiscalías de Primera Instancia Nº 5, Nº 7 y Nº 8 de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 249/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Cecilia Beatriz Bertora, Adriana Guillermina Bupo, Martín Cabrera, María Carolina  Castagno, Laura Irene Cattaneo, Alejandra Patricia D´Antonio, Elvio Osir Garzón, Carlos Hugo Ríos, Oscar Eduardo Rossi y María Lucrecia Sabella, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

                                    

La Dra. BERTORA, CELILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, advirtiendo que el cómputo del mismo no se efectuó a partir de la obtención del titulo de abogada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que los antecedentes mencionados en la resolución recurrida no han sido correctamente calificados y que se ha omitido asignársele puntaje por el item “asistencia a eventos científicos”. Por último, también entiende que no está correctamente calificado el rubro “Especialidad”, omitiéndose valorar adecuadamente su desempeño en la órbita del Poder Judicial y merituar las piezas adjuntadas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que el mismo ha sido correctamente calificado  a partir de la obtención de su titulo de abogada, atento su desempeño en la orbita del Poder Judicial, tal como se expresa en la resolución recurrida. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, que debe ser rechazado el planteo efectuado, encontrándose el mismo correctamente calificado. Cabe aclarar que por aplicación de los “Criterios Consensuados…” le ha correspondido, por los títulos de Mediadora y Martillera 0,50 puntos por cada uno (Inciso d): Otros Títulos, pto. b)…);  por los dos cursos aprobados 0,80 puntos globales (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 2); por el Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial-ciclo 2006,  dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” aprobado 0,80 puntos (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 3); y con relación al item “asistencia a eventos científicos” no le ha correspondido asignación por no reunir el mínimo requerido (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 1). Finalmente, que en relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Cecilia Beatriz Bertora en 15,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,70 puntos, Especialidad 3,20 puntos, Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

 

La  Dra. BUPO, ADRIANA GUILLERMINA (D.N.I. 14.160.659, expediente Nº 113): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, en virtud de considerarlos insuficientes con relación a los antecedentes acreditados, especialmente respecto a los eventos científicos en que ha participado y al título de Notaria que fuera oportunamente acreditado. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, el puntaje ha sido correctamente asignado, debiendo ratificarse el mismo. Debe aclarase a la postulante, que el rubro es calificado de acuerdo a la antigüedad acreditada en el ejercicio libre de la profesión o dentro de la orbita del Poder Judicial, por el mero transcurso del tiempo, sin que corresponda valorar allí, en que “especialidad” se hubiera desempeñado el postulante. Vale decir también, que tanto la “asistencia a eventos científicos” como los demás títulos universitarios, son particularmente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”, encontrándose ambos correctamente calificados, por lo que también deben ratificarse los puntajes oportunamente asignados. Respecto del título de Notaria que menciona la recurrente, no ha correspondido asignación de puntaje, dado que no obra en su legajo personal documental alguna que acredite su obtención. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Adriana Guillermina Bupo establecida en 17,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,80 puntos, Especialidad 4,30 puntos, Antecedentes Académicos 2,40 puntos.

 

El Dr. CABRERA, MARTIN (D.N.I. 23.341.554, expediente Nº 171): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, manifestando que el computo del tiempo de su desempeño en los cargos de Defensor de Pobres y Menores (1 año y 5 meses) y Secretario del Juzgado de Instrucción (1 año y 2 meses) debería hacerse de manera conjunta, dado que en caso contrario quedan 7 meses sin computar como fracción mayor a 6 meses. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en comparación con el asignado en el concurso anterior en que participara. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, considera que debe otorgársele el puntaje correspondiente al ítem “asistencia a eventos científicos”, dado que si bien no posee los 15 certificados de asistencia, acredita un Curso de Actualización en Derecho Penal realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, que conforme su duración equivaldría a la asistencia a 24 eventos de 2 horas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad” que de conformidad con los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados por los postulantes al momento de inscribirse, debe rechazarse el planteo formulado, dado que el puntaje se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses según la escala prevista para cada cargo judicial, no correspondiendo de acuerdo a ello unificar los mismos, sin desvirtuar las diferentes escalas. Con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que le fuera asignado. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, con fundamento en la reglamentación antes mencionada, conforme la cual no esta previsto valorar la realización de un curso según las horas de duración, sino de acuerdo a su culminación o no con un trabajo o evaluación final aprobado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Martín Cabrera, establecida en 17 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8,35 puntos; Especialidad 3,95  puntos; Antecedentes Académicos 4,70 puntos.

