RESOLUCIÓN Nº 292 C.M.E.R.

 Paraná, 09 de Diciembre de 2008.

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                             Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 72 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concepción del Uruguay..

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

  Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45  puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 de años 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.

                                                                 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que:

 

El Dr. ARDOY, JUAN JOSE (D.N.I. 21.495.085, expediente Nº 307): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/03/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (10 años, 1 mes y 8 días). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 25/07/2006, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado Laboral Nº 1 (1 año, 4 meses y 23 días), Secretario (provisorio y actualmente titular) de la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y los respectivos fallos favorables recaídos. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial – Área Derecho Bancario (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), expedido por la misma casa de estudios. Aprobó el “Curso de Actualización de Derecho Procesal Civil”, organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Delegación Regional Santa Fe, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” –Ciclo 2007- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Es autor de varios trabajos doctrinarios sobre temáticas laborales, publicados en la página web de Delta Editora S.R.L. Fue Jefe de Trabajos Prácticos y actualmente profesor adjunto de la Materia Derecho Laboral y de la Seguridad Social II, en las carreras de Contador Público, Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Economía, que se dictan en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Juan José Ardoy, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,80 puntos; por Especialidad 2,60 puntos; por Antecedentes Académicos 7,10 puntos. TOTAL: 18,50 puntos.

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como asesor legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, es Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, titulo expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. También, es abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, habiendo finalizado dichas carreras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. El postulante es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela de Comercio Nº 2 y en el Colegio Plaza Mayor; y a nivel universitario se desempeñó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Santa Fe como Profesor auxiliar/adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, como auxiliar/adjunto en la cátedra “Práctica Profesional”, y actualmente como adjunto en la cátedra “Derecho del Trabajo” y como Profesor Asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; en la misma facultad sede Posadas y extensión aúlica San Justo, como auxiliar/adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Práctica Forense”, adjunto a cargo –equivalente a asociado- de la cátedra “Derecho del Trabajo y de Seguridad Social” y actualmente profesor asociado en la cátedra “Diagnóstico Jurídico de casos”; y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná- se desempeñó como profesor auxiliar en la cátedra “Derecho Romano”. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando Bonabotta, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,65 puntos; por Especialidad de 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos de 12 puntos por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 22,45 puntos.

 

El Dr. BRITOS, GUSTAVO ALBERTO (D.N.I. 12.385.975, expediente Nº 198): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 15/11/1956. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 19/03/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1982, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años).No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 10/08/1994, desempeñándose en los cargos de Juez (titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú (computa 13 años) y actualmente Vocal (titular) de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias que dictara en su carácter de Juez de Primera Instancia y las confirmaciones de algunas de aquellas. También agrega estadística e inspección realizadas al Juzgado de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. Aprobó la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la presentación de la tesis final. Asistió al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2001 y 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Gustavo Alberto Britos, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,10 puntos; por Antecedentes Académicos 1,20 puntos. TOTAL: 27,30 puntos.

 

El Dr. CHICHI, MARCOS PEDRO (D.N.I. 13.188.232, expediente Nº 009): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) el 29/06/1959. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/03/1993, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/93, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 10 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/04/1996, desempeñándose en los cargos de: Juez (a cargo de despacho) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 5 años); Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Colón, Nº 1 de Concepción del Uruguay e interino, provisorio y actualmente titular del Nº 2 (6 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Asimismo fue designado Fiscal Ad-Hoc ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su legajo sentencias que dictara como Juez Civil y Comercial y estadística de dicho Juzgado –periodo 2001 a 2004-. Durante el ejercicio libre de su profesión se desempeñó como Secretario del Patronato de Liberados de Entre Ríos durante 11 años. Se desempeñó en el nivel medio en el Instituto Santa Teresita de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Chichi Marcos Pedro, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 14,40 puntos; por Especialidad 3,65 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 18,30 puntos. 

