RESOLUCIÓN Nº 293 C.M.E.R.

                                                              Paraná, 09 de Diciembre de 2008.

 

 

 

 

                                                                                 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 1º de Septiembre de 2008 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 73 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de la ciudad de Concepción del Uruguay.

           

Que, en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que la antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.

 

Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a) equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial  b) calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c) en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigüedad se efectúa en forma conjunta.

 

Que así, se ha establecido para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete (7) puntos, reservándose tres (3) puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce (12), según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán otorgar hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre  que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. Con relación a la docencia en carácter de “Profesor invitado”, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de “Profesor Tutor”, se le asignará el puntaje aplicable al “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos). En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco (5) puntos totales por el ítem.

 

Que dentro del rubro “estudios de postgrado”, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número (1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos; 10 o más, 1,60 puntos). Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos). Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

 

Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios, 1 punto por cada uno; b) Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c) Notario, 1,50 puntos.  Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.

                                                                   

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos que: 

 

 

 El Dr. CHICHI, MARCOS PEDRO (D.N.I. 13.188.232, expediente Nº 009): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) el 29/06/1959. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/03/1993, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/93, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (4 años y 10 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/04/1996, desempeñándose en los cargos de: Juez (a cargo de despacho) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay (computa 5 años); Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Colón, Nº 1 de Concepción del Uruguay e interino, provisorio y actualmente titular del Nº 2 (6 años y 5 meses). No registra sanciones disciplinarias. Asimismo fue designado Fiscal Ad-Hoc ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta a su legajo sentencias que dictara como Juez Civil y Comercial y estadística de dicho Juzgado –periodo 2001 a 2004-. Durante el ejercicio libre de su profesión se desempeñó como Secretario del Patronato de Liberados de Entre Ríos durante 11 años. Se desempeñó en el nivel medio en el Instituto Santa Teresita de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Chichi Marcos Pedro, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,40 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL:23,65 puntos. 

 

La Dra. ERRAMUSPE, MARIA FERNANDA (D.N.I. 22.544.277, expediente Nº 318): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 03/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1º/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (6 años y 6 meses).                                                                                                                                                                                      No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 02/06/1995, desempeñándose en los cargos de: Auxiliar Administrativo (titular) en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, (computa 2 años) y Relatora de Cámara (titular) en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Entre Ríos (Computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, desempeñándose a partir del 14/11/2005 y hasta la actualidad en el cargo de Secretaria (Interina, Provisoria y actualmente titular) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay (2 años y 9 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente, acompañando también las resoluciones correspondientes de varias de las mismos. También agrega diferentes poderes especiales que le fueron otorgados y los respectivos trabajos realizados en virtud de aquellos. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Tributario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Posgrado de Especialización en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo”, dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales –Rosario- de la Universidad Católica Argentina. Asimismo, aprobó los seminarios que desarrollaron de “Los Principios Jurídicos” y “Argumentación Jurídica”, dictados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, y el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” – ciclo 2007, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Es autora de dos (2) trabajos doctrinarios, publicados en la página web de Delta Editora S.R.L. y de otros tres (3) vinculados con el Derecho Tributario. Ejerció la docencia en el nivel terciario. Dictó la materia “Nociones Generales de Derecho”, en la Facultad de Derecho -subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Y actualmente es profesora adjunta de la Cátedra de “Derecho Civil IV” que se dicta en la mencionada casa de estudios. En resumen, la Dra. María Fernanda Erramuspe, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,62 puntos; por Especialidad 2,78 puntos; por Antecedentes Académicos 6 puntos. TOTAL: 19,40 puntos.

 

