RESOLUCIÓN Nº 266 C.M.E.R.

                                                                    PARANÁ, 18 de Marzo de 2008

 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 64 destinado a cubrir cuatro (4) cargos de Juez para los Juzgados de Instrucción Nº 3, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 253/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Marcela Beatriz Badano, Bertora Cecilia Beatriz, Laura Irene Cattaneo, Susana María Paola Firpo, Elvio Osir Garzón, Cecilia Andrea Goyeneche, Alejandro Diego Grippo, Gustavo Maldonado, Leonor María del Rosario Nader, Leandro Damián Ríos, Oscar Eduardo Rossi, José Eduardo Rhul y María Lucrecia Sabella, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La  Dra. BADANO MARCELA BEATRIZ (D.N.I. 17.616.227, expediente Nº 054): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos”, admitiendo la calificación de los cursos que aprobara dentro del marco de la Maestría en Ciencias Sociales que realizó en la Universidad de FLACSO dentro del ítem “cursos de posgrado” de los Criterios Consensuados, atento la característica de los mismos y la modalidad de la Maestría. Por otro lado, con relación al ítem “Docencia”, manifiesta que no se realizó una correcta evaluación conforme la normativa vigente, requiriendo su revisión. CORRESPONDE SEÑALAR: que atento los “Criterios Consensuados…” vigentes al momento de la inscripción de la postulante, conocidos y aceptados por aquella y reproducidos en la resolución objeto de recurso, han sido correctamente evaluados los Antecedentes Académicos obrantes en su legajo, tanto respecto del ítem “Cursos de Posgrado”, “Maestría” como “Docencia”. Vale decir que por aplicación de los mencionados Criterios que establecen que ““…dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” , le ha correspondido asignación de puntaje por las especializaciones culminadas, pero no así por la aprobación parcial de la maestría. Ello así, por cuanto los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados y actualizados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se consensúan modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad, y resulta mayormente cumplida dicha finalidad propendiendo su aplicación igualitaria a todos los postulantes en el ámbito de un mismo concurso. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Marcela Beatriz Badano, establecida en 29 puntos, correspondiendo: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 6,20 puntos; Antecedentes Académicos de 4,80 puntos.

 

La Dra. BERTORA, CELILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, advirtiendo que el cómputo del mismo no se efectuó a partir de la obtención del titulo de abogada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que los antecedentes mencionados en la resolución recurrida no han sido correctamente calificados y que se ha omitido asignársele puntaje por el item “asistencia a eventos científicos”. Por último, también entiende que no está correctamente calificado el rubro “Especialidad”, omitiéndose valorar adecuadamente su desempeño en la órbita del Poder Judicial y merituar las piezas adjuntadas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que el mismo ha sido correctamente calificado  a partir de la obtención de su titulo de abogada, atento su desempeño en la orbita del Poder Judicial, tal como se expresa en la resolución recurrida. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, que debe ser rechazado el planteo efectuado, encontrándose el mismo correctamente calificado. Cabe aclarar que por aplicación de los “Criterios Consensuados…” le ha correspondido, por los títulos de Mediadora y Martillera 0,50 puntos por cada uno (Inciso d): Otros Títulos, pto. b)…);  por los dos cursos aprobados 0,80 puntos globales (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 2); por el Curso Anual de Capacitación de la Magistratura Judicial-ciclo 2006,  dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” aprobado 0,80 puntos (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 3); y con relación al item “asistencia a eventos científicos” no le ha correspondido asignación por no reunir el mínimo requerido (Inciso c): Estudios de Postgrado, pto. 1). Finalmente, que en relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Cecilia Beatriz Bertora en 11,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,25 puntos, Especialidad 2,65 puntos, Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

 

La Dra.  CATTANEO, LAURA IRENE (D.N.I. 17.616.106, expediente Nº 276): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente en vista a su desempeño en la misma especialidad del cargo concursado, más el puntaje que le correspondería por “merito profesional y calidades técnicas”. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se tuvo en cuenta su desempeño como profesora en el nivel terciario, en la asignatura “Derecho Penal III”, haciéndose solo mención de las asignaturas “Derecho Penal II” y “Derecho Civil”. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, en virtud de que si bien debido a un error material involuntario se omitió mencionar en la resolución recurrida su desempeño en la cátedra “Derecho Penal III”, el mismo fue correctamente calificado dentro del ítem “docencia en nivel terciario” asignándosele el puntaje global, establecido en 0,25 puntos. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Laura Irene Cattaneo, establecida en 22 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,35 puntos; Especialidad 5,60 puntos; Antecedentes Académicos 3,05 puntos.