 

El Dr. CHIOZZA, MARIO MATÍAS (D.N.I. 18.579.580, expediente Nº 321): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 17/10/1967. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul de la Provincia de Buenos Aires el 19/03/1993, en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el 13/11/1996, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 08/09/2004 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/04/2006, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y certificación de facturas otorgadas a clientes de su Estudio Jurídico. Además, agrega varios Poderes Generales para juicios otorgados al postulante por diversos sindicatos y gremios, a los cuales les adjunta gran cantidad de documental judicial y/o administrativa de la cual surge su actuación como apoderado de los mismos. Asimismo, obran en su legajo piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y la resolución favorable y parcialmente favorable de dos demandas. Actualmente ejerce la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Mario Matías Chiozza, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,25 puntos; por Especialidad 2,90 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 14,40 puntos.

 

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. 22.544.277, expediente Nº 318): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 03/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1º/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (6 años y 6 meses).                                                                                                                                                                                      No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 02/06/1995, desempeñándose en los cargos de: Auxiliar Administrativo (titular) en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, (computa 2 años) y Relatora de Cámara (titular) en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Entre Ríos (Computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, desempeñándose a partir del 14/11/2005 y hasta la actualidad en el cargo de Secretaria (Interina, Provisoria y actualmente titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay (2 años y 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, acompañando también las resoluciones correspondientes de varias de las mismos. También agrega diferentes poderes especiales que le fueron otorgados y los respectivos trabajos realizados en virtud de aquellos. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Posgrado de Especialización en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo”, dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales –Rosario- de la Universidad Católica Argentina. Asimismo, aprobó los seminarios que desarrollaron de “Los Principios Jurídicos” y “Argumentación Jurídica”, dictados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” – ciclo 2007, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Es autora de dos (2) trabajos doctrinarios, publicados en la página web de Delta Editora S.R.L. y de otros tres (3) vinculados con el Derecho Tributario. Ejerció la docencia en el nivel terciario. Dictó la materia “Nociones Generales de Derecho”, en la Facultad de Derecho -subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Y actualmente es profesora adjunta de la Cátedra de “Derecho Civil IV” que se dicta en la mencionada casa de estudios. En resumen, la Dra. María Fernanda Erramuspe, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,91 puntos; por Especialidad 1,79 puntos; por Antecedentes Académicos 4,40 puntos. TOTAL: 13,10 puntos.

 

La Dra. FAUE, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. 17.684.439, expediente Nº 155): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 21/06/1966. Tiene 42 años.        Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 10/09/1990. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 12/12/1990 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1//1/1991, encontrándose la última actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos  y certificación de una Sociedad Anónima conforme la cual es apoderada y presta asesoramiento legal a la firma. Se desempeñó en la Organización de Estados Americanos, como observadora electoral y como asesora legal de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos para las elecciones en Ecuador y Perú. Adjunta a su expediente piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que intervino profesionalmente, y las respectivas sentencias favorables recaídas y/o convenios homologados. Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por el Colegio de Abogados  de la Provincia de Entre Ríos (habilitación Nº 153 del Registro de Instituciones Formadora en mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Conflictos). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. En resumen, la Dra. María de los Ángeles Faue, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,51 puntos; por Especialidad 3,40 puntos; por Antecedentes académicos 0,90 puntos. TOTAL: 17,81 puntos.

 

La Dra. GARIN, NORA ANGELICA (D.N.I. 17.075.507, expediente Nº 303): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 09/10/1964 Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/07/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años y 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 12/03/1990, habiendo desempeñado en la ciudad de Concepción del Uruguay, los cargos de: Secretaria suplente, interina, provisoria y titular del Juzgado del Trabajo Nº 2 (15 años y  y 8 meses), defensora suplente de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay (no computa), y Jueza suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 (computa 2 años), cargo que desempeña actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 19 años). Adjunta Sentencias dictadas en su carácter de Juez del Trabajo Nº 2, todas ellas con sentencias confirmatorias de Cámara, y estadísticas del Juzgado mencionado. Obtuvo el título de  Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Nora Angélica Garín, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto, por Especialidad 4,20 puntos; por Antecedentes Académicos 1,50  puntos. TOTAL: 23,70 puntos.

