RESOLUCIÓN Nº 282 C.M.E.R.

Paraná, 19 de Noviembre de 2008

  

 

VISTO

 

 El Concurso Público Nº 53, destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal de Concepción del Uruguay, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en la Fiscalía de Concepción del Uruguay.

           

Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los Dres. Fernando Javier Lombardi, Mariano Sebastián Martínez y María Angélica Pivas Colombo, reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las Resoluciones Nº 224/07 CMER y 239/07 CMER (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), el Acta de fecha 14 de agosto de 2008 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (de calificación de la Prueba de Oposición), la Resolución Nº 273/08 (correspondiente a  las Impugnaciones) y el Acta de fecha 09 de octubre de 2008 (de calificación de la Entrevista Personal).

 

Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo estima innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

 

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R E S U E L V E:

 

  

Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante destinada a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito:  

 

-                         Dr. LOMBARDI, Fernando Javier (72,33 puntos).

-                         Dr. MARTINEZ, Mariano Sebastián (64,36 puntos).

 

Artículo 2º: Exceptuar la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al Concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

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