 

La Dra. FIRPO, SUSANA MARÍA PAOLA (D.N.I. 21.423.378, expediente Nº 293):
solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, por entender que el mismo ha sido erróneamente calificado. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente, con relación a los antecedentes acreditados. Por último, con relación a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no le han sido correctamente asignados los puntajes que le corresponden, de acuerdo a los distintos antecedentes que acreditara y describe en su presentación. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que no obstante encontrarse mal contabilizados los periodos desempeñados en el planteo de la recurrente, surge que en la resolución recurrida no se encuentra descripto de manera clara y correcta su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, debiendo rectificarse y donde dice “…habiendo desempeñado en la ciudad de Paraná los cargos de: Escribiente titular de la Cámara Primera (computa 7 años), Secretaria (suplente/provisoria/de feria/titular) del Juzgado de Instrucción Nº 2 y de Amparos (computa 3 años), Defensora suplente de la  Defensoría de Pobres y Menores Nº 4, 6, 5 (computa 1 año) y actualmente Relatora interina Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.”,  debe leerse  “…habiendo desempeñado en la ciudad de Paraná los cargos de: Escribiente titular de la Cámara Primera, Sala I (computa 6 años), Secretaria (suplente/provisoria/de feria/titular) del Juzgado de Instrucción Nº 2 y de Amparos (computa 2 años), Defensora suplente de las  Defensorías de Pobres y Menores Nº 4, 6, 5 (computa 1 año) y actualmente Relatora interina de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (computa 2 años).” Atento ello, surge de acuerdo a los “Criterios Consensuados…” que el puntaje total se encuentra correctamente asignado, debiendo consecuentemente ratificarse. Con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, debiendo ratificarse la oportunamente otorgada. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”,  debe rechazarse el planteo formulado, dado que, revisada su calificación, surge que han sido correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante (publicaciones, docencia y estudios de postgrado). Vale aclarar, que por su desempeño como docente adscripta en la cátedra de Derecho Procesal I, le han correspondido 0,80 puntos (por equiparación al cargo de ayudante) y por su carácter de asistente en la cátedra de Teoría General del Proceso no le ha correspondido asignación de puntaje en razón de no reunir la antigüedad mínima requerida (1 año). También surge que  le fue calificado su desempeño como capacitadota (0,25 puntos), el dictado de conferencias de la misma especialidad (0,40 puntos) y los estudios de postgrado (especialización, cursos de postgrado y asistencia a eventos científicos). En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Susana María Paola Firpo establecida en 19,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9 puntos, Especialidad 4,50 puntos, Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

El  Dr. GARZON, ELVIO OSIR (D.N.I. 21.912.322, expediente Nº 300): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antecedentes Académicos” y se tenga en cuenta el certificado que acredita que egresó de la carrera de Notario de la Universidad Nacional del Litoral, ya que al momento del cierre de la inscripción del concurso le fue imposible contar con la documentación que acredita haber egresado de dicha carrera. CORRESPONDE SEÑALAR: que el rubro ha sido correctamente calificado, no encontrándose habilitado éste Consejo para modificar el puntaje oportunamente asignado. Cabe poner de resalto que dicha documental resulta extemporánea, no siendo admisible su consideración conforme el artículo 22 del Reglamento General y de Concursos Públicos. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Elvio Osir Garzón establecida en 20,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,37 puntos, Especialidad 4,33 puntos, Antecedentes Académicos 0,80 puntos.

