RESOLUCIÓN Nº 265 C.M.E.R.

                                                                    PARANÁ, 18 de Marzo de 2008

 

                                                             

                                                 

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 63 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 252/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Lisandro Beheran, Arturo Exequiel Dumon, Sandra María Re y Oscar Eduardo Rossi, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El  Dr. BEHERAN, LISANDRO (D.N.I. 23.341.929, expediente Nº 275): solicita se reconsidere el puntaje  que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, por considerar insuficiente el puntaje estipulado en los “Criterios Consensuados…” para el desempeño en el cargo de profesor tutor. CORRESPONDE SEÑALAR: que no resulta atendible en esta instancia el planteo, atento que se trata de una categoría (profesor tutor) especialmente tasada en lo “Criterios Consensuados…”, los que resultan conocidos y aceptados por los postulantes en forma previa a su inscripción. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Lisandro Beheran, establecida en 15,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 12,75 puntos; Especialidad de 2,35 puntos; Antecedentes Académicos de 0,40 puntos.

 

El Dr. DUMON, ARTURO EXEQUIEL (D.N.I. 20.822.753, expediente Nº 290): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, ya que entiende que no se compadece con los antecedentes acreditados y que no guarda relación con el asignado a otros postulantes. En relación al rubro “Antecedentes Académicos”, considera que sufrió injustificados descuentos que no se compadecen con la normativa vigente. Manifiesta que el titulo de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial otorgado por la Universidad Austral no le fue correctamente calificado, como así tampoco su desempeño docente y su carácter de miembro integrante del Centro de Estudios Penales “Dr. Guillermo Manuel Martínez Garbino” dependiente de la seccional Gualeguaychú del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Por otro lado, advierte que no se le ha computado –aunque se hace mención- la asistencia completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por último, solicita se corrija su segundo nombre, siendo el mismo Exequiel, en lugar de Ezequiel como equivocadamente se ha consignado en la resolución. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar el puntaje que se le asignara a un total de 4,75 puntos. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe aclararse al postulante que solamente se ha hecho particular mención de aquellos antecedentes acreditados, que merecieron una especial puntación de acuerdo a los “Criterios Consensuados” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. No obstante, debe hacerse lugar parcialmente al planteo efectuado, y elevarse la calificación total del rubro a 3,85 puntos, correspondiendo el reajuste de la puntuación asignada por el título de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial, como así también asignársele el correspondiente a la asistencia en forma completa al Curso Anual de Capacitación de  Magistratura Judicial –Ciclo 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B Alberdi”, cuya puntuación involuntariamente se omitiera. Con respecto al ejercicio de la docencia en el nivel terciario, el mismo ha sido correctamente calificado asignándosele el puntaje global, establecido en 0,25 puntos. Finalmente, debe corregirse el segundo nombre del postulante, debiendo leerse “Exequiel” en lugar de “Ezequiel” como debido a un error tipográfico se consignara. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Arturo Exequiel Dumon en 26,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4,75 puntos y Antecedentes Académicos 3,85 puntos.

 

La Dra. RE, SANDRA MARÍA (D.N.I. 17.152.182, expediente Nº 144): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de estimar que se ha omitido merituar el título de Notario, los certificados de asistencia con constancia de aprobación al Curso de Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” ciclo 2006 y los certificados de asistencia a jornadas y eventos científicos. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, debiendo aclararse que de acuerdo a los “Criterios Consensuados…”, le ha correspondido 1,50 puntos por el título de Notario y 0,40 puntos por la asistencia a eventos científicos. Con respecto a la aprobación del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi” –ciclo 2006- no consta en su legajo personal su asistencia y/o aprobación completa, con lo cual estando previsto en la reglamentación antes mencionada que “…es requisito para la asignación de puntaje su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a…”,  no ha correspondido su calificación. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Sandra María Re, establecida en 26 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,10 puntos, Antecedentes Académicos 1,90 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, entendiendo que resultan insuficientes en función de los nuevos antecedentes acreditados y, en lo que respecta al último rubro mencionado, que es inferior al asignado en los Concursos Nº 56 y 57. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón al recurrente, dado que reevaluados sus antecedentes, se estima que debe elevarse la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 6,50 puntos. En segundo término, cabe aclarar, que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria), han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”), por lo que no puede haber un doble cómputo tal como pretende el recurrente. Con respecto a la merma del puntaje que advierte en el rubro “Antecedentes Académicos” en comparación con el asignado en los Concursos Nº 56 y 57,  aquella se debe a que en aquellos concursos le ha correspondido un puntaje sustancialmente mayor por el titulo de Especialista en Derecho de Empresa, atento su mayor vinculación a la competencia de los cargos concursados. Por ello, encontrándose debidamente calificado el rubro, debe ratificarse el puntaje total asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, en 30,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,50 puntos y Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Lisandro BEHERAN y Sandra María RE, manteniéndose en consecuencia la calificación en 15,50 puntos y 26 puntos, respectivamente.

 

 

   

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Arturo Exequiel DUMÓN y Oscar Eduardo ROSSI quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,60 puntos y 30,50 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: Rectificar el segundo nombre del Dr. Dumon, debiendo leerse en la resolución recurrida donde se consignara Arturo “Ezequiel” en lugar de Arturo “Exequiel”.

 

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

  

 

  

 

  

 

 

 

 

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