RESOLUCIÓN Nº 287 C.M.E.R.

  Paraná,  09 de Diciembre de 2008.

 

 

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 67 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.

                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que: 

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993,  desempeñándose en los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años), Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 2 años) y actualmente es Jueza (a cargo del despacho) del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Asimismo se le asignaron tareas de asesoramiento Letrado en la mesa general de entradas de la Defensoría de Paraná y la procuración de los juicios llevados por la Defensoría. No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes y apelación resuelta favorablemente correspondiente al ejercicio de Defensora de Pobres y Menores, estadísticas y sentencias (algunas con sus confirmaciones por la Cámara respectiva) dictadas en su carácter de Juez Civil y Comercial y Juez de Familia Civil, Penal y Menores. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ha asistido en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7 puntos; por Antecedentes Académicos de5,60 puntos. TOTAL: 30,60 puntos.

 

El Dr. FLORES, RAUL DAMIR (D.N.I. 18.436.463, expediente Nº 322): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 24/10/1967. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1992. Se matriculó en la Provincia de Corrientes el 08/03/2001, en la Justicia federal el 20/10/1998, y en  el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, y en algunos casos acompaña las sentencias correspondientes y una sentencia que dictó como Juez ad hoc. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitación Nº 153 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia – Resolución Nº 284/98). En resumen, el Dr. Raúl Damir Flores, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,35 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 0,50 puntos; TOTAL: 20,85 puntos.

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional presta servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado, como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y actualmente, como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Escribano expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y el de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Guemes” y en el nivel universitario como profesor adjunto de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto Jojot, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,89 puntos; por Especialidad de 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,25 puntos. TOTAL: 15,64 puntos.

El Dr. MORAHAN, FABIÁN  (D.N.I. 16.466.407, expediente Nº 252): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 20/01/1964. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Ingresó al Poder Judicial de la Nación, el 10/06/1993, desempeñándose en los cargos de: Auxiliar administrativo en la Fiscalía del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná –Entre Ríos- (computa 4 años), como Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo de la Secretaría de Ejecución Tributaria y Previsional y como Secretario (titular) del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Previsional y Contencioso Nº 1 de Pasos de los Libres –Corrientes- (computa 10 años). Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en fecha 23/07/07, desempeñándose, hasta la actualidad, en el cargo de Juez (a cargo) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguay (computa 1 año).Con relación al desempeño en su actual cargo, adjunta copia de sentencias dictadas en distintas causas. No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Tributario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es autor numerosas publicaciones vinculados a la temática tributaria, publicadas en el “Periódico Económico Tributario” y en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Tributaria”, además, realizó nota a fallo titulada “La supremacía de la Constitución” publicado en la revista La Ley Litoral. Por otro lado, ejerció la docencia en el nivel medio y en el nivel universitario en la Facultad de Ciencias Sociales –Carrera de Abogacía de la Universidad de la Cuenca del Plata – Sede Paso de los Libres- como profesor de la materia Derecho Privado I (Civil), Derecho Privado II (Obligaciones) y en la materia Derecho Privado Profundizado. En resumen, el Dr. Fabián Morahan, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 13,55 puntos; por Especialidad 4,30 puntos; por Antecedentes Académicos 5,15 puntos. TOTAL: 23 puntos.

La Dra. OLALLA, ALICIA CECILIA (D.N.I. 14.634.674, expediente Nº 126): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 09/06/1962. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/1984.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/11/1984, encontrándose la misma  actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 04/12/1987, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Defensora (titular) de Pobres y Menores Nº 7 (computa 18 años), Juez (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copia de dictámenes emitidos como Defensora Oficial y sentencias dictadas como magistrada y sus respectivas confirmaciones. También adjunta cuadro estadístico de expedientes dictaminados durante los años 2004/2005 y del Juzgado a su cargo al 09/2007. Obtuvo el titulo de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi -ciclos 2005 y 2007-, y asistió en forma completa al ciclo 2002. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha realizado notas a fallos publicados y es autora de artículos publicados por revistas jurídicas especializadas. En resumen, la Dra. Alicia Cecilia Olalla, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8 puntos; por Antecedentes Académicos 5,40 puntos; TOTAL: 31,40 puntos. 

 

La Dra. PASQUALINI, FLAVIA ELISA (D.N.I. 20.298.149, expediente Nº 239): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 08/11/1968. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, el 14/09/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/02/1994, 17/11/1994 y 16/03/1994, respectivamente, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Aprobó el curso de “Actualización de Derecho 2006” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha actuado en calidad de panelista y/o disertante en las “Jornadas Preparatorias del VIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa”, en la “Segunda Jornada Provincial de Derecho Comercial” y en las “Jornadas Preparatorias del VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y del IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia”. Se desempeñó en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos como profesora titular en las cátedras “Quiebra” y “Derecho Privado II”. Además, dictó la asignatura “Derecho Cooperativo” en el Curso de Gestión Cooperativas dictado en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y dictó en el ciclo lectivo 2006 el módulo III: “Aspectos Jurídicos de las PyMES” en la carrera de posgrado de especialización en la Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas. En resumen, la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,35 puntos; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos  de 6,60 puntos; TOTAL: 27,95 puntos.

