RESOLUCIÓN Nº 264 C.M.E.R.

                                                               PARANÁ,  18 de Marzo de 2008

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 62 destinado a cubrir dos (2) cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 y Nº 10 de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 251/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres: Cecilia Beatriz Bertora, Adriana Guillermina Bupo, Martín Cabrera, Juan  Andrés Chaulet, Susana María Paola Firpo, Ciro Daniel Muzzachiodi, Sandra María Re, Oscar Eduardo Rossi y María Lucrecia Sabella, y; 

 

 

 

CONSIDERANDO:

                               

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BERTORA, CELILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, advirtiendo que el cómputo del mismo no se efectuó a partir de la obtención del titulo de abogada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que los antecedentes mencionados en la resolución recurrida no han sido correctamente calificados y que se omitido asignársele puntaje por el item “asistencia a eventos científicos”. Por último también entiende que no esta correctamente calificado el rubro “Especialidad”, omitiéndose valorar adecuadamente su desempeño en la órbita del Poder Judicial y merituar las piezas adjuntadas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que el mismo ha sido correctamente calificado  a partir de la obtención de su titulo de abogada, atento su desempeño en la orbita del Poder Judicial. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, que debe ser rechazo el planteo efectuado, encontrándose el rubro también correctamente calificado. Cabe aclarar que por aplicación de los “Criterios Consensuados…” le ha correspondido, por los títulos de Mediadora y Martillera 0,50 puntos cada uno (Inciso d): Otros Títulos, pto. b)…);  por los dos cursos aprobados  0,80 puntos globales  (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 2); por el Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial-ciclo 2006,  dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” aprobado 0,80 puntos(Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 3)  y con relación al item “asistencia a eventos científicos” no ha correspondido asignación por no reunir el mínimo requerido (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 1).  Finalmente, que en relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Cecilia Beatriz Bertora en 15,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,70 puntos, Especialidad 3,20 puntos, Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

 

La  Dra. BUPO, ADRIANA GUILLERMINA (D.N.I. 14.160.659, expediente Nº 113): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, en virtud de considerarlos insuficiente con relación a los antecedentes acreditados, especialmente respecto a los eventos científicos en que ha participado y al titulo de Notaria que fuera oportunamente acreditado. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, el puntaje ha sido correctamente asignado, debiendo ratificarse el mismo. Debe aclarase a la postulante, que el rubro, es calificado, de acuerdo a la antigüedad acreditada en el ejercicio libre de la profesión o dentro de la orbita del Poder Judicial, por el mero transcurso del tiempo, sin que corresponda valorar allí, en que especialidad se hubiera desempeñado el postulante. Vale decir también, que tanto la “asistencia a eventos científicos” como lo demás títulos universitarios, son particularmente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”, encontrándose ambos correctamente calificados, por lo que también deben ratificarse los puntajes oportunamente asignados. Particularmente respecto del titulo de Notaria, que menciona la recurrente, no ha correspondido asignación de puntaje, dado que no obra en su legajo personal, documental alguna que acredite su obtención. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Adriana Guillermina Bupo establecida en 17,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,80 puntos, Especialidad 4,30 puntos, Antecedentes Académicos 2,40 puntos.

 

El Dr. CABRERA, MARTIN (D.N.I. 23.341.554, expediente Nº 171): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, manifestando que el computo del tiempo de su desempeño en los cargos de Defensor de Pobres y Menores (1 año y 5 meses) y Secretario del Juzgado de Instrucción (1 año y 2 meses) debería hacerse de manera conjunta, dado en el caso contrario quedan 7 meses sin computar como fracción mayor a 6 meses. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en comparación con el asignado en el concurso anterior en el que participara. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, considera que debe otorgársele el puntaje correspondiente al ítems “asistencia a eventos científicos”, dado que si bien no posee los 15 certificados de asistencia, acredita un Curso de Actualización en Derecho Penal realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, que conforme su duración equivaldría a 24 eventos de 2 horas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad” que de conformidad con los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados por los postulantes al momento de inscribirse, debe rechazarse el planteo formulado, dado que el puntaje se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses según la escala prevista para cada cargo judicial, no correspondiendo de acuerdo a ello unificar los mismos, sin desvirtuar aquella. Con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que le fuera asignado. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, con fundamento en la reglamentación antes mencionada, conforme la cual no esta previsto valorar la realización de un curso según las horas de duración, sino que de acuerdo  a su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado o  no. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Martín Cabrera, establecida en 17 puntos, correspondiendo: Antigüedad 8,35 puntos; Especialidad 3,95  puntos; Antecedentes Académicos 4,70 puntos.