La Dra. FERREYRA, TERESITA INES (D.N.I. 11.189.342, expediente Nº 015): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 11/12/1953. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba, el 14/03/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 17/05/1979 cancelando la misma el 26/04/1988, en el Colegio de  Abogados de San Francisco de Córdoba el 12/09/1989 y en Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/04/1992, encontrándose ésta última actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra antecedentes  ni sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/05/1993,  desempeñándose en los cargos de: Ingresante y Escribiente (titular) de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 9 años), Delegada Judicial del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año), Relatora de la Excma. Sala Civil y Comercial S.T.J. (computa 1 año), Juez a cargo de amparos y ejecuciones de 1º Instancia –Feria- (no computa), Defensora de Pobres y Menores (suplente) en las ciudades de Concordia, Paraná y Chajarí (computa 2 años), Juez provisoria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Villaguay (computa 2 años) y actualmente es Jueza (a cargo del despacho) del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Asimismo se le asignaron tareas de asesoramiento Letrado en la mesa general de entradas de la Defensoría de Paraná y la procuración de los juicios llevados por la Defensoría. No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes y apelación resuelta favorablemente correspondiente al ejercicio de Defensora de Pobres y Menores, estadísticas y sentencias (algunas con sus confirmaciones por la Cámara respectiva) dictadas en su carácter de Juez Civil y Comercial y Juez de Familia Civil, Penal y Menores. Obtuvo los títulos de Abogada Especialista en Derecho de Daños y en Derecho de Familia, emitidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Dictó una conferencia sobre Derecho de Familia “Régimen de visitas, alimentos y divorcio vincular” organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos –sección Concepción del Uruguay-. Ha asistido en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Teresita Inés Ferreyra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7 puntos; por Antecedentes Académicos de 6 puntos. TOTAL: 31 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (DNI 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/05/2007, desempeñándose en los cargos de: Delegada Judicial de Concordia, Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Gualeguaychú, Defensor (interina) de la Defensoría de Pobres y Menores de Villaguay y actualmente Defensora (suplente) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal y poderes generales que le otorgaran. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia, Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia y Asistente del Cuerpo Legal de Abogados del Estado en la Agencia Territorial de Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, agrega estadística y vistas suscriptas en desempeño del cargo de Defensora. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, dictó los cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,65 puntos. TOTAL: 22,15 puntos.

El Dr. JOJOT, JUAN ALBERTO (D.N.I. 16.377.471 expediente Nº 269): Nació en la ciudad de El Espinillo (Formosa), el 23/06/1963. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-Sede Buenos Aires, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/06/2000  y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/2008, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional presta servicios en la Jefatura de Agrupación V “Entre Ríos” de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Paraná; y se ha desempeñado, como Jefe de División de Bienes Raíces de la Fuerza en la Dirección de Logística, cumpliendo funciones de asesoramiento en el mismo y actualmente, como 2º Oficial de Enlace con el Ministerio Público Fiscal Federal de Paraná, Entre Ríos. Obtuvo el título de Escribano expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires y el de Técnico  Superior en Seguridad Pública por la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D. Martín Miguel de Guemes”. Aprobó el Curso de “Protección Jurídica Ambiental”, organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Plata. Desempeñó la docencia en el nivel terciario en la Escuela de Gendarmería Nacional “Gral. D Martín Miguel de Guemes” y en el nivel universitario como profesor adjunto de las materias Derecho Civil-Sucesiones, Derecho Constitucional y Derecho Público, Provincial y Municipal en la Universidad Católica de Salta, Sub sede Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Alberto Jojot, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,89 puntos; por Especialidad de 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 6,25 puntos. TOTAL: 15,64 puntos.

El Dr. PONCE, DIEGO CARLOS (D.N.I. 22.660.123, expediente Nº 320): Nació en la ciudad de Concordia (E. Ríos), el 22/03/1972. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 18/12/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/04/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (2 años y 4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 30/08/2000, desempeñándose en la ciudad de Concordia en el cargo de: Secretario Nº 2 (suplente, interino y actualmente titular) Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 1 (8 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años).  Obtuvo el título de la Magister en Derecho y Magistratura Judicial, expedido por la Universidad Austral. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” - ciclos 2006 y 2007-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi, y el “Curso de Actualización en Derecho Procesal de Familia”, organizado por la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con al especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de  disertante en dos cursos de capacitación jurídica. En resumen, el Dr. Diego Carlos Ponce, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,15 puntos; por Especialidad 3,80 puntos; por Antecedentes Académicos 6,25 puntos. TOTAL: 20,20 puntos.

El Dr. SCHURLEIN, ANTONIO ENRIQUE  (D.N.I. 18.241.533, expediente Nº 254): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/07/1967. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 09/06/2001, en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/2002, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio liberal de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia Entre Ríos. El profesional  presta servicios en el Consejo Provincial del Menor –departamento Concordia-, como Abogado del Programa de Acompañamiento en la Comunidad (SAC). Obtuvo el titulo de Profesor Superior de Ciencias Sociales, expedido por el Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, Profesorado Superior en Ciencias Sociales. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Antonio Enrique Schurlein, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,63 puntos; por Especialidad de 1,30 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,75 puntos. TOTAL: 7,68 puntos.

