RESOLUCIÓN Nº 267 C.M.E.R.

                                                                 PARANÁ, 18 de Marzo de 2008

 

                                                 

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 65 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 254/07 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Andrés Manuel Marfil y Carlos Humberto Vianco, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

 

El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Especialidad” en virtud de considerarlo insuficiente en comparación con el que le fuera asignado en el Concurso Público Nº 26 de igual cargo y competencia. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que no se le computó el titulo de Magíster en Derecho Procesal Civil, el curso de posgrado en “Derecho Comparado Argentina Italia”, la publicación de un artículo de su autoría en la Revista Jurisprudencia Santafesina y sentencias de su autoría publicadas, que en algunos casos por su importancia debería equiparase a trabajos publicados. Además, manifiesta que se generalizó el dictado de conferencias y charlas no asignando puntaje específico por ninguna de ellas. CORRESPONDE SEÑALAR: con relación al rubro “Especialidad” que reevaluados sus antecedes se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados conforme los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados por el recurrente y desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. Debe aclararse, no obstante, que solo se ha hecho particular referencia de aquellos antecedentes que han resultado relevantes para la asignación de puntaje, conforme la reglamentación antes mencionada. Por otro lado, con relación al Magíster en Derecho Procesal Civil, si bien debido a un error material involuntario solo se menciona que fue becado para su realización, también le fue asignado el puntaje correspondiente a la obtención del título respectivo, tal cual lo acreditara oportunamente. Con referencia al curso de posgrado en “Derecho Comparado Argentina Italia”, siendo que conforme el certificado obrante a fs. 333/334 de su legajo solo acredita la presentación de la tesis, pero no su aprobación final, no le corresponde la asignación de puntaje dado que conforme los mencionados Criterios para los “Cursos de postgrado: es requisito para la asignación de puntaje  su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a…”. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Andrés Manuel Marfil, en 18,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,45 puntos, Especialidad 2,60 puntos y Antecedentes Académicos 6,45 puntos.

 

El Dr. VIANCO, CARLOS HUMBERTO (D.N.I. 16.003.338, expediente Nº 238): solicita se reconsidere el puntaje que se le asignara en el rubro “Antigüedad” por entender que al superar los 20 años en el ejercicio liberal de la profesión de abogado su puntaje queda establecido automáticamente en 18 puntos y, en consecuencia, debe otorgársele los 7 puntos automáticos correspondientes al rubro “Especialidad”, más el puntaje que le corresponde por sus antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: con respecto al rubro “Antigüedad” que no le asiste razón al recurrente, dado que si bien reúne 20 años en el ejercicio liberal de la profesión, la escala de puntaje establecida en los “Criterios Consensuados…” se aplica en forma progresiva (por los primeros 5 años, 0,56 puntos por cada año de desempeño: 2,80 puntos; de 5 a 10 años, 0,79 puntos por cada año de desempeño: 3,95 puntos; de 10 a 15 años, 0,90 puntos por cada año de desempeño: 4,50 puntos; y más de 15 años, 1.13 puntos por cada año de desempeño: 5,65 puntos. Con lo cual totaliza los 16,90 puntos que le fueran asignados). Con relación al rubro “Especialidad” también debe rechazarse el planteo formulado, dado que solo corresponde asignar los 7 puntos de manera automática, cuando se reúnen 18 puntos de antigüedad y en la misma especialidad del cargo concursado. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Carlos Humberto Vianco, en 25,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 16,90 puntos, Especialidad 4,05 puntos y Antecedentes Académicos 4,55 puntos.

 

 

POR ELLO,                                     

 

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Andrés Manuel MARFIL y Carlos Humberto VIANCO, manteniéndose en consecuencia la calificación en 18,50 puntos y 25,50 puntos, respectivamente.   

  

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.  

 

  

 

  

 

  

 

 

 

 

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