 

El Dr. CHAULET, JUAN ANDRÉS (D.N.I. 22.544.226, expediente Nº 286): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, porque entiende que se ha cometido un error matemático en el cálculo de ambos. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Antigüedad” el mismo ha sido correctamente calificado, dado que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” la escala prevista para el calculo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión, debe ser aplicada en forma progresiva. De tal manera le ha correspondido por los dos primeros años, 3,70 puntos (1,35 por cada año); por los 3 años siguientes, 4,80 puntos (1,6 por cada año) y por el ultimo año 1, 75 puntos, totalizando los 9,25 puntos que se le asignaran. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Juan Andrés Chaulet establecida en 12,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,25 puntos, Especialidad 3 puntos, Antecedentes Académicos 0,25 puntos.

 

La Dra. FIRPO, SUSANA MARÍA PAOLA (D.N.I. 21.423.378, expediente Nº 293):
solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, entendiendo que el mismo ha sido erróneamente calificado. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente, con relación a los antecedentes acreditados. Por último, con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no le han sido correctamente calificados los puntajes que le corresponde, de acuerdo a los distintos antecedentes que acreditara y describe en su presentación. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que no obstante encontrarse mal contabilizados los periodos desempeñados en el planteo de la recurrente, surge que en la resolución recurrida no se encuentra descripto de manera clara y correcta su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, debiendo rectificarse y donde dice “…habiendo desempeñado en la ciudad de Paraná los cargos de: Escribiente titular de la Cámara Primera (computa 7 años), Secretaria (suplente/provisoria/de feria/titular) del Juzgado de Instrucción Nº2 y de Amparos (computa 3 años), Defensora suplente de la  Defensoría de Pobres y Menores Nº 4, 6, 5 (computa 1 año) y actualmente Relatora interina Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.”,  debe leerse  “…habiendo desempeñado en la ciudad de Paraná los cargos de: Escribiente titular de la Cámara Primera, Sala I (computa 6 años), Secretaria (suplente/provisoria/de feria/titular) del Juzgado de Instrucción Nº 2 y de Amparos (computa 2 años), Defensora suplente de las  Defensorías de Pobres y Menores Nº 4, 6, 5 (computa 1 año) y actualmente Relatora interina de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (computa 2 años).” Atento ello, surge de acuerdo a los “Criterios” que el puntaje total se encuentra erróneamente asignado, correspondiendo elevar el puntaje total del rubro a 13,50 puntos. Consecuentemente, también se estima procedente elevar el total que se le asignara en el rubro “Especialidad”, a un total de 6 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”,  debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante (publicaciones, docencia y estudios de postgrado). Vale aclarar, que por su desempeño como docente adscripta en la cátedra de Derecho Procesal I, le han correspondido 0,80 puntos (por equiparación al cargo de ayudante) y por su carácter de asistente en la cátedra de Teoría General del Proceso no le ha correspondido asignación de puntaje en razón de no reunir la antigüedad mínima requerida. También surge que  le fue calificado su desempeño como capacitadota (0,25 puntos), el dictado de conferencias de la misma especialidad (0,40 puntos) y los estudios de postgrado (especialización, cursos de postgrado y asistencia a eventos científicos). En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Susana María Paola Firpo establecida en 25,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,50 puntos, Especialidad 6 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