 

La Dra. ILARREGUI, KARINA ALEJANDRA (D.N.I. 18.120.985, expediente Nº 314): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 10/10/1966. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Cienacias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 13/04/2001 habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente, provisoria y titular de la Fiscalía Nº 3 de la ciudad de Concordia durante 1 año, Secretaria Suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 de la ciudad de Concordia, Delegada Judicial suplente de la Jurisdicción Concordia, durante 3 años. Fue designada Escribiente Mayor titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Concordia, pero nunca tomo posesión del cargo por haberse encontrarse desempeñando su función como Delegada Judicial suplente y luego como Jueza suplente del Juzgado del Trabajo, que es el cargo que ejerce actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). Obtuvo los títulos de mediador, otorgado por la Escuela de Mediación Nacional, y de Mediador Familiar, expedido por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis. Por otra parte, asistió en forma completa al “Curso de Capacitación para Magistrados Judiciales” en el año 2005, y aprobó el que se realizó en el año 2006. Asimismo, aprobó el curso de “Actualización en Derecho” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el “Curso Avanzado de Mediación Patrimonial” dictado por la Fundación Libra, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil. El Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos”  organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Publicó un trabajo de investigación titulado “Problemática Adolescente y Aprendizaje: Propuestas para su superación”, en el Fascículo Nº 7 de “Articulación de niveles educativos integración universidad– comunidad”, de la Facultad de Cs. De la Administración de la UNER, en Diciembre de 2001. Ejerció la docencia en el nivel secundario y estuvo a cargo del dictado de un taller. En resumen, la Dra. Karina Alejandra Ilarregui, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 1,70 puntos; por Antecedentes Académicos 2,75 puntos. TOTAL: 14,60 puntos.

 

El Dr. MAIZTEGUI MARCO, EDUARDO EDGAR (D.N.I. 16.608.396, expediente Nº 043): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 27/05/1973. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1989. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 13/09/1982, desempeñándose en los cargos de: Auxiliar Superior de Séptima en la Secretaría Criminal y Correccional Nº 1 del Juzgado Federal de Paraná (computa 1 año); Secretario Civil y Comercial de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 17 años) y actualmente Secretario de la Secretaría de Ejecuciones Tributaria y Previsional (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño agrega copia de tres (3) informes de inspecciones realizadas por la Excma. Cámara Federal de Paraná a la Secretaría Criminal y Correccional Nº 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Ejerce la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay como profesor adjunto en las cátedras “Derecho Civil I” y “Derecho Civil IV” y como profesor titular en las cátedras “Práctica Forense III” y “Práctica Forense I”. En resumen, el Dr. Eduardo Edgar Maiztegui Marco, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 13,76 puntos; por Especialidad  4,10 puntos; por Antecedentes Académicos  3,20 puntos. TOTAL: 21,06 puntos.

 

