RESOLUCIÓN Nº 290 C.M.E.R.

Paraná, 09 de Diciembre de 2008.

             

 

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 70 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 3 de la ciudad de Paraná.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.      

                                                             

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que: 

La Dra. ABUD, MARIA ALEJANDRA (D.N.I. 18.243.830, expediente Nº 159): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/09/1967. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, el 30/08/1990. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 18/07/1990, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Escribiente del Juzgado de Paz Nº 2, del Superior Tribunal de Justicia, Oficial Principal del Juzgado Laboral Nº 2, Oficial Auxiliar de la Cámara II en lo Civil y Comercial y Jefe de Despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 (computa 10 años); Secretaria (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, 2, 1 y 5, Secretaria (interina/provisoria/titular) del Juzgado del Trabajo Nº 3 y actualmente Secretaria (suplente) del Juzgado Laboral Nº 4 (computa un total de 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el ciclo 2004 y asistió en forma completa al ciclo 2005 del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. También aprobó el Seminario “Los jueces y su comunicación con el entorno funcional”- Ciclo 2004 - organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. María Alejandra Abud, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,89 puntos; por Especialidad 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos; TOTAL: 18,79 puntos

El Dr. ARDOY, JUAN JOSE (D.N.I. 21.495.085, expediente Nº 307): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/03/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (10 años, 1 mes y 8 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 25/07/2006, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado Laboral Nº 1 (1 año, 4 meses y 23 días), Secretario (provisorio y actualmente titular) de la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y los respectivos fallos favorables recaídos. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial – Área Derecho Bancario (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), expedido por la misma casa de estudios. Aprobó el “Curso de Actualización de Derecho Procesal Civil”, organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Delegación Regional Santa Fe, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” –Ciclo 2007- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Es autor de varios trabajos doctrinarios sobre temáticas laborales, publicados en la página web de Delta Editora S.R.L. Fue Jefe de Trabajos Prácticos y actualmente profesor adjunto de la Materia Derecho Laboral y de la Seguridad Social II, en las carreras de Contador Público, Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Economía, que se dictan en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Juan José Ardoy, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,74 puntos; por Especialidad 3,60 puntos; por Antecedentes Académicos 7,10 puntos; TOTAL: 23,44 puntos.

La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (DNI Nº 21.512.006, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 13/03/1995. Se matriculo en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de  la Nación (computa 10 meses). Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/1996 desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Ingresante (temporaria) de la Exma. Sala laboral del Superior de Tribunal de Justicia, Escribiente (temporaria) de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años), Delegada Judicial (Suplente) (computa 1 año), Secretaria del Juzgado Laboral Nº 4 (suplente/provisoria/titular) (computa 7 años y 2 meses), Juez (a cargo del despacho) del Juzgado Laboral Nº 4 y actualmente del Nº 3 (computa un año).  Cabe aclarar que el computo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos que le otorgara la municipalidad de Paraná. Con referencia a su actual desempeño adjunta copia de sentencias que dictara. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”, Ciclos 2001, 2004 y 2005, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Es autora de un artículo titulado “La responsabilidad Procesal del Profesional de Ciencias Económicas” publicado por la Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Economías. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y fue disertante en un evento sobre la materia. Se desempeñó como profesora adjunta en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En resumen, la Dra. Nanci Adriana Bautista, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,09 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 5,70 puntos. TOTAL: 20,79 puntos.

La Dra. BOGADO IBARRA, FABIOLA MARIA LIVIA (D.N.I. 16.446495, expediente Nº 328): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 20/04/1963. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/12/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/05/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 08/09/2003, desempeñándose en los cargos de: Secretaria (interina, provisoria y actualmente titular) de la Cámara 3ª Laboral -Sala I- de la ciudad de Paraná (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Obtuvo el titulo de Abogada Especialista en Derecho Laboral          expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Teórico Práctico de Formación Docente Para los Profesionales del Derecho” organizado por la facultad de Derecho –Subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en varios eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo. Ejerció la docencia en el nivel universitario y actualmente se desempeña como profesora adjunta de las cátedras de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Fabiola María Livia Bogado Ibarra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 9 puntos; TOTAL: 33 puntos.

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como asesor legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, es Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, titulo expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. También, es abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, habiendo finalizado dichas carreras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. El postulante es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela de Comercio Nº 2 y en el Colegio Plaza Mayor; y a nivel universitario se desempeñó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Santa Fe como Profesor auxiliar/adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, como auxiliar/adjunto en la cátedra “Práctica Profesional”, y actualmente como adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo” y como Profesor Asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; en la misma facultad sede Posadas y extensión aúlica San Justo, como auxiliar/adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Práctica Forense”, adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Derecho del Trabajo y de Seguridad Social” y actualmente profesor asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná- se desempeñó como profesor auxiliar en la cátedra “Derecho Romano”. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando Bonabotta, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,39 puntos; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos de 12 puntos por reducción al tope máximo previsto; TOTAL: 28,39 puntos.