El Dr. TOMASELLI, RAUL EDUARDO (D.N.I. 16.794.395, expediente Nº 319): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 05/02/1964. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/10/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/02/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (11 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/02/1993, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Defensor (suplente/interino) de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 (computa 1 año) y Secretario (interino/provisorio y actualmente titular) del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 2 (14 años y 11 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). El profesional asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –Santa Fe – Entre Ríos- ciclo 2001- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y se desempeñó como Capacitador en el 1º Seminario de Capacitación para empleados Judiciales, realizado en las ciudades de Gualeguay y Concordia, organizado por el mencionado instituto. Aprobó el curso de Mediación Familiar dictado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia & Psicoanálisis. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela Nº 33 “Damian P. Garat” en Villa Adela, Departamento Concordia en distintas asignaturas jurídicas. En resumen, el Dr. Raúl Eduardo Tomaselli, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,30 puntos; por Antecedentes Académicos 2,10 puntos. TOTAL: 22,40 puntos.

 

El Dr. TORRES, CÁNDIDO HUGO ANDRÉS (D.N.I. 20.097.913, expediente): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) el 12/02/1968. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogado el 21/12/1992 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/05/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (8 años y 1 mes). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 15/06/2001 desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay en los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretario (suplente) del Juzgado Laboral Nº 1 (5 años) y Secretario (provisorio y actualmente titular) de la Cámara de Apelaciones –sala civil- (computa 2 años). Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el Ejercicio Libre de la Profesión se desempeñó como Procurador de la Dirección General del Rentas y de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Acompaña piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente en carácter de apoderado. Por otro lado, con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 correspondiente al lapso de su desempeño en aquel. Por otro lado, obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación. Ejerce la docencia en el nivel medio en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Ana Urquiza de Victoria” de la ciudad de Concepción del Uruguay. Es profesor adjunto en las asignturas “Derecho Laboral y Seguridad Social I y II” de la carrera de Contador Público –Licenciado en Administración- Licenciado en economía, dependiente de la Universidad de Concepción del Uruguay y de la asignatura “Práctica Forense III” de la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la misma casa de estudios .Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Torres, Cándido Hugo Andrés, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 16,57 puntos; por Especialidad 4,50 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos. TOTAL: 25,32 puntos.

 

El Dr. VICENTINI, GUSTAVO RAÚL (D.N.I. 22.737.429, expediente Nº 237): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/09/1972. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Ente Ríos el 04/10/1996, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A los efectos de acreditar su especialidad en el ejercicio liberal de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Además, adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y tres (3) Poderes Generales que le otorgaran. Por otro lado, obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial -Área Derecho Bancario- (Entidades Financieras, Contratos, Comercio Exterior, Mercado de Capitales), expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Profesor en Dirección y Supervisión Educativa en la Facultad de Humanidades “Teresa de Avila” de la Universidad Católica Argentina Subsede Paraná. Por último, adjunta constancia expedida por el Consejo General de Educación que acredita que ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Gustavo Raúl Vicentini, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,63 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos de 2,85 puntos. TOTAL: 19,48 puntos.

 

El Dr. ZITELLI, CRISTIAN RAUL  (D.N.I. 25.236.742, expediente Nº 302): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/10/1976. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/07/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/11/1999, encontrándose la misma actualmente habilitada (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del ente Autárquico Puerto del Ibicuy y actualmente se desempeña, simultáneamente, como Secretario Legal y Secretario General del Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos. Obtuvo el título de Notario el 29/12/2001 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por otro lado, adjunta copia certificada de un trabajo referido al análisis legal –institucional del “Sistema portuario de la provincia de Entre Ríos realizado por el profesional en su carácter de Secretario legal IPPER. Por último, se desempeña en el nivel medio en la Escuela “Del Centenario”, además se desempeñó como profesor en el Instituto de Nivel Superior del Centenario y actualmente en la Facultad de Ciencias de la Gestión en diversas asignaturas. En resumen, el Dr. Cristian Raul Zitelli, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  9,02 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2 puntos. TOTAL: 13,52   puntos.

 

 

 

POR ELLO, 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 73 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de la ciudad de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: Dr. Marcos Pedro CHICHI, 23,65 puntos; Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, 19,40 puntos; Dra. Teresita Inés FERREYRA, 31 puntos; Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 22,15 puntos; Dr. Juan Alberto JOJOT, 15,64 puntos; Dr. Diego Carlos PONCE, 20,20 puntos; Dr. Antonio Enrique SCHURLEIN, 7,68 puntos; Dr. Raúl Eduardo TOMASELLI, 22,40 puntos; Dr. Cándido Hugo Andrés TORRES, 25,32 puntos; Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 19,48 puntos; Dr. Cristian Raúl ZITELLI, 13,52 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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