RESOLUCIÓN Nº 26 C.M.E.R.-

                                                             Paraná, 6 de Agosto de 2004.

  

                                                                  

VISTO:

 

El recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Roberto Javier Cadenas, contra la Resolución Nº 19/04 C.M.E.R. y; 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado recurso fue presentado en tiempo y forma, conforme lo establecen el art. 11 del Decreto Nº. 39/03 Gob. y el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los efectos de determinar si le asiste o no razón al recurrente, por los argumentos de hecho y de derecho impetrados en su presentación. 

Que en ese sentido debe considerarse que el recurrente solicita  se reconsidere el puntaje que le fuera otorgado al rubro “Especialidad” concediéndosele un puntaje acorde con los antecedentes acreditados, agraviándolo el hecho de que solo se otorgara puntaje a su desempeño en el Tribunal Oral en lo  Criminal Federal, y que en relación a otros postulantes ante situaciones similares se ha decidido en forma dispar, entendiendo que existen razones para asignársele un mayor puntaje con fundamento en el item “calidades técnicas del aspirante”.

                             Que,  en primer lugar, debe dejarse aclarado que conforme los Criterios Consensuados, al efecto de la asignación de puntaje por la antigüedad en el Poder Judicial, como asimismo para la calificación de la especialidad, solo se computa el mismo a partir de la fecha en que se obtuviera el titulo de abogado. Por ello, es que resulta improcedente asignar puntaje por el desempeño del recurrente en el Poder Judicial anterior a la obtención del titulo de abogado.                                

                             Que, no obstante lo antes aclarado, en virtud del planteo efectuado, se ha advertido que debido a un error involuntario, se ha omitido computar la antigüedad del postulante en el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción Nº3 de Gualeguaychú, desde el 15/09/03 hasta el 11/06/04, en  el que conforme los Criterios Consensuados computa 1 año de antigüedad, por lo que debe adicionarse 0,90 puntos a dicho rubro.

                              Que, por otro lado, no se ha decidido en forma dispar en la asignación de puntaje a los  postulantes mencionados por el recurrente, toda vez que los mismos han sido calificados con fundamento en los antecedentes manifestados y probados por cada uno de ellos y con base estricta en los Criterios Consensuados.

  Que, por otro lado, un nuevo análisis de los antecedentes del recurrente, fundamenta que se otorgue puntaje a las calidades técnicas y al merito profesional del mismo, en virtud de las calificaciones obtenidas durante su desempeño en el Poder Judicial de la Nación (obrantes a fs. 69/70 del expediente Nº013) y los puestos ocupados por el recurrente en otros concursos. Asimismo la especialización obtenida mediante el Master en Derecho Comparado con orientación Penal realizado en Alemania, ameritan la asignación de un puntaje adicional, en atención a la especial capacitación adquirida, asignándose un total de 4,5 puntos al rubro “Especialidad” en atención al mérito profesional y calidades técnicas de postulante y la vinculación de su carrera profesional con el cargo que se concursa. Con lo cual, la calificación total de los Antecedentes del Dr. Cadenas queda fijada en 23,10 puntos, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad 7,2 puntos, Especialidad 4,5 puntos, Antecedentes Académicos 11,4 puntos.

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE 

Art. 1: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el  Dr. Roberto Javier Cadenas, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

Art. 2: Modificar la calificación provisional de antecedentes aprobada por Res. Nº. 19/04 C.M.E.R, quedando la misma establecida, en forma definitiva, como sigue: Juan Martín BERDUC DEFILLIPE, 22,13 puntos – Roberto Javier CADENAS, 23,10 puntos – María Angelica PIVAS COLOMBO, 31,50 puntos – Liliana Mabel MUJICA, 26,20 puntos – Silvia Beatriz GHIORZO, 14,65 puntos – Alejandrina Liliana HERRERO, 22,67 puntos – Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, 5,20 puntos – Arturo Ezequiel DUMON, 10,4 puntos – Tobías José PODESTA, 4,1 puntos.  

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Art. 4: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

      

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