 

La  Dra. CASTAGNO, MARÍA CAROLINA (D.N.I. 20.822.753, expediente Nº 290): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” entiende que se ha omitido evaluar su desempeño como colaboradora en la edición del “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, debiendo ratificarse la oportunamente otorgada. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, debiendo aclararse que solo se ha hecho particular referencia de aquellos que han resultado relevantes para la asignación de puntaje, conforme los “Criterios Consensuados…” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. María Carolina Castagno, establecida en 21,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,10 puntos; Especialidad 5,30 puntos; Antecedentes Académicos 5,10 puntos.

 

La Dra.  CATTANEO, LAURA IRENE (D.N.I. 17.616.106, expediente Nº 276): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, por entender que al obtener el tope máximo (18 puntos) en el rubro Antigüedad le correspondería conforme los “Criterios Consensuados…” la adjudicación automática de 7 puntos, más el puntaje por “mérito profesional y calidades técnicas”. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se tuvo en cuenta su desempeño como profesora en el nivel terciario, en la asignatura “Derecho Penal III”, haciéndose solo mención de las asignaturas “Derecho Penal II” y “Derecho Civil”. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Debe aclararse, que en el caso, la postulante no verifica todos los años de antigüedad en la misma especialidad del cargo concursado, con lo cual no es aplicable la regla de adjudicación automática de 7 puntos prevista en los “Criterios Consensuados…”. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, en virtud de que si bien debido a un error material involuntario se omitió mencionar en la resolución recurrida su desempeño en la cátedra “Derecho Penal III”, el mismo fue correctamente calificado dentro del ítem “docencia en nivel terciario”, asignándosele el puntaje global establecido de 0,25 puntos. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Laura Irene Cattaneo, establecida en 28 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 6,95 puntos; Antecedentes Académicos 3,05 puntos.

 

La Dra. D´ANTONIO, PATRICIA ALEJANDRA (D.N.I. 14.718.508, expediente Nº 161): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, en virtud de considerar que se omitió el cómputo de años en la matrícula de profesión de abogada. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, reconsidera el mismo con fundamento en que no se valoró sus publicaciones en los 15 tomos editados por Delta Editorial, como tampoco la aprobación de todas las materias del Doctorado de Derecho Notarial y Registral. CORRESPONDE SEÑALAR: que con referencia al rubro “Antigüedad”, el mismo se encuentra correctamente calificado, dado que conforme surge de la certificación emitida por el Colegio de Abogados de Entre Ríos obrante a fs. 9 de su legajo personal, la matricula profesional de la postulante fue cancelada por propio pedido en fecha 01/08/2000 y rehabilitada el 01/03/2007, con lo cual computa un total de 13 años de antigüedad en el ejercicio libre de la profesión tal cual se expresa en la resolución recurrida. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, también debe rechazarse el planteo formulado, dado que como se explicita en los “Criterios Consensuados…” conocidos por la postulante al momento de su inscripción y mencionados en los Considerandos de la Resolución recurrida “…Solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno…” y, en el caso, a la postulante le resta la presentación de la tesina final por lo que no puede considerárselo como culminado. Por último, con respecto a las publicaciones mencionadas, si bien conforme el certificado que adjuntara se desempeñó como colaboradora en la Revista Interdisplinaria sobre la problemática de la niñez-adolescencia y el grupo familiar “Minoridad y Familia” y se mencionan ciertas publicaciones realizadas, no fue viable la asignación de un puntaje especial por las mismas, en virtud de no contar con la documental necesaria para valorar la calidad, rigor científico y trascendencia jurídica de las mismas. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Patricia Alejandra D´Antonio establecida en 20,65 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad no computa, Antecedentes Académicos 2,65 puntos.