 

La Dra. PEREYRA, MARÍA ANDREA (D.N.I. 16.608.527, expediente Nº 132): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 15/02/1964. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/10/87 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (11 años y 8 meses). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 28/06/1999, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Secretaria (suplente/provisoria/titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 (3 años y 5 meses), Relatora (suplente) de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (computa 4 años) y actualmente Juez (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 (computa 2 años).  No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta  Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Por otro lado, y con relación a su actual desempeño adjunta sentencias de su autoría. La profesional fue Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, Asesora Letrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos y Abogada apoderada de la Administradora Nacional de la Seguridad Social. Por otro lado, obtuvo el titulo de Notaria  y el de Especialista en Derecho Procesal Civil expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Ciclo 2004- dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y asistió en forma completa al ciclo 2007. Además, aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -Subsede Paraná-. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. Por último, la profesional participó en calidad de disertante en dos (2) cursos vinculados a la materia. En resumen, la Dra. María Andrea Pereyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,70 puntos; por Antecedentes Académicos  6,70 puntos; TOTAL: 30,40 puntos.

 

El Dr. PESUTO, IVAN ALEJANDRO (D.N.I. 20.149.327, expediente Nº 234): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 08/04/1968. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/1993, encontrándose la misma actualmente Suspendida por incompatibilidad (15 años y 2 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 14/04/2008, desempeñándose  hasta la actualidad en el cargo de: Secretario (suplente) del juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná (3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Acredita su actuación como Juez Ad hoc en diversas causas. Fue Delegado Regional de la Delegación Entre Ríos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Fue apoderado de distintas entidades financieras y empresas. Obtuvo los títulos de Notario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y de Mediador, expedido por Intermed –mediación interdisciplinaria, dependiente de la Facultad de Ciencias económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (habilitación Nº 91 del Registro Nacional de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Conflictos, Resolución 248/98). En resumen, el Dr. Iván Alejandro Pesuto, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,35 puntos; por Especialidad 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos; TOTAL: 22,85 puntos.

 

El Dr. PLANAS, EDUARDO FEDERICO (D.N.I. 13.069.124, expediente Nº 326): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 30/10/1958 Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/03/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/1993, suspendiendo la misma inmediatamente (No computa). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 10/04/1997, desempeñándose en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná en los cargos de Secretario -interino y titular- (computa 10 años) actualmente Juez suplente (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el cargo de magistrado, adjunta sentencias que dictara y los correspondientes fallos confirmatorios. Asimismo, acompaña Estadísticas del Juzgado y expediente de vista de Inspección del Superior Tribunal de justicia de Entre Ríos al referido Juzgado. Fue empleado de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal de Santa Fe y de la Secretaría Electoral Nacional del Juzgado Federal con competencia electoral en Entre Ríos. Obtuvo el Título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2006 y 2007-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y asistió de forma completa al ciclo 2004. Es autor de dos trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas Jurídicas especializadas. Reúne la cantidad mínima de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio y ejerce la docencia en el nivel universitario como profesor adscripto de la cátedra de Derecho Civil I en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y en la ex cátedra Derecho Civil I (actuales cátedras de Principios de Derecho Privado y de Instituciones del Derecho Civil) de la Facultad de Derecho subsede Paraná de la Universidad Católica Argentina. Acredita haberse desempeñado como Capacitador del “Curso de capacitación para Empleados del Poder Judicial” organizado por el  Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. En resumen, el Dr. Eduardo Federico Planas, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,95 puntos; por Especialidad 4,70 puntos; por Antecedentes Académicos 7,40 puntos; TOTAL: 27,05 puntos.

 

La Dra. RAMIREZ AMABLE, MARÍA VALENTINA GABRIELA (D.N.I. 17.615.424, expediente Nº 135): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 4/01/1966. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 3/10/1989.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 2/03/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 17/03/1995, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Secretaria (suplente/provisoria/ interina) del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 ( computa 4 años), Secretaria (interina/provisoria) de la Cámara II- Sala II- (computa 1 año), Relatora (suplente) de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (no computa) y Juez (a cargo de despacho) de los Juzgado Civil y Comercial  Nº 5 y actualmente del Nº 3 (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta  listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También  adjunta  piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente y la resolución favorable de algunos de aquellos. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña sentencias de su autoría y las sentencias de segunda instancia que confirman total o parcialmente las primeras, certificación del Área Estadística del S.T.J. en la que constan datos correspondientes a los periodos en los que la postulante se desempeño como jueza, tanto en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 como en el Civil y Comercial Nº 3. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Procesal Civil expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. Asistió en forma completa a los ciclos 2002 y 2003 del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa.  Fue disertante en numerosas conferencias vinculadas con la especialidad del cargo a cubrir. Es co-autora de numerosos artículos doctrinarios que han sido publicados en diversas ediciones de la Revista de Derecho de Daños de la Editorial Rubinzal Culzoni. Colaboró con Delta Editora en la edición 2008 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, es autora del trabajo  titulado “Audiencia preliminar” que integra la obra “Código Procesal Civil y Comercial – La Reforma Procesal Civil y Comercial” y co-autora del Capítulo “Pesificación” que integra el libro “Doctrina Jurisprudencial de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”, siendo ambas obras publicadas por Delta Editora. Se desempeñó en el nivel medio en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Gral. Francisco Ramírez”. Fue capacitadota en distintas oportunidades en seminarios organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Valentina Gabriela Ramírez Amable, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8 puntos; por Antecedentes Académicos 8,30 puntos; TOTAL: 34,30 puntos.