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTIN (D.N.I. 21.426.711, expediente Nº 094): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 02/01/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se inscribió en la Matricula Federal el 9/08/1995 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1996, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (3 años, 3 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 4/12/1998 desempeñándose en los cargos de: Secretario (suplente, interino, provisorio y titular) del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Gualeguaychú (5 años y 3 meses), Juez (provisorio) de los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de Gualeguaychú y Juez (suplente, a cargo del despacho, y actualmente provisorio) del Juzgado del Trabajo Nº 1  de Concepción del Uruguay (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Economía y Producción – Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Área Dirección de Asuntos Jurídicos, actuando principalmente en la procuración como apoderado del SENASA en juicios  laborales y de amparo. También acompaña a su expediente: listado de aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos y poderes generales y especiales  que se le otorgaran para actuar en causas laborales. Asimismo adjunta a su expediente escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales y la sentencia correspondiente a uno de los mismos. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de sentencias de su autoría y algunas confirmaciones de Cámara de aquellas. Asimismo, adjunta  Estadística del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay y de los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de Gualeguaychú. Asistió en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclos 2004 y 2006”, organizados por el Instituto de Formación y  Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y Aprobó el Ciclo 2007. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la misma especialidad del cargo concursado. Fue disertante en numerosas conferencias vinculadas con la especialidad del cargo a cubrir. Dictó clases en carácter de profesor invitado de la materia “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de la Plata. Actualmente, ejerce la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, desempeñándose como profesor titular de la materia “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social  - Contratos Laborales y Flexibilización”, y como profesor adjunto de la materia “Práctica Forense III – Procedimiento Laboral”. En resumen, el Dr. Vicente Martín Romero obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,36 puntos; por Especialidad  de 3,70 puntos; por Antecedentes Académicos  de 7,05 puntos. TOTAL: 22,11  puntos.

 

El Dr. TEPSICH, CARLOS FEDERICO (D.N.I. 21.512.264, expediente Nº 026): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 12/07/1970. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/10/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 5/11/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (5 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/04/1999, desempeñándose en los cargos de Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Paraná (1 año y 5 meses), Relator (temporario) de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia (computa 5 años) y actualmente Juez (titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal de la Secretaría de Salud de la provincia. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias de su autoría y la confirmatoria de Cámara de una de las mismas. Agrega también Estadística del Juzgado desde la asunción del cargo. Obtuvo el titulo de “Martillero Publico” expedido por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, y el título de “Magister en Derecho” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil” que se dictó en la ciudad de Concepción del Uruguay, organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación – Delegación Regional Santa Fe-. Además ha participado en carácter de expositor en varias jornadas vinculadas a la materia. Es autor de varios artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas. Se desempeñó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná- como docente adscripto en las cátedras de “Derecho Civil” I y “Derecho Comercial II” y como docente invitado de la cátedra “Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual”. Y actualmente reviste la condición de Profesor Invitado de “Derecho Comercial II”, consta también su participación como docente invitado del módulo “Derecho Procesal” de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Concursal, que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Finalmente, el postulante tuvo a su cargo el desarrollo del Curso de capacitación “Legislación administrativa y laboral” organizado por la Facultad de Bioingeniería de Universidad Nacional de Entre Ríos . En resumen, el Dr. Carlos Federico Tepsich, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,68 puntos; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos 7,15 puntos. TOTAL: 24,63 puntos.

 

El Dr. TITO, JUAN CARLOS (D.N.I. 11.540.627, expediente Nº 061): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos) el 11/08/1955. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 08/10/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 23/11/1979 (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/02/1980, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay los cargos de: Defensor de Pobres y Menores (computa 4 años), Agente Fiscal de Fiscalía de 1ra. Instancia (computa 8 años), Juez de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 (computa 15 años) y actualmente Vocal (a cargo de despacho) de la Cámara –Sala Laboral- (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente sentencias de su autoría y las correspondientes confirmaciones de Cámara y del S.T.J.. También agrega estadística del Juzgado a su cargo. Por otro lado, el postulante se desempeñó como profesor adjunto de la cátedra “Derecho Privado I” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Juan Carlos Tito, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,60 puntos. TOTAL: 28,10 puntos. 

 

El Dr. TOLOY, SERGIO DANIEL (D.N.I. 11.379.668, expediente Nº 305): Nació en la ciudad de Paraná (E. Ríos), el 18/01/1955. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18 de Enero de 1955. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 25/03/1977, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 31 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, así como una sentencia que dictó como juez Ad Hoc, la que fue confirmada por el STJ. Es autor de un artículo doctrinario publicado por una revista jurídica especializada, y de un libro titulado “Impugnación por Inconstitucionalidad – ley Nº 8369”, publicado por delta Editora en el mes de Noviembre del año 2000. En resumen, el Dr. Sergio Daniel Toloy, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,30 puntos; por Antecedentes Académicos 0,60 puntos. TOTAL: 25,90 puntos.