 

La Dra. GOYENECHE, CECILIA ANDREA (D.N.I. 25.307.061, expediente Nº 106): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, por entender que se ha incurrido en un error al equipararse su desempeño en el cargo de Secretaria de la Procuración General de la Provincia al cargo de Secretaria de Primera Instancia, dado que debe equipararse a una Secretaria en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara al rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. Por último, impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, manifestando que le agravia la calificación otorgada, en virtud de que coincide con la calificación ya asignada en el Concurso Nº 18, entendiendo que deben actualizarse los antecedentes y modificarse el puntaje de acuerdo a los antecedentes presentados, detallando cada uno de los ítems que se habrían omitido merituar. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad”, que le asiste razón a la recurrente, dado que su desempeño como Secretaria de la Procuración General de la Provincia debe computarse en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, por lo que corresponde asignarle 1,25 puntos por el año que computa en dicho cargo (por equiparación al desempeño como Secretaria del Superior Tribunal de Justicia) debiendo elevarse la calificación del rubro a un total de 5,33 puntos. Con referencia al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado y ratificarse el puntaje asignado, dado que revisada su calificación surge que le han sido correctamente computados cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, conforme los “Criterios Consensuados…” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida conocidos y aceptados por los postulantes al momento de la inscripción. Debe aclararse en primer término a la recurrente, que debido a las modificaciones introducidas en los “Criterios Consensuados…” con posterioridad a su participación en el Concurso Publico Nº 18, y de las cuales no ha sido exceptuada, su puntaje no resulta idéntico en el rubro. Ello así, en ésta oportunidad, no le ha correspondido asignación de puntaje por su condición de alumna regular del Doctorado en Derecho dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, dado que conforme los mencionados Criterios “…Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) solo en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. Con respecto a los ítems calificados dentro del rubro, vale decir que se le asignaron 1,20 puntos por su desempeño como docente en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos en la materia Penal I, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; 0,80 puntos por su desempeño como Adscripta en la materia Derecho Penal I,  en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná- y 0,80 puntos por su desempeño como Profesora Asistente en la materia Derecho Penal “II” en la misma casa de estudios, dado que este último es equiparado al cargo de “Ayudante” y no al de “Jefe de Trabajos Prácticos” como entiende la recurrente. Por otro lado, el ítem “publicaciones” fue correctamente calificado, como así también el curso de posgrado “Curso de Actualización y Profundización en Derecho Penal. Cuestiones Capitales del Derecho Penal Moderno”, del cual conforme certificado obrante a fs. 172/3 de su legajo personal, solo consta su “participación”. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche en 20,60 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,80 puntos, Especialidad 2,80 puntos, Antecedentes Académicos 10 puntos.

 

El Dr. GRIPPO, ALEJANDRO DIEGO (D.N.I. 16.981.337, expediente Nº 282): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo  insuficiente, con relación a los antecedentes acreditados. Con referencia a los “Antecedentes Académicos” manifiesta que no se tuvo en cuenta su desempeño como profesor universitario, particularmente su desempeño en la orbita de la Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, participando concretamente en la elaboración y redacción del Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la Provincia que fuera presentado por el Poder Ejecutivo ante la Honorable Legislatura de la Provincia y posteriormente sancionado y su designación como  representante del Poder Ejecutivo en la comisión Multisectorial para la implementación de la Reforma Procesal Penal en Entre Ríos, del curso Propedéutico de la carrera de Abogacía en la Universidad Católica Argentina y la consideración de cuatro fallos publicados conseguidos durante su desempeño profesional. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al primer rubro recurrido, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Cabe aclarar que debido a una omisión material involuntaria se omitió consignar, aunque fue oportunamente merituado dentro del rubro, su desempeño en representación de la Secretaria de Justicia, Seguridad y derechos Humanos de la Provincia, ante la Comisión Multisectorial para la Implementación de la Reforma Procesal Penal en entre Ríos y su intervención en la redacción final, confección y elaboración del Proyecto del Código Procesal Penal, junto al Dr. Julio Federik, como así también, las causas en las que interviniera profesionalmente y cuyos fallos fueran publicados por revistas jurídicas especializadas. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, que asiste razón parcialmente al recurrente, atento que corresponde asignársele 0,25 puntos globales por el dictado de los referidos cursos propedéuticos. Con respecto a las publicaciones mencionadas, no tratándose de trabajos doctrinarios de autoría del postulante, no encuadran dentro del item a evaluarse, sino que, como ya se expresara fueron merituadas dentro del rubro “Especialidad”, con referencia al merito en su desempeño profesional. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Alejandro Diego Grippo establecida en 28,75 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 6,50 puntos, Antecedentes Académicos 4,25 puntos.