 

La Dra. RONCHI, MONICA ISOLDA (D.N.I. 10.824.367, expediente Nº 72): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/07/1953. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 8/11/1984. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/10/1980 desempeñándose en los cargos de  Escribiente (titular) del Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná y del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Paraná (computa 3 años); Juez (a/c de despacho, suplente) de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 2,3,4,5,6 y 7 de Paraná y del Juzgado Civil y Comercial de Federal (computa 5 años); Relatora de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (no computa) y Secretaria (suplente, interina y actualmente titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Paraná (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias de su autoría y las respectivas confirmaciones de Cámara. También agrega Estadística correspondiente al periodo de su desempeño como Juez Suplente y a cargo del despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en conferencias vinculadas con la especialidad del cargo a cubrir. Fue coautora del libro “Concursos Preventivos y Quiebras” publicado por la editorial Delta, autora de tres (3) artículos publicados por la misma editorial en revista “Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y coautora de un artículo publicado en el libro “XIV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina”, editado por fundación para Investigación y Desarrollo de la Ciencias Jurídicas. Es profesora adjunta de la materia Derecho Privado IV en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos y también estuvo afectada al Proyecto de Investigación “Relevamiento de la Jurisprudencia de todos los organismos Jurisdiccionales en materia Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos” de la misma universidad. Participó como Profesora Invitada en el Seminario “Prensa y justicia” que se dicta en la Maestría en derecho y Magistratura Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, y del módulo “Derecho Procesal” correspondiente a la carrera de Posgrado  “Especialización en Sindicatura Concursal” que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. También, se desempeñó como Capacitadora del “Primer Seminario de Capacitación para Empleados Judiciales” – ciclos 1999 y 2001, organizados por el Instituto de formación y perfeccionamiento  Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Por último, cabe mencionar que conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, se encomendó a la postulante el proyecto de “Mediación en el ámbito del Poder Judicial”. En resumen, la Dra. Mónica Isolda Ronchi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al máximo previsto; por Especialidad de 9 puntos; por Antecedentes Académicos de 7,70 puntos; TOTAL: 34,70 puntos.

 

La Dra. VINAGRE, NANCI ROCIO (D.N.I. 25.861.712, expediente Nº 301): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 16/06/1977. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificados de diversos Juzgados y de la Cámara I Penal donde consta su intervención la intervención de la postulante en causas penales. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeñó como Asesora Legal de la Universidad Tecnológica Nacional y actualmente se desempeña como personal administrativo en el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Adjunta a su legajo Poderes que le otorgaran para actuar en representación de distintas entidades, empresas y/o particulares. Obtuvo el titulo de Abogada Especialista en Derecho Comercial –Area Derecho Bancario (entidades financieras –contratos- comercio exterior –mercado de capitales), expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por último, ejerce la docencia a nivel medio en la escuela “Del Centenario” de la ciudad de Paraná. En resumen, la Dra. Nanci Rocio Vinagre, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,05 puntos; TOTAL: 13,57 puntos.

 

El Dr. ZITELLI, CRISTIAN RAUL  (D.N.I. 25.236.742, expediente Nº 302): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/10/1976. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/07/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/11/1999, encontrándose la misma actualmente habilitada (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del ente Autárquico Puerto del Ibicuy y actualmente se desempeña, simultáneamente, como Secretario Legal y Secretario General del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario el 29/12/2001 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por otro lado, adjunta copia certificada de un trabajo referido al análisis legal –institucional del “Sistema portuario de la provincia de Entre Ríos realizado por el profesional en su carácter de Secretario legal IPPER. Por último, se desempeña en el nivel medio en la Escuela “Del Centenario”, además se desempeñó como profesor en el Instituto de Nivel Superior del Centenario y actualmente en la Facultad de Ciencias de la Gestión en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Cristian Raul Zitelli, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos; TOTAL: 13,52 puntos.

 

 

 

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 67 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dra. Teresita Inés FERREYRA, 30,60 puntos; Dr. Raúl Damir FLORES, 20,85 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 15,64 puntos; Dr. Fabián MORAHAN, 23 puntos; Dra. Alicia Cecilia OLALLA, 31,40 puntos; Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, 27,95 puntos; Dra. María Andrea PEREYRA, 30,40 puntos; Dr. Iván Alejandro PESUTO, 22,85 puntos; Dr. Eduardo Federico PLANAS, 27,05 puntos; Dra. María Valentina Gabriela RAMÍREZ AMABLE, 34,30 puntos; Dra. Mónica Isolda RONCHI, 34,70 puntos; Dra. Nanci Rocío VINAGRE, 13,57 puntos; Dr. Cristian Raúl ZITELLI, 13,52 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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