 

El Dr. TORRES, CÁNDIDO HUGO ANDRÉS (D.N.I. 20.097.913, expediente): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) el 12/02/1968. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogado el 21/12/1992 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (8 años y 1 mes). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 15/06/2001 desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretario (suplente) del Juzgado Laboral Nº 1 (5 años) y Secretario (provisorio y actualmente titular) de la Cámara de Apelaciones –sala civil- (computa 2 años). Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el Ejercicio Libre de la Profesión se desempeñó como Procurador de la Dirección General del Rentas y de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Acompaña piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente en carácter de apoderado. Por otro lado, con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 correspondiente al lapso de su desempeño en aquel. Por otro lado, obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Ana Urquiza de Victoria” de la ciudad de Concepción del Uruguay. Es profesor adjunto en las asignturas “Derecho Laboral y Seguridad Social I y II” de la carrera de Contador Público –Licenciado en Administración- Licenciado en economía, dependiente de la Universidad de Concepción del Uruguay y de la asignatura “Práctica Forense III” de la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la misma casa de estudios.En resumen, el Dr. Torres, Cándido Hugo Andrés, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 11,75 puntos; por Especialidad 2,40 puntos; por Antecedentes Académicos 5,05 puntos. TOTAL: 19,20 puntos.

 

El Dr. WELP, ALBERTO ADRIAN (D.N.I. 22.975.165, expediente Nº 090): Nació en la localidad de Urdinarrain, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/11/1972. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/06/2000, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (5 años y 3 meses), Juez (suplente) del mismo Juzgado (computa 1 año) y actual titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y  Poderes para Juicios que le otorgaran. Asimismo adjunta escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios en los que interviniera. Se desempeñó como asesor letrado en el Hospital Centenario de Gualeguaychú. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial obra en su expediente copia de sentencias  dictadas en base a los proyectos elaborados por el postulante en su carácter de Secretario. (conforme certificación emanada del magistrado que las dictara a cargo del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú) y copia de las sentencias confirmatorias de los Tribunales de Alzada. Adjunta también copia de sentencias dictadas en ejercicio de su actual función. Por otro lado, obtuvo el titulo de Magister en Derecho y Magistratura Judicial, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Aprobó el Programa de “Actualización en teoría y Practica de las Relaciones Individuales del Trabajo Profundizado”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.  Acredita el carácter de disertante habitual, durante los años 2004/2005 en el Taller de Derecho Laboral organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Seccional Gualeguaychú y su participación en carácter de expositor en el “Seminario de Derecho Procesal Laboral”. Asimismo acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos en la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Alberto Adrián Welp obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,82 puntos; por Especialidad de 3,30 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,40 puntos. TOTAL: 21,52 puntos.

 

 

POR ELLO, 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

  

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 72 destinado a cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: Dr. Juan José ARDOY, 18,50 puntos; Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 22,45 puntos; Dr. Gustavo Alberto BRITOS, 23,70 puntos; Dr. Marcos Pedro CHICHI, 18,30 puntos; Dr. Mario Matías CHIOZZA, 14,40 puntos; Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, 13,10 puntos; Dra. María de los Ángeles FAUÉ, 17,81 puntos; Dra. Nora Angélica GARÍN, 23,70 puntos; Dra. Karina Alejandra ILLARREGUI, 14,60 puntos; Dr. Eduardo Edgar MAIZTEGUI MARCÓ, 21,06 puntos; Dr. Vicente Martín ROMERO, 22,11 puntos; Dr. Carlos Federico TEPSICH, 24,63 puntos; Dr. Juan Carlos TITO, 28,10 puntos; Dr. Sergio Daniel TOLOY, 25,90 puntos; Dr. Cándido Hugo Andrés TORRES, 19,20 puntos, Dr. Alberto Adrián WELP, 21,52 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

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