 

El Dr. MALDONADO, GUSTAVO ADOLFO ROQUE (D.N.I. 13.668.501, expediente Nº 284): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente, con relación a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le asignara, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Gustavo Adolfo Roque Maldonado, en 22,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 13,57 puntos; Especialidad 6,13  puntos; Antecedentes Académicos 2,80 puntos.

 

La Dra. NADER, LEONOR MARÍA DEL ROSARIO (D.N.I. 12.499.687, expediente Nº 095): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente, manifestando que se le otorgó el mismo puntaje que en el Concurso Nº 20, para cubrir el cargo de Juez de Instrucción, pese al transcurso de mas de dos años desde entonces, en los cuales continuó desempeñándose como Agente Fiscal y desde agosto del corriente año como Secretaria Suplente de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que no se ha considerado el cursado (parcial) 2007 del Curso Anual de Capacitación organizada por el Instituto “Dr. Juan B. Alberdi”, su desempeño como docente terciaria en las cátedras de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal y del curso de actualización en Derecho Penal, en la Escuela Superior de Policía. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara, debiendo ratificarse la oportunamente otorgada. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, que el mismo ha sido correctamente calificado, dado que tal como surge de los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados por los postulantes al momento de su inscripción, el curso anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” será calificado en caso “que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos… La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificado con 0,40… No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite su asistencia o aprobación parcial de los mismos”. Con respecto al ejercicio de la docencia en el nivel terciario, también ha sido correctamente calificado, con un puntaje global de 0,25 puntos. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Leonor María del Rosario Nader establecida en 32 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 9,10 puntos, Antecedentes Académicos 4,90 puntos.

 

El Dr. RÍOS, LEANDRO DAMIAN (D.N.I. 24.300.403, expediente Nº 280): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad” por considerarlo insuficiente en función de los antecedentes acreditados. En segundo lugar, también considera que con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” se ha incurrido en un error en la calificación, detallando los ítems que integran el rubro y el puntaje que entiende correspondería a cada uno de los mismos CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que le fuera asignado, por lo que debe ratificarse el oportunamente otorgado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente conforme los “Criterios Consensuados…” desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe resaltarse que, le ha correspondido la asignación de 2,40 puntos por el título de “Especialista en Derecho Penal”, 0,80 puntos por los “cursos de posgrados”, 0,40 puntos por “asistencia a eventos científicos” y 0,40 puntos por el “dictado de conferencias” dado que dentro de éste último item no se incluye el dictado de Talleres, el cual tiene un puntaje global de 0,25 puntos. Con respecto a la docencia universitaria, debe aclarase que su desempeño en el cargo de “Asistente”, le fue equiparado al de profesor “Ayudante”, confiriéndosele el puntaje preestablecido de acuerdo a sus antecedentes. Por otro lado, con relación a su condición de alumno regular de la carrera de Doctorado en Derecho que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, debe resaltarse que conforme los Criterios mencionados solo se asignará puntaje al ítem en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo, “…Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno…”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Leandro Damián Ríos en 20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,89 puntos, Especialidad 3,16 puntos, Antecedentes Académicos 8,95 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, entendiendo que resultan insuficientes en función de los nuevos antecedentes acreditados y, en lo que respecta al último rubro mencionado, que es inferior al asignado en los Concursos Nº 56 y 57. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste parcialmente razón al recurrente, dado que reevaluados sus antecedentes, se estima que debe elevarse la calificación total del rubro “Especialidad” a un total de 4,41 puntos. En segundo término, cabe aclarar, que los antecedentes señalados en su presentación (Título de Especialista en Derecho Penal, Publicación de trabajo premiado, Disertaciones y Docencia Universitaria),  han sido correctamente calificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”. Además, se debe tener en cuenta que el Reglamento distingue claramente ambos rubros (“Especialidad” y “Antecedentes Académicos”), por lo que no puede haber un doble cómputo tal como pretende el recurrente. Con respecto a la merma del puntaje que advierte en el rubro “Antecedentes Académicos” en comparación con el asignado en los Concursos Nº 56 y 57,  aquella se debe a que en aquellos concursos le ha correspondido un puntaje sustancialmente mayor por el titulo de Especialista en Derecho de Empresa, atento su mayor vinculación a la competencia de los cargos concursados. Por ello, encontrándose debidamente calificado el rubro, debe ratificarse el puntaje total asignado. En consecuencia, queda establecida la calificación final del Dr. Oscar Eduardo Rossi, en 23 puntos, correspondiendo: Antigüedad 12,59 puntos, Especialidad 4,41 puntos y Antecedentes Académicos 6 puntos.