 

El Dr. CHIOZZA, MARIO MATÍAS (D.N.I. 18.579.580, expediente Nº 321): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 17/10/1967. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul de la Provincia de Buenos Aires el 19/03/1993, en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el 13/11/1996, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 08/09/2004 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/04/2006, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y certificación de facturas otorgadas a clientes de su Estudio Jurídico. Además, agrega varios Poderes Generales para juicios otorgados al postulante por diversos sindicatos y gremios, a los cuales les adjunta gran cantidad de documental judicial y/o administrativa de la cual surge su actuación como apoderado de los mismos. Asimismo, obran en su legajo piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y la resolución favorable y parcialmente favorable de dos demandas. Actualmente ejerce la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Mario Matías Chiozza, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,35 puntos; por Especialidad 4,10 puntos; por Antecedentes Académicos  0,25 puntos; TOTAL: 20, 70 puntos.

 

El Dr. FLORES, EDUARDO ELIAS (D.N.I. 23.129.686, expediente Nº 316): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 03/02/1973. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, asimismo acompaña algunas sentencias favorables de Cámara. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitación Nº 153 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia – Resolución Nº 284/98). En resumen, el Dr. Eduardo Elías Flores, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2,30 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 11,72 puntos.

 

La Dra. GAMBARO, MARCELA RAQUEL (D.N.I. 16.586.928, expediente Nº 056): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/03/1964. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/11/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 15/08/1986, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional fue apoderada por diversas empresas y/o sociedades. Adjunta a su legajo copia de sentencias favorables correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y confirmación de Cámara de una de las mismas. Por otro lado, obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Aprobó el Taller sobre la práctica de la Mediación. Herramientas técnicas del Mediador, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Marcela Raquel Gambaro, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3 punto; por Antecedentes Académicos de 1,30 puntos; TOTAL: 22,30 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, desempeñándose en los cargos de: Delegada Judicial de Concordia, Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, Defensor (interina) de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay y actualmente Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal y poderes generales que le otorgaran. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, agrega estadística y vistas suscriptas en desempeño del cargo de Defensora. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,25 puntos. TOTAL: 21,25 puntos.

 

La Dra. ILARREGUI, KARINA ALEJANDRA (D.N.I. 18.120.985, expediente Nº 314): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 10/10/1966. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Cienacias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 13/04/2001 habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente, provisoria y titular de la Fiscalía Nº 3 de la ciudad de Concordia durante 1 año, Secretaria Suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 de la ciudad de Concordia, Delegada Judicial suplente de la Jurisdicción Concordia, durante 3 años. Fue designada Escribiente Mayor titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Concordia, pero nunca tomo posesión del cargo por haberse encontrarse desempeñando su función como Delegada Judicial suplente y luego como Jueza suplente del Juzgado del Trabajo, que es el cargo que ejerce actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). Obtuvo los títulos de mediador, otorgado por la Escuela de Mediación Nacional, y de Mediador Familiar, expedido por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis. Por otra parte, asistió en forma completa al “Curso de Capacitación para Magistrados Judiciales” en el año 2005, y aprobó el que se realizó en el año 2006. Asimismo, aprobó el curso de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el “Curso Avanzado de Mediación Patrimonial” dictado por la Fundación Libra, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil. El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”  organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Publicó un trabajo de investigación titulado “Problemática Adolescente y Aprendizaje: Propuestas para su superación”, en el Fascículo Nº 7 de “Articulación de niveles educativos integración universidad– comunidad”, de la Facultad de Cs. De la Administración de la UNER, en Diciembre de 2001. Ejerció la docencia en el nivel secundario y estuvo a cargo del dictado de un taller. En resumen, la Dra. Karina Alejandra Ilarregui, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,18 puntos; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos 2,75 puntos; TOTAL: 20,73  puntos.

 

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional presta servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado, como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y actualmente, como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Escribano expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y el de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Guemes” y en el nivel universitario como profesor adjunto de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto Jojot, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,89 puntos; por Especialidad de 1 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,25 puntos. TOTAL: 15,14 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, ENRIQUE MARCIANO  (D.N.I. 14.604.247, expediente Nº 329): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/07/1961. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/08/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Jefe de división de 2da. en el Nuevo Banco de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Enrique Marciano Matínez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4,30 puntos; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 22,30 puntos.