El  Dr. MUZZACHIODI, CIRO DANIEL (D.N.I. 20.552.786, expediente Nº 274): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, entendiendo que se cometió un error matemático en el cálculo del mismo. CORRESPONDE SEÑALAR: que el puntaje asignado al rubro se estima adecuado, debiendo ratificarse el mismo. No obstante, debe aclararse al postulante, que la escala de puntaje no es adecuadamente empleada en su presentación, atento que su aplicación es escalonada, correspondiendo en el caso del postulante: por los 2 primeros años, 2.70 puntos -1.35 ptos. por cada  año de desempeño- de 3 a 5 años, 4.80 puntos – 1.6 ptos. por cada año de desempeño, de 5 a 10 años, 8.75 puntos, -1.75 por cada año de desempeño y por el último año 1.9 puntos, totalizando 18 puntos por reducción al tope máximo previsto. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Ciro Daniel Muzzachiodi establecida en 23 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 5 puntos, Antecedentes Académicos no computa.

 

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (D.N.I. 17.152.182, expediente Nº 144): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de estimar que se ha omitido el puntaje correspondiente al título de Notario, a los certificados de asistencia con constancia de aprobación al Curso de Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” ciclo 2006 y a los certificados de asistencia a jornadas y eventos científicos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, debiendo aclararse que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…”, le ha correspondido 1,50 puntos por el título de Notario y 0,40 puntos por la asistencia a eventos científicos. Con respecto a la aprobación del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi” –ciclo 2006- no consta en su legajo personal su asistencia y/o aprobación completa. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sandra María Re, establecida en 26 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,10 puntos, Antecedentes Académicos 1,90 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, entendiendo que resultan insuficientes en función de los nuevos antecedentes acreditados y en lo que respecta al último rubro mencionado que es inferior al asignado en los Concursos Nº 56 y 57. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón al recurrente, dado que reevaluados sus antecedentes, se estima que debe elevarse la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 6,50 puntos. En segundo término, cabe aclarar, que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria),  han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”, teniendo en cuenta que el reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”) por lo que no puede haber un doble cómputo. Con respecto a la merma del puntaje que advierte en el rubro “Antecedentes Académicos” en comparación con el asignado en los Concursos Nº 56 y 57,  aquella se debe a que en aquellos concursos le ha correspondido un puntaje sustancialmente mayor por el titulo de Especialista en Derecho de empresa, atento su mayor vinculación a la competencia de los cargos concursados, debiendo consecuentemente ratificarse el puntaje total asignado al rubro. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, en 30,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,50 puntos y Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

La Dra. SABELLA, MARÍA LUCRECIA (D.N.I. 14.718.887, expediente Nº 281): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, dado que en la resolución recurrida se habría sumado el tiempo que desempeñara en el cargo de Secretaria de Primera Instancia y Secretaria de Cámara, correspondiendo diferente puntaje para ambos cargos. En segundo lugar también solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, por entender exiguo el asignado en función de su mérito y calidad técnica acreditada. Por último, con relación al rubro antecedentes académicos, solicita se le asigne puntaje por su asistencia al “Curso de Actualización en Derecho Penal” y la aprobación del curso de “Actualización de Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error involuntario, se efectuó en forma conjunta el computo de su desempeño en los cargos referidos, debiendo leerse en la resolución recurrida donde dice “…Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 2 años),…”, “Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano (computa 2 años) y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 1 año)”, tal como surge acreditado de la certificación emitida por el S.T.J.E.R. obrante a fs.11 de su legajo y oportunamente adjuntada. No obstante ello, no se observa una variación del puntaje final asignado al superar el referido yerro, los 18 puntos por tope máximo previsto. Con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total a ocho (8) puntos. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida, asignándosele el correspondiente a asistencia a eventos científicos, y a la aprobación de un curso de postgrado. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. María Lucrecia Sabella en 27,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 8 puntos y Antecedentes Académicos 1,20 puntos.

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Cecilia Beatriz BERTORA, Adriana Guillermina BUPO, Martín CABRERA, Juan Andrés CHAULET, Ciro Daniel MUZZACHIODI y Sandra María RE, manteniéndose en consecuencia la calificación final en 15,50 puntos, 17,50 puntos, 17 puntos, 12,50 puntos, 23 puntos y 26 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Susana María Paola FIRPO, Oscar Eduardo ROSSI y María Lucrecia SABELLA,  quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 25,50 puntos, 30,50 puntos y 27,20 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

  

 

  

 

 

 

 

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