 

El  Dr. GARZON, ELVIO OSIR (D.N.I. 21.912.322, expediente Nº 300): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos” y se tenga en cuenta el certificado que acredita que egresó de la carrera de Notario de la Universidad Nacional del Litoral, ya que al momento del cierre de la inscripción del concurso le fue imposible contar con la documentación que acredita haber egresado de dicha carrera. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, no encontrándose habilitado éste Consejo para modificar el puntaje oportunamente asignado. Cabe poner de resalto que dicha documental resulta extemporánea, no siendo admisible su consideración conforme el artículo 22 del Reglamento General y de Concursos Públicos. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Elvio Osir Garzón establecida en 24,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 5,70 puntos, Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

El Dr. RÍOS, CARLOS HUGO (D.N.I. 17.615.603, expediente Nº 187): considera insuficiente el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad” en relación con los antecedentes acreditados. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que se omitió valorar su desempeño en la Escuela Superior de Oficiales “Dr. Salvador Macia” como profesor en la cátedra de Derecho Procesal Penal. CORRESPONDE SEÑALAR: con referencia al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, por lo que debe ratificarse la oportunamente asignada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que si bien debido a un error material involuntario se omitió mencionar su desempeño en la cátedra aludida, le fue correctamente asignado el puntaje global de 0,25 puntos, correspondiente a la “Docencia en el nivel Terciario” establecido en los “Criterios Consensuados…”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Hugo Ríos, establecida en 16 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,70 puntos; Especialidad 4,05 puntos; Antecedentes Académicos 2,25 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, entendiendo que resultan insuficientes en función de los nuevos antecedentes acreditados y, en lo que respecta al último rubro mencionado, que es inferior al asignado en los Concursos Nº 56 y 57. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón al recurrente, dado que reevaluados sus antecedentes, se estima que debe elevarse la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 6,50 puntos. En segundo término, cabe aclarar, que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria), han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”), por lo que no puede haber un doble cómputo tal como pretende el recurrente. Con respecto a la merma del puntaje que advierte en el rubro “Antecedentes Académicos” en comparación con el asignado en los Concursos Nº 56 y 57,  aquella se debe a que en aquellos concursos le ha correspondido un puntaje sustancialmente mayor por el titulo de Especialista en Derecho de Empresa, atento su mayor vinculación a la competencia de los cargos concursados. Por ello, encontrándose debidamente calificado el rubro, debe ratificarse el puntaje total asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, en 30,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,50 puntos y Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

La Dra. SABELLA, MARÍA LUCRECIA (D.N.I. 14.718.887, expediente Nº 281): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, dado que en la resolución recurrida se habría sumado el tiempo que desempeñó en el cargo de Secretaria de Primera Instancia y Secretaria de Cámara, correspondiendo diferente escala de puntaje para ambos cargos. En segundo lugar también solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, por entender exiguo el asignado en función de su mérito y calidad técnica acreditada. Por último, con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, solicita se le asigne puntaje por su asistencia al “Curso de Actualización en Derecho Penal” y la aprobación del curso de “Actualización de Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error involuntario, se efectuó en forma conjunta el computo de su desempeño en los cargos referidos, debiendo leerse en la resolución recurrida donde dice “…Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 2 años),…”, “Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano (computa 2 años) y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 1 año)”, tal como surge acreditado de la certificación emitida por el S.T.J.E.R. obrante a fs.11 de su legajo y oportunamente adjuntada. No obstante ello, no se observa una variación del puntaje final asignado, al superar no obstante el referido yerro, los 18 puntos por tope máximo previsto. Con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total a ocho (8) puntos. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida, asignándosele el correspondiente a asistencia a eventos científicos y a la aprobación de un curso de postgrado. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. María Lucrecia Sabella en 27,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8 puntos y Antecedentes Académicos 1,20 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Cecilia Beatriz BERTORA, Adriana Guillermina BUPO, Martín CABRERA, María Carolina  CASTAGNO, Laura Irene CATTANEO, Alejandra Patricia D´ANTONIO, Elvio Osir GARZÓN, Carlos Hugo RÍOS, manteniéndose en consecuencia la calificación en 15,50 puntos, 17,50 puntos, 17 puntos, 21,50 puntos, 28 puntos, 20,65 puntos; 24,50 puntos y 16 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Oscar Eduardo ROSSI y María Lucrecia SABELLA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 30,50 puntos y 27,20 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

 

 

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