 

La Dra. PORCARO, SILVIA RAQUEL (D.N.I. 13.668.351, expediente Nº 205): Nació en la ciudad de Villa Seguí, Departamento Paraná (Entre Ríos), el 06/07/1959. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 03/07/1992, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 05/11/1992 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 13/10/1993, encontrándose la del Colegio de Abogados de Entre Ríos actualmente vigente (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y poderes generales para juicios y trámites administrativos que se le otorgaran, para causas laborales y civiles y comerciales. Aprobó los seminarios “Organización, Liderazgo, Motivación, Conflictos” -Ciclo 2007-, “Visión Ética de la Practica Forense” -Ciclo 2007- y “Negociación y Conciliación para Jueces y Funcionarios del Fuero Laboral” -Ciclo 2007-, organizados por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En resumen, la Dra. Silvia Raquel Porcaro obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,70 puntos; por Especialidad de 5 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL: 23,50 puntos.

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTIN (D.N.I. 21.426.711, expediente Nº 094): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 02/01/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se inscribió en la Matricula Federal el 9/08/1995 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1996, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años, 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 4/12/1998 desempeñándose en los cargos de: Secretario (suplente, interino, provisorio y titular) del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Gualeguaychú (5 años y 3 meses), Juez (provisorio) de los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de Gualeguaychú y Juez (suplente, a cargo del despacho, y actualmente provisorio) del Juzgado del Trabajo Nº 1  de Concepción del Uruguay (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Economía y Producción – Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Área Dirección de Asuntos Jurídicos, actuando principalmente en la procuración como apoderado del SENASA en juicios  laborales y de amparo. También acompaña a su expediente: listado de aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos y poderes generales y especiales  que se le otorgaran para actuar en causas laborales. Asimismo adjunta a su expediente escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales y la sentencia correspondiente a uno de los mismos. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de sentencias de su autoría y algunas confirmaciones de Cámara de aquellas. Asimismo, adjunta  Estadística del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay y de los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de Gualeguaychú. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclos 2004 y 2006”, organizados por el Instituto de Formación y  Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y Aprobó el Ciclo 2007. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la misma especialidad del cargo concursado. Fue disertante en numerosas conferencias vinculadas con la especialidad del cargo a cubrir. Dictó clases en carácter de profesor invitado de la materia “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de la Plata. Actualmente, ejerce la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, desempeñándose como profesor titular de la materia “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social  - Contratos Laborales y Flexibilización”, y como profesor adjunto de la materia “Práctica Forense III – Procedimiento Laboral”. En resumen, el Dr. Vicente Martín Romero obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,42 puntos; por Especialidad  de 5,70 puntos; por Antecedentes Académicos  de 7,05 puntos. TOTAL: 28,17  puntos.

El Dr. ZITELLI, CRISTIAN RAUL  (D.N.I. 25.236.742, expediente Nº 302): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/10/1976. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/07/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/11/1999, encontrándose la misma actualmente habilitada (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del ente Autárquico Puerto del Ibicuy y actualmente se desempeña, simultáneamente, como Secretario Legal y Secretario General del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario el 29/12/2001 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por otro lado, adjunta copia certificada de un trabajo referido al análisis legal –institucional del “Sistema portuario de la provincia de Entre Ríos realizado por el profesional en su carácter de Secretario legal IPPER. Por último, se desempeña en el nivel medio en la Escuela “Del Centenario”, además se desempeñó como profesor en el Instituto de Nivel Superior del Centenario y actualmente en la Facultad de Ciencias de la Gestión en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Cristian Raul Zitelli, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 0,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos; TOTAL: 11,52 puntos.

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 70 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 3 de la ciudad de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dra. María Alejandra ABUD, 18,79 puntos; Dr. Juan José ARDOY, 23,44 puntos; Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, 20,79 puntos; Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, 33 puntos; Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 28,39 puntos; Dr. Mario Matías CHIOZZA, 20,70 puntos; Dr. Eduardo Elías FLORES, 11,72 puntos; Dra. Marcela Raquel GAMBARO, 22,30 puntos; Dra. Silvia Beatríz Margarita GHIORZO, 21,25 puntos; Dra. Karina Alejandra ILARREGUI, 20,73 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 15,14 puntos; Dr. Enrique Marciano MARTÍNEZ, 22,30 puntos; Dra. Silvia Raquel PORCARO, 23,50 puntos; Dr. Vicente Martín ROMERO, 28,17 puntos; Dr. Cristian Raúl ZITELLI, 11,52 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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