 

El Dr. RUHL, JOSÉ EDUARDO (D.N.I. 18.350.776, expediente Nº 285): solicita se reconsidere el puntaje  que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, por entender que no se ha tenido en cuenta su desempeño como empleado del Poder Judicial de manera ininterrumpida en los Juzgados de Instrucción desde su ingreso el 06/11/1990. Por otro lado, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, en virtud de considerarlo insuficiente con relación a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Antigüedad”, que el mismo ha sido correctamente calificado de acuerdo a lo previsto en los “Criterios Consensuados…” debiendo aclarase que en el caso del postulante, solo ha correspondido la asignación de puntaje a partir de la fecha en que obtuvo el título de abogado (22/12/1999). Con respecto al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedentes se estima adecuada la calificación que se le asignara. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. José Eduardo Ruhl establecida en 15,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,45 puntos, Especialidad 3,65 puntos, Antecedentes Académicos 4,40 puntos.

 

La Dra. SABELLA, MARÍA LUCRECIA (D.N.I. 14.718.887, expediente Nº 281): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad”, dado que en la resolución recurrida se habría sumado el tiempo que desempeñó en el cargo de Secretaria de Primera Instancia y Secretaria de Cámara, correspondiendo diferente escala de puntaje para ambos cargos. En segundo lugar también solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad”, por entender exiguo el asignado en función de su mérito y calidad técnica acreditada. Por último, con relación al rubro antecedentes académicos, solicita se le asigne puntaje por su asistencia al “Curso de Actualización en Derecho Penal” y la aprobación del curso de “Actualización de Derecho Procesal Constitucional y Derechos Fundamentales” dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Antigüedad”, que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error involuntario, se efectuó en forma conjunta el computo de su desempeño en los cargos referidos, debiendo leerse en la resolución recurrida donde dice “…Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 2 años),…”, “Secretaria suplente del Juzgado de Instrucción de Feliciano (computa 2 años) y de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 1 año)”, tal como surge acreditado de la certificación emitida por el STJER obrante a fs.11 de su legajo y oportunamente adjuntada. De acuerdo a ello, corresponde elevar el total del rubro a un total de 18 puntos, por aplicación del tope máximo previsto. Con relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro impugnado a un total de siete ochenta (7,80) puntos. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente a la recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida, asignándosele el correspondiente a asistencia a eventos científicos y a la aprobación de un curso de postgrado. En consecuencia, queda establecida la calificación final de la Dra. María Lucrecia Sabella en 27 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 7,80 puntos y Antecedentes Académicos 1,20 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Marcela Beatriz BADANO, Cecilia Beatriz BERTORA, Laura Irene CATTANEO, Susana María Paola FIRPO, Elvio Osir GARZÓN, Gustavo MALDONADO, Leonor María del Rosario NADER, Leandro Damián RÍOS y José Eduardo RHUL, manteniéndose en consecuencia la calificación en 29 puntos, 11,50 puntos, 22 puntos, 19,50 puntos, 20,50 puntos, 22,50 puntos, 32 puntos, 20 puntos y 15,50 puntos, respectivamente.   

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Cecilia Andrea GOYENECHE, Alejandro Diego GRIPPO, Oscar Eduardo ROSSI y Lucrecia María SABELLA, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 20,60 puntos, 28,75 puntos, 23 puntos y 27 puntos, respectivamente.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

 

  

 

  

 

  

 

  

 